Sentencia Civil Nº 267/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 267/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 106/2010 de 14 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 267/2011

Núm. Cendoj: 08019370012011100265


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 267

Recurso de apelación nº 106/10

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1503/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO , actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 106/10

interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de julio de 2009, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 1503/2008 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Terrassa (ant.CI-1), en el que es recurrente, MINA PUBLICA D'AIGÜES DE TERRASSA, S.A., y apelada, DON Jose Francisco y DOÑA Celestina y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 14 de junio de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Celestina y D Jose Francisco , representados por la Procuradora Dª Roser Davi Freixa contra la entidad "Mina Pública d'Aigües de Terrassa S.A." representada por el Procurador D Jaume Galí Castín, debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la parte actora en la suma de 10.242,80 euros (DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS), con más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda; así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada se alza frente la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, por considerar que no tiene responsabilidad alguna en los daños ocurridos en el muro de contención de la vivienda de los actores, por razón de una avería en la conducción de aguas, en que la empresa actora es la suministradora de la zona.

La sentencia de instancia estima la demanda, por entender probado por la actora que los daños sufridos se deben a una avería en la instalación de agua correspondiente a la red general, condenando a la empresa demandada en el importe reclamado, y no discutido, de 10.242,80 euros.

SEGUNDO.- En el presente caso se alega en primer término sobre la prevalencia acogida por el Juez a quo del peritaje aportado por la actora sobre el aportado por la apelante.

Debemos decir que conforme el artículo 348 de la LEC , "el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.", por lo que no impone mayor valor probatorio al perito de una parte sobre el de la otra, sino que todos deberán valorarse según las reglas de la sana crítica, lo que puede conllevar, que pueda el tribunal considerar con arreglo a la misma, más correcto el de una sobre el del otro, o acoger criterios de uno y otro; si bien es cierto que el perito de la parte actora es ajeno a los misma, y, el de la empresa de Mina de Aguas demandada es realizado por un trabajador de la misma.

En todo caso, de la lectura de la fundamentación del Juez a quo, no descarta el informe de la demandada por la vinculación laboral de quién la emite, sino por otras razones.

La parte apelante dice "repetimos, esta parte en todo momento ha reconocido la existencia de una avería en la red de suministro de agua", pero opone que se trataba de un "mero goteo", estaba ubicada la avería en la acometida particular de finca, y la construcción defectuosa del muro de contención.

Todo ello ha quedado desvirtuado en la prueba practicada, y correctamente analizada por el Juez de la instancia. Debiendo tener en cuenta que la carga de la prueba de los motivos extintivos correspondían a la demandada (art. 217 LEC ).

En el informe del trabajador de la apelante, éste refiere la existencia de un parte de avería con número 3557 (doc.1 contestación), pues bien ni se aporta el mismo, facilidad probatoria de la misma demanda, y que podría determinar exactamente la avería y su alcance y ubicación, ni tampoco han sido llamados a juicio los operarios que la repararon. Y, en relación a la ubicación del punto de avería, de las fotografías de doc. 16 y doc. 17 se observa que se halla en el exterior de la vivienda, frente la vía pública, por lo que se entiende que es un problema de la red general, manipulable por los operarios de la demandada, como así ocurrió; no se halla en la parte interior de la finca.

Respecto al muro de contención, consta acreditado, mediante el contrato de ejecución de obra (folio 93 y ss), que fue alzado hacía solo 5 años, por lo que era de reciente construcción para poder atribuir al paso del tiempo, en aguas pluviales o de riego los daños que constan. En el breve informe de la apelante se dice que el muro se ve construido con poca cimentación y materiales diversos; pero se trata de mera alegación sin la correspondiente prueba que lo desarrolle, a través de catas u otras pruebas. Se alega la existencia de césped y su riego, cuestión que orillamos pues el riego del césped ni las aguas pluviales pueden originar los daños que se observan en el muro.

En definitiva, el completo informe pericial aportado por la hoy apelada, sobre los daños y su causa, no ha resultado desvirtuado por la demandada, quién, sin desarrollar prueba, se opone más por razones constructivas del muro que por la propia avería, en la que no aporta parte de su alcance ni reparación, ni respecto del muro prueba de sus defectos, añadiendo que además por la ubicación de los daños, no casa con la teoría de la apelante. Por lo que, debe desestimarse el recurso deducido.

TERCERO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Mina Pública d'Aigües de Terrassa S.A.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant.CI-1) en fecha 30 de julio de 2009 , que debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por el presente recurso de apelación.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.