Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 267/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 233/2010 de 20 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GIL MARQUES, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 267/2010
Núm. Cendoj: 12040370032010100265
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 233 de 2010
Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe
Juicio Ordinario número 780 de 2009
SENTENCIA NÚM. 267 de 2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veinte de Julio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de Febrero de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 780 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Algeco Construcciones Modulares S.A.U. (antes Wiron), representada por la Procuradora Dª. Mª Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado D. José-Ignacio de Arsuaga Ballugera, y como apelado, Don Celestino , representado por la Procuradora Dª. Julia Domingo Hernanz y defendido por el Letrado D. Remigio Edo Cebollada.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo la demanda formulada por el procurador Luís Enrique Bonet Peiró en representación de ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES SA, antes WIRON CONSTRUCCIONES MODULARES SA contra Celestino , representado por la Procuradora Julia domino Hernanz y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en este juicio, con expresa imposición de costas a la parte actora.- Contra...- Expídase...- Así...-".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Algeco Construcciones Modulares S.A.U. (antes Wiron), se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas en ambas instancias a la demandante.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con condena en costas a la apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de Junio de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de Julio de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de Julio de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto se oponen a los que se dirán para resolver el recurso:
PRIMERO.- La parte actora, Algeco Construcciones Modulares, S.A.U, antes Wiron Construcciones Modulares, S.A., interpuso en fecha 25 de julio de 2008 demanda de juicio monitorio contra don Celestino , en reclamación de 5.650,73 euros, cantidad que correspondía a las facturas impagadas por el demandado nº 608001322 y nº 701004171, por importe de 111,36 euros y 5.510 euros respectivamente, 7,03 euros de gastos de devolución y 22,34 euros por remisión de burofax, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial efectuada al demandado. Formulada oposición en ese procedimiento, la actora presentó en fecha 16 de septiembre de 2009 demanda de juicio ordinario con igual pretensión.
La Sentencia instancia desestima íntegramente la demanda.
Respecto a la factura nº 608001322 en la que se refleja el importe de la mensualidad de alquiler del mes de agosto de 2006 de la caseta modular arrendada por la actora al demandado, se expone que debemos acudir a los extractos bancarios aportados por el demandado para determinar si se ha procedido al pago de las mensualidades, cuyo importe atendiendo al documento nº 2 a) aportado con la demanda era de 111,36 euros.
Y se razona que si la caseta se depositó en Monreal del Campo (Teruel) en noviembre de 2005 y el demandado solicitó que fuera retirada en diciembre de 2006, lo que debió abonar fueron 14 mensualidades, sumando el importe total de los cargos que obran en la cuenta del demandado donde se domicilió el pago de las mensualidades da un resultado de 1.839,47 euros, importe superior al de las 14 mensualidades, añadiendo que no puede entrarse a valorar si procede el pago del importe por el concepto de transporte y grúa en tanto no ha sido reclamado en el procedimiento.
Por tanto, concluye que habiéndose abonado a Wiron una cantidad superior al importe total de las mensualidades no ha lugar a la condena de la correspondiente al mes de agosto de 2006.
Respecto a la factura nº 701004171 que se corresponde con el importe de la caseta modular objeto del arrendamiento, la suma de 5.510 euros, y que se reclama por la actora al demandado en base a que, según se alegó en fase de conclusiones cuando el transportista fue a recogerla no estaba en el lugar en que había sido depositada, se rechaza la pretensión actora por carecer de refrendo probatorio esta afirmación, afirmando que el documento que se aporta con el nº 15 es un presunto pedido de venta al que se asigna el numero de referencia 7350010085 con fecha de emisión 5-2-2007, cuando ya había finalizado el contrato de arrendamiento entre las partes, por lo que no cabe reclamar la actora en base a este documento redactado unilateralmente por la misma y sin firma del cliente.
Frente a dicha sentencia se alza la parte actora solicitando su revocación y la estimación integra de la demanda.
Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba efectuada por la Juez "a quo", por entender esencialmente que los extractos bancarios aportados por el demandado llevan a la conclusión de que no abonó la mensualidad de renta del mes de agosto de 2006 y que se ha practicado prueba suficiente para la estimación de la pretensión de condena al demandado a abonar a la actora el precio del modulo prefabricado arrendado al demandado por no estar en la obra cuando fue a retirarla, lo que entiende se justifica mediante el albaran de recogida del material aportado como documento nº 4 con la demanda.
