Última revisión
23/04/2010
Sentencia Civil Nº 267/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 730/2009 de 23 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 267/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100254
Núm. Ecli: ES:APB:2010:3889
Encabezamiento
SENTENCIA N. 267/2010
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 730/2009
Juicio Ordinario n.: 1028/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 37 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación derivada de accidente de tráfico (art. 1902 C.c .)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Vicente
Abogado: R. Roviera Sierra
Procurador: J. Guillem Rodríguez
Apelado: Mutua Madrileña Automovilista Sdad. Seg. Prima Fija
Abogado: J. Mª Carbonell Ros
Procurador: A. Joaniquet Ibarz
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 4 de septiembre de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los codemandados, en el grado de responsabilidad que les corresponda, a indemnizar a la actora por el importe de 21.767,87 euros, más los intereses legales que correspondan, que en el caso de la compañía codemandada serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), con expresa imposición de costas a la parte contraria por su expresa temeridad y mala fe. Relata que el día 13 de noviembre de 2005 sufrió una colisión por no respetar el demandado la preferencia semafórica en el cruce de las calles Aragó y Nàpols de Barcelona. Reclama por días de baja, secuelas y factor de corrección.
La compañía demandada contesta y niega la culpa en el accidente y opone subsidiaria concurrencia de culpa. Alega también pluspetición y da cuenta de los antecedentes patológicos del actor (se acoge al informe médico forense). El codemandado ha permanecido en rebeldía.
La sentencia recurrida, de fecha 4 de mayo de 2009 , considera que no se han probado los hechos y que las versiones son contradictorias. Por ello, la juez desestima la demanda y absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la juez incurre en error en la valoración de la prueba, porque se habría probado que el demandado cruzó en rojo o en ámbar y porque el art. 1 LRCSCVM presume la culpa, en los daños personales, y el demandado no ha probado su diligencia. Defiende la valoración de su perito Sr. Alejo , sobre lesiones y secuelas.
El apelado se opone, defiende la sentencia y dice que no se invocó el art. 1 LRCSCVM y que sólo afectaría a la culpa, no a la prueba de la acción y al daño. Dice que el atestado no es concluyente. Reitera la subsidiara concurrencia de culpas y la pluspetición.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 21 de septiembre de 12009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de abril de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones lleva a la Sala a discrepar de las apreciaciones contenidas en la sentencia, por el juego de inversión de la carga probatoria que fija el art. 1 LRCSCVM . Los daños personales están acreditados y por ellos se reclama y, frente a ello, el demandado no aporta pruebas (por ejemplo, la declaración de los ocupantes del turismo o pruebas sobre el funcionamiento de los semáforos y sus secuencias) que pueda enervar la presunción de culpa. Además, es notorio que el descenso por la calle Nàpols, al llegar a Diagonal, difícilmente permite el cruce sin detención y que deja abierto el semáforo escasos segundos.
Por otra parte, aunque el atestado (f.8), no incluya juicio técnico, sí recoge que la versión mantenida por el demandado lleva a superar en rojo o en ámbar el semáforo de Avda. Diagonal esquina a Nàpols y el día del juicio el primer agente de la Guardia Urbana reitera esta comprobación, aunque los semáforos no sean secuenciales, y el segundo afirma que la tesis del demandado no se podía mantener, en cuanto la primera fase del recorrido no era válido, pues no se correspondía con lo declarado por el Sr. Teofilo .
2. EL QUANTUM
A la hora de fijar el importe de la indemnización, hay que tener en cuenta que:
a) El actor tenía 65 años en el momento del accidente (parte hospitalario, f. 14) y recibió una orientación de diagnóstico limitada solo a "latigazo cervical", "leve s/c", aunque el motivo de la consulta sea por dolor cervical y lumbar, lo que el Dr. Sr. Higinio parece confundir;
b) No es hasta el 14 de febrero de 2006 (f.18), que se describen protusiones, a niveles C-4, C-5 y C-6 y no en zona lumbar, de forma que en esta zona no se describen hasta el 22 de agosto de 2006 (Quirón, f.24);
c) Es insuficiente el informe del médico forense (f. 19), en tanto el Hospital de Sant Pau continuó el tratamiento, sin solución de continuidad, hasta el 3 de agosto de 2006 (f.29 y ss.), poco antes del "alta" de 7 de agosto (f.23), aunque debe recogerse que el paciente tenía antecedentes de espondiloatrosis previa severa;
d) No puede tener efecto que, por otra vía, el médico de cabecera describiera otra patología, no relacionada claramente y de forma causal con el accidente (f.27), ni que el actor se sometiera a otro proceso rehabilitador (f.27);
e) Tampoco puede ser definitivo que el alta de Seguridad Social se produzca el 31 de octubre de 2006 (f.34), alta que se produce por actuación de la inspección.
En definitiva, hay que computar como días impeditivos de baja los que median entre el 13 de noviembre de 2005 y el 3 de agosto de 2006, 263 días, a 47,28 euros por día, 12.434,64 euros.
En cuanto a las secuelas, entre los 1-8 puntos del forense y los 5+4 puntos que dice Don. Higinio (f.36), hay que conceder 5 puntos, en tanto no se ha probado la relación causal entre el accidente y la lumbalgia (lo que suma 2.636,30 euros) a unir el 10% del factor de corrección (263,63 euros), en la forma solicitada por el actor.
La suma total es de 15.334,57 euros.
3. LAS COSTAS
Las costas de instancia no son de cargo del demandado, por estimarse la demanda en parte (art. 394 LEC ).
Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.
2. Estimamos en parte la demanda y condenamos solidariamente a Mutua Madrileña Automovilística y Teofilo a pagar a Vicente 15.334,57 euros, más intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los del art. 20 LCS , sin pronunciamiento sobre las costas de instancia.
3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
