Sentencia Civil Nº 267/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 267/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 174/2010 de 20 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 267/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100338


Encabezamiento

2

Rollo 174/10

Rollo nº 000174/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000267/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000374/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Julia , dirigida por el/la letrado/a D/Dª. NESTOR OREJON SANCHEZ DE LAS HERAS y representada por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, y de otra como demandados - apelado/s Nemesio y FENIX DIRECTO SA, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. INES ANTONIA BARBERO MUÑOZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, con fecha 18 de diciembre de 2.009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Antonia Ferrer García de España en nombre y representación Dª Julia contra D. Nemesio y la aseguradora FÉNIX DIRECTO SA y consecuentemente debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de mayo de 2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de doña Julia formuló demanda de juicio ordinario contra don Nemesio , y la entidad aseguradora Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. reclamando el pago de 9.775,09 €, importe de los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia del siniestro acaecido el día 24 de octubre de 2007, en la Avenida de Aragón de la Ciudad de Valencia. Invoca, que circulaba conduciendo el vehículo matrícula X-....-LX por el carril izquierdo de los existentes, junto al jardín central, y el demando, que circulaba con su vehículo matrícula ....RRR por el carril paralelo a su derecha y ligeramente adelantado, se introdujo de forma sorpresiva en el carril izquierdo, interrumpiendo la circulación de la actora y provocando la colisión.

Como consecuencia del impacto, sufrió lesiones que le incapacitaron para sus ocupaciones habituales durante 186, reclamando, a razón de 52,47 €, la suma de 9.759,42 €, así como 15,67 € por gastos farmacéuticos, lo que arroja la suma total de 9.775,09 €.-

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que, siendo cierta la colisión de ambos vehículos, el relato de la demandante es incompleto, puesto que en el siniestro se vieron implicados 4 vehículos. Así el tercer carril, contados desde la izquierda, lo ocupaba un vehículo Opel, el cual invadió el carril central y golpeó al turismo marca BMW, que circulaba por este carril, delante del turismo del demandado.

El demandado, ante la colisión de los turismos que le precedían, frenó su vehículo, desplazándose ligeramente hacia la izquierda y cuando se encontraba prácticamente detenido fue colisionado por la demandante, quien circulaba por el carril izquierdo, más atrasada, y no reaccionó a tiempo. Por todo ello, el demandado niega toda responsabilidad en los hechos.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora reiterando los argumentos vertidos en la instancia. La parte demandada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO.-. En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009 , dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

"Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante"

TERCERO.- Partiendo de las consideraciones expuestas, entramos a conocer sobre los concretos motivos de apelación invocados, siguiendo el orden que fija la parte apelante.

En primer lugar, alega la parte demandante que la sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba puesto que el impacto recibido por la demandante se debió única y exclusivamente a la actuación del Sr. Nemesio , ya que hizo un giro a la izquierda, introduciéndose en el carril izquierdo, e impactando contra la demandante.

El motivo debe ser estimado, puesto que de las manifestaciones de las partes se desprende, con toda claridad que el siniestro se produjo porque el demandado se desplazó a la izquierda, invadiendo el carril por el que circulaba la demandante, para no colisionar contra el turismo que le precedía que, a su vez, había colisionado con otro vehículo, pero es evidente que su maniobra evasiva fue inadecuada puesto que debió frenar manteniéndose en su carril, sin provocar otra colisión, lo que hubiera podido realizar de circular a menor velocidad y guardando la preceptiva distancia de seguridad con el turismo BMW que le precedía.

Como acertadamente invoca la parte apelante el artículo 28 de la Ley de sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone que 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar.-

En segundo lugar, reitera la parte apelante la petición de indemnización por las lesiones sufridas.

En este punto, hemos de tomar en consideración que si bien se estima probado que la demandante sufrió lesiones, el informe pericial elaborado por don Juan Carlos , quien emitió el dictamen (f. 122) por designación judicial, concreta que examinó a la demandante no pudiendo objetivar anomalías en la exploración del raquis, ni de los trapecios, y, que dada su evolución, estima que deben computarse 22 días impeditivos y 167 no impeditivos, sin secuelas.

La demandante, reclama 186 días impeditivos, pero no podemos acceder a lo solicitado puesto que no consta que la necesidad de rehabilitación determinase su incapacidad para realizar sus tareas habituales, sin olvidar, como manifestó el perito, que no le ha entregado las pruebas médicas realizadas para poder evaluar su estado, y estimar acreditada que la necesidad de tan largo periodo de rehabilitación estuviese justificado, exclusivamente, por las lesiones padecidas en el siniestro que analizamos.

Por lo expuesto, hemos de condenar al demandado a indemnizar a la demandante en las lesiones y días de incapacidad que establece el perito, a razón de las sumas reclamadas por día de incapacidad, dado que no se ha discutido el baremo aplicado por la actora para formular su reclamación.

Por tanto, el cálculo arroja la cantidad:

22 días impeditivos a razón de 53,47 € 1.176,34 €

167 días no impeditivos a razón de 28,264.719,42 €

Gastos farmacéuticos ----15,67 €

TOTAL 5.911,43 €

Esta cantidad devengará los intereses que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su cómputo en dos tramos, al no haber consignado la aseguradora la cuantía mínima que estimaba le correspondía a la actora, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago a la perjudicada y no apreciar el concurso de causa alguna que justifique su no imposición.

CUARTO.- Al estimarse en parte la demanda y el presente recurso, no hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en ambas instancias según establecen los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Julia contra la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada en los autos número 374/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, resolución que revocamos y en su lugar, estimando en parte la demanda, condenamos a don Nemesio y la entidad aseguradora Fénix Directo S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., a que paguen a la actora la suma de 5.911,43 €, cantidad devengará los intereses que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

No hacemos expresa condena al pago de las costas causadas en ambas instancias.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr./a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinte de mayo de dos mil diez.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.