SEGUNDO.- Tras el examen y nueva valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia no podemos compartir la efectuada por la Juzgadora de instancia en relación con la factura nº 608001322 en la que se refleja el importe de la mensualidad de alquiler del mes de agosto de 2006 de la caseta modular arrendada por la actora al demandado, ya que estimamos que la Juez de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba consistente en extractos bancarios aportados por el demandado, puesto que tras el examen de estos documentos, que obran a los folios 63 a 66 y 111 a 114 de las actuaciones, vemos que son 13 cargos los que constan y ello evidencia que, efectivamente, como se alega por la recurrente, no se abonó la mensualidad cuyo importe se reclama en la demanda y cuyo pago correspondía acreditar al demandado, que afirmó que había pagado el alquiler todos los meses, lo que de ser cierto hubiera determinado que fueran 14 los cargos en su cuenta bancaria.
No es correcto el calculo que hace la Juez de instancia al sumar el importe total de todos los cargos para llegar a la conclusión de que se ha abonado cantidad superior al importe total de las 14 mensualidades que debió abonar el demandado, puesto que el primer cargo de fecha 5 de enero de 2005 por importe de 564,22 euros comprende tanto la renta del primer mes, el de noviembre de 2006, como el precio del transporte y grúa que asumió el demandado tal y como se recoge en la oferta que realizó al mismo la parte actora y que fue aceptada por el Sr. Celestino , plasmada en el documento 2 a) de la demanda (folios 15 y 136) cuya firma reconoció como propia en la prueba de interrogatorio.
Por tanto, procede revocar la resolución apelada en este extremo y acoger la pretensión actora de condena al demandado a abonarle la suma de 111,36 euros a que asciende la factura nº 608001322, sin que proceda adicionar a este importe el reclamado por gastos de devolución de 7,03 euros, ya que el documento bancario que se aporta para justificar este concepto no parece corresponderse con la referida factura, pues se refleja que el nominal de facturación es de 114,84 euros (folio 21, 22, 141 y 142 de las actuaciones).
Respecto de la factura nº 701004171 que se corresponde con el importe de la caseta modular objeto del arrendamiento, la suma de 5.510 euros, y que se reclama por la actora al demandado en base a que, según se alegó en fase de conclusiones cuando el transportista fue a recogerla no estaba en la obra en que había sido depositada, estimamos que es plenamente acertada la valoración probatoria realizada por la Juez "a quo" en este punto y se aceptan los argumentos para fundar el rechazo de la reclamación por este concepto, no siendo suficiente para acreditar el hecho en que se basa la demandante un albarán de recogida en el que aparece la palabra "perdida" cuando no ha sido ratificado este documento por el transportista, habiendo renunciado la parte actora en el acto del juicio a la practica de prueba testifical del Sr. Roque que consta en el albaran como transportista y que propuso en la audiencia previa siendo admitida, por lo que solo a ella es imputable el déficit probatorio que se aprecia en la resolución de instancia.
Por ultimo, en cuanto a los gastos devengados por remisión de un burofax al demandado, por importe de 22,34 euros, consideramos que tampoco puede prosperar esta petición, siendo un gasto por una comunicación que debe soportar la actora y que no puede repercutir al demandado, máxime cuando la cantidad reclamada mediante dicho burofax no se corresponde con la adeudada atendiendo a la prueba practicada en el procedimiento judicial.
TERCERO.- Procede conforme a todo lo razonado la estimación parcial del recurso de apelación, lo que comporta no hacer especial declaración sobre costas de la alzada (articulo 398.1 de la L.E.Civil ).
La estimación del recurso supone la estimación parcial de la demanda, lo que conlleva la revocación de imposición de las costas de la primera instancia a la demandante y acordar que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad (artículo 394.2 L.E.Civil ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la mercantil Algeco Construcciones Modulares, S.A.U, antes Wiron Construcciones Modulares, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe en fecha diecinueve de febrero de dos mil diez , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 780 de 2009, la revocamos y ESTIMAMOS parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Algeco Construcciones Modulares, S.A.U, antes Wiron Construcciones Modulares, S.A., contra don Celestino , condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 111,36 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución judicial, abonando cada parte las costas de la primera instancia causadas a su instancia y por mitad las comunes y sin hacer expreso pronunciamiento respecto de costas de la alzada.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
