Sentencia Civil Nº 267/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 267/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 82/2010 de 11 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 267/2010

Núm. Cendoj: 08019370122010100237


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 82/2010-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 67/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº 267/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas nº 67/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona, a instancia de D. Paulino representado por el Procurador D. Fernando Bertran Santamaria y dirigido por Dª. Marta Puente Pampin contra Dª. María Purificación representada por el Procurador D. Carlos Badia Martinez y dirigida por la Letrada Dª. Roser Pallerols Vidal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Paulino contra doña María Purificación acuerdo mantener la pensión compensatoria en los mismos términos fijados en la Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS -450 euros-. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas de divorcio, que dió fin a la relación jurídico procesal invocada en virtud de la demanda interpuesta por D. Paulino contra Dª. María Purificación , ha sido recurrida en apelación por la parte accionante.

En la formulación del recurso de apelación se impugna expresamente la desestimación de la pretensión de la extinción de la pensión complementaria concedida a la esposa en el proceso de la separación matrimonial, posteriormente reducida en sede del proceso de divorcio, y de la petición subsidiaria, relativa a la disminución de la misma hasta la cuantía de sesenta euros mensuales.

En la sentencia de separación de 5 de Enero de 1999 , dictada en proceso consensuado, se aprobó el Convenio regulador de medidas suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial. En la estipulación tercera del Convenio se dispuso la constitución de una pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la esposa de cien mil pesetas mensuales, actualizable anualmente en atención a las variaciones del índice de precios al consumo. Se estableció, asimismo, que el importe de la pensión podría ser revisado en un importe proporcional a las variaciones que sufran los ingresos del esposo derivados del trabajo por cuenta ajena o situación asimilada.

En posterior sentencia de divorcio, dictada en proceso de caracter contencioso, tras la disolución del vínculo conyugal, se acordó la reducción de la pensión compensatoria por desequilibrio económico de la esposa, concedida en la causa de la separación, hasta un montante de cuatrocientos cincuenta euros mensuales. Se apreció la mejora de la situación laboral de la beneficiaria de la prestación, al haber accedido al mercado del trabajo como empleada del hogar, y el pase del esposo a la situación de jubilación, si bien considerando que ambas circunstancias no hacian desaparecer la situación de desequilibrio económico sino la de reducirla hasta la suma de cuatrocientos cincuenta euros mensuales.

En la actualidad, en el tiempo del dictado de la sentencia del presente proceso de modificación de medidas del divorcio, las pruebas practicadas valoradas en su conjunto, revelan la improcedencia de la pretensión del cese de la pensión compensatoria, ante las circunstancias de estar latente la situación de desequilibrio económico, base o razón de ser de la pretensión de referencia, y de la reducción de su cuantia.

En la sentencia de divorcio se apreció que el esposo había pasado en el año 2004 a la situación de jubilación, percibiendo una pensión de 1304,69 euros mensuales netos.

En la actualidad no se ha producido una alteración de la capacidad económica del obligado al pago de la pensión compensatoria, al percibir la pensión de jubilación con las revalorizaciones pertinentes, que han dado lugar al percibo de un montante de 1440,87 euros mensuales durante el año 2008, que será mayor al tiempo del dictado de esta nuestra sentencia.

La demandada, que venía trabajando en el momento de la sentencia de divorcio como empleada del hogar, lo que supuso la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, en la actualidad no puede considerarse que haya mejorado de fortuna, al percibir una pensión de jubilación de 546,55 euros mensuales.

La comparación de los ingresos de ambas partes revela, en forma unívoca, que persiste la situación de desequilibrio económico que determina la procedencia del mantenimiento de la prestación, al no concurrir causa legal extintiva del artículo 86 del Código de Familia de Cataluña , ni estar justificada la reducción de su cuantia, tal como acertadamente ha considerado el órgano judicial de la primera instancia, cuyo pronunciamiento confirmamos plenamente.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación determina la condena expresa al recurrente, a la satisfacción de las costas procesales derivadas de su recurso, a tenor de las prescripciones del artículo 394.1, al que remite el 398.1 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Carlos Arregui Rodés, en nombre y representación de D. Paulino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona, en fecha 3 de Octubre de 2009 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 67/2009, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia apelada, con expresa condena a la parte recurrente a satisfacer las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.