Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 267/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 108/2012 de 11 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION
Nº de sentencia: 267/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100598
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00267/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 108/12
Autos núm. 476/11
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM.
S E N T E N C I A NUM. 267/2012
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a once de diciembre de dos mil doce.
VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Albacete, a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCADOZO representado por el/la procurador/a D/DÑA. Gala De La Calzada Ferrando, contra IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Marco Antonio López De Rodas.
ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Que se declara de oficio LA FALTA DE COMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL para el conocimiento de la presente litis, ostentándola el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales causadas.'
Antecedentes
PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 9 de enero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 10 de diciembre de 2012 para la votación y fallo de la apelación.
SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.
Fundamentos
1.-La indicada Sentencia absolvió 'en la instancia' a la entidad demandada, quedando imprejuzgada la pretensión del Iltmo Ayuntamiento de Alcadozo, Albacete, al considerar que carecía de jurisdicción para el enjuiciamiento de la misma por corresponder al orden contencioso administrativo, cuestión competencial que sin embargo no se había invocado ni suscitado en juicio de ninguna manera, por lo que la primera objeción que alega la demandada recurrente se refiere a la nulidad de la Sentencia, por no haber sido oída sobre el particular, como tampoco lo fue el Ministerio fiscal, conforme al art 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2.-Aunque el Ayuntamiento apelado viene a concluir con la nulidad pretendida, entiende que sin embargo no se ha solicitado en el 'suplico' del recurso, que se habría limitado a pedir la 'revocación' de la Sentencia y la estimación de la pretensión actora.
Sin embargo, la petición de 'revocación' no excluye la nulidad pues ésta es un tipo de revocación y no es un concepto contradictorio como parece indicarse. Y si se comprueba la redacción y fundamentación del recurso, por si el alegato genérico del 'suplico' parece dudoso, se despejan las indicadas dudas cuando se habla en dicho recurso de la necesidad de 'retrotraer las actuaciones', se habla de que la omisión denunciada supone la 'consiguiente nulidad', etc, e incluso se aporta doctrina jurisprudencial clara sobre la indicada nulidad.
Por tanto, no hay inconveniente a analizar la nulidad pretendida.
3.-Y, efectivamente, al margen de que haya o no falta de jurisdicción en el Juzgado de Primera Instancia ante el que se propuso la pretensión actora, es lo cierto que aunque pueda plantearse 'de oficio' tal falta de competencia y sin necesidad de que lo invoquen los litigantes, ello ha de llevarse a cabo con la debida audiencia a los interesados (sobre todo) e incluso al Ministerio fiscal, y ello por obvios motivos de defensa y congruencia debida de toda decisión judicial respecto a las pretensiones y alegatos que se le hicieren en orden a la decisión de éstas ( art 24 de la Constitución ) como por así imponerlo, precisamente por dicho motivo las normas procesales antedichas, en garantía de acierto también de la decisión finalmente a adoptar.
4.-Al no llevarse a cabo siguiendo dicho procedimiento legalmente previsto y con infracción de tales normas, esenciales e incluso fundamentales desde el punto de vista de los derechos más relevantes, ha de estimarse el primer alegato de la apelación y anular la Sentencia para el caso de que si continúa considerando el Juzgado que pudiera carecer de jurisdicción lo planté 'de oficio' a los litigantes y al Ministerio fiscal siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
5.-Estimada la apelación interpuesta, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y comunes por mitad ( art 394 y art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los anteriores preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente,
Fallo
1º.- Estimarel recurso de apelación interpuesto por IBERDROLA ENERGIAS RE NOVABLES SAU, y en consecuencia se anula la Sentencia apelada.
2º.-Cada parte abonará las costas procesales caudadas a su instancia y comunes por mitad.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .
Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

