Sentencia Civil Nº 267/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 267/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 996/2011 de 03 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 267/2013

Núm. Cendoj: 08019370012013100261


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 996/11

Procedente del procedimiento verbal nº 806/10

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 267

Barcelona, a tres de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 996/11interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de septiembre de 2011 en el procedimiento nº 806/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el que son recurrentes HILO DIRECT, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Don Luis Miguel y apelado Don Alexander , y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alexander contra D. Luis Miguel y contra HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS euros CON SETENTA céntimos, imponiendo a la aseguradora demandada un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro, porcentaje de interés que, pasados dos años y a partir de esos dos años, no podrá ser inferior al 20 por 100, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio RECIO CÓRDOVA.


Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil actora ejercitó en su demanda acción de resarcimiento de daños causados en su turismo, que valora en 3.533,40 euros, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido conforme a la siguiente relación fáctica: 'Que en la referida fecha de 27/11/2009, mi mandante circulaba con el turismo de su propiedad por la C/ Lepanto de Barcelona y con total permisibilidad de pasado, habida cuenta que el semáforo que le afectaba se encontraba en fase semafórica verde, cuando al llegar a la intersección con C/ Caspe, fue colisionado por el automóvil de los codemandados, cuyo conductor, circulando por ésta última vía, se introdujo en la intersección sin las debidas precauciones, aun conociendo que el semáforo que le afectaba se encontraba averiado'.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al advertir concurrencia de culpas al 50% por cuanto ambos conductores actuaron de forma negligente al introducirse en un cruce con los semáforos averiados sin extremar la precaución.

Frente a tal resolución se alza la parte demandada por dos motivos:

1º En la medida en que los semáforos no funcionaban, correspondía a su vehículo la preferencia de paso al acceder al cruce por la derecha del vehículo conducido por el actor: 'En consecuencia, el único responsable del accidente fue el propio actor por no ceder el paso al vehículo que accedía a la intersección por su derecha'.

2º El actor no ha acreditado la relación detallada de los daños sufridos en su vehículo: 'Por tanto, consideramos que el actor no ha probado que el coste de reparación del vehículo sea superior al valor venal del mismo'.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar por cuanto:

1º Si bien es cierto que en una intersección no señalizada tiene preferencia el vehículo que accede a la misma por la derecha ( art 57del Reglamento General de Circulación ), no puede desconocerse que no es este el supuesto de autos donde lo ocurrido es que los semáforos del cruce estaban averiados, lo que exige extremar la diligencia a los vehículos que han de adentrarse en la misma.

Siendo ello así, bien cabe concluir con la instancia que el vehículo de los demandados fue responsable, al menos en un 50%, en la producción del siniestro al acceder al cruce sin adoptar las medidas de seguridad oportunas; máxime si tenemos en cuenta que golpeó con su frontal el lateral derecho del vehículo contrario, lo que demuestra que éste ya se encontraba dentro del cruce y fue el conductor del vehículo de la parte demandada el que se incorporó con posterioridad.

2º Resulta ajustado el importe indemnizatorio en la medida en que (i) atiende al valor venal del vehículo, más un 30% en concepto de valor de afección, y (ii) obra en autos un informe pericial, ratificado en el acto del juicio, que valora la reparación en la suma superior de 5.000 euros.

TERCERO.- En atención a todo lo expuesto, se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; procediendo en consecuencia la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394 y 398.1 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Miguel y la aseguradora HILO DIRECTO contra la sentencia de 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona , que confirmo en todos sus extremos, siendo a cargo de los indicados recurrentes las costas devengadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a ..................., en este día, y una vez firmado por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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