Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 267/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 189/2011 de 18 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 267/2011
Núm. Cendoj: 34120370012011100437
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00267/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
Sección Civil 001
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189/2011
Juicio Verbal nº 193/10
Apelante: Andrea
Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO
Apelado: Cornelio , Carolina , CASER SEGUROS
Procurador: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, MARTA DELCURA ANTON
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia.
Este Tribunal, constituido a estos efectos únicamente por el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ , ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 267/11
En la ciudad de Palencia, a dieciocho de Octubre de 2.011.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de Septiembre de 2.010 , entre las siguientes partes: de un lado, como apelante , DOÑA Andrea , representada por la Procuradora Doña Begoña Vallejo Seco y defendida por el Letrado Don Gonzalo Ortega Hinojal; de otro, como apeladas, DON Cornelio y DOÑA Carolina , representados por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y asistidos del Letrado Don Eusebio Santos de la Mota, así como la entidad "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER" , representada por la Procuradora Doña Marta del Cura y defendida por el Letrado Don Luis García Cantera.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO .- El fallo de la resolución recurrida, de fecha 27 de Septiembre de 2.010, literalmente dice: " Que desestimando desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Vallejo Seco, en representación de Doña Andrea , contra Don Cornelio , Doña Carolina y la compañía aseguradora Caser, debo de absolver y absuelvo a la referidas demandadas de las pretensiones contra ella deducida por la parte actora, con imposición a esta de las costas causadas en el presente procedimiento ".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución presentó la parte demandante DOÑA Andrea , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO .- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
CUARTO .- Únicamente la representación de los demandados DON Cornelio y DOÑA Carolina presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, tras de lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO .- Constituye el objeto de la presente apelación la sentencia, de fecha 27 de Septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia , en la que se desestima la demanda interpuesta por la parte actora, y hoy apelante, DOÑA Andrea , contra los demandados DON Cornelio y DOÑA Carolina , en la que se solicitaba la declaración de responsabilidad de los demandados en la causación de los daños sufridos en la vivienda de los actores, sita en la Avenida de DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , de esta ciudad de Palencia, consistentes en goteras y filtraciones de agua ocasionadas a consecuencia de la defectuosa obra realizada por los demandados en la vivienda superior a la de la actora, así como su condena a la ejecución de los trabajos necesarios para la reparación íntegra de dichos daños.
La desestimación de la demanda se fundamenta por el Juzgado en la sentencia recurrida, tras un valoración extensa y detallada de los medios de prueba practicados en las actuaciones, en dos datos fundamentales: por un lado, en primer lugar, que según se afirma en la demanda las goteras y filtraciones en la vivienda propiedad de la actora no aparecen hasta el año 2.008, mientras que las obras realizadas en la vivienda de los demandados, y que constituiría en la tesis actora el origen de tales daños, se llevaron a cabo hace 12 ó 13 años; por otro, la existencia, que el propio perito de la parte actora reconoce, de obras para corregir una fuga en la bajante general de la Comunidad de Propietarios, en el tramo precisamente comprendido entre las plantas 4ª y 5ª del edificio. De todo ello se deduce que no se ha acreditado suficientemente que la causa de los daños en que se basa la demanda se encuentre en la actividad negligente de los demandados con ocasión de la reparación de su elemento privativo (rotura del injerto que conecta el manguetón del cuarto de baño con la bajante general de la comunidad), pudiendo hallarse perfectamente en la rotura de ésta última, en cuyo caso ninguna responsabilidad incumbiría a los demandados.
Por la parte actora y apelante se insiste en esta apelación en seguir sosteniendo dicha responsabilidad, haciendo para ello una valoración de los medios de prueba, en especial las periciales, totalmente distinta de la que efectúa la sentencia recurrida.
Sin embargo, no puede compartirse el alegato del recurso y debemos estar a la valoración efectuada por el Juzgado que es claro, completo y lógico, y que está basado en los dos presupuestos fácticos antes referidos que resultan indiscutibles, de los que cabe deducir que no ha quedado en modo alguno acreditado que el origen de las goteras y filtraciones que afirma padecer la actora en su vivienda pueda hallarse en las obras realizadas por los demandados en la vivienda superior, dado el tiempo transcurrido desde su realización hasta la fecha en que se afirma en la demanda que aparecieron, pudiendo deberse perfectamente a otras causas, como la avería sufrida en la bajante general del edificio.
En definitiva, que debe darse aquí por reproducida toda la argumentación de la sentencia de primera instancia, desestimando, por tanto, la apelación interpuesta y confirmando íntegramente dicha resolución, no habiendo motivos tampoco para su revocación ni siquiera parcial en cuanto a las costas causadas en dicha instancia.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se deben imponer a la parte apelante, dada la desestimación del recurso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.Civil .
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Andrea , contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Con expresa imposición de las costas de la presente apelación a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
