Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 267/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 357/2018 de 22 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 267/2018
Núm. Cendoj: 28079370082018100248
Núm. Ecli: ES:APM:2018:9762
Núm. Roj: SAP M 9762/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0001798
Recurso de Apelación 357/2018 A
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Arganda del Rey
Autos de Juicio Verbal (250.2) 284/2016
APELANTE: Dña. Almudena
PROCURADOR: Dña. PAULA MARÍA GUHL MILLÁN
APELADO: D. Carlos Miguel
SENTENCIA Nº 267/18
ILMO. SR. MAGISTRADO D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
En Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 284/16, procedentes del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como
demandante-apelado, D. Carlos Miguel , y de otra, como parte demandada-apelante, DÑA. Almudena ,
representada por la Procuradora Dña. Paula María Guhl Millán.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arganda del Rey, en fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra Dª. Almudena con base en los siguientes pronunciamientos: Condeno a Dª. Almudena a pagar a la actora la cantidad de 5.988,24€.
Condeno a la demandada a pagar a la actora, sobre el principal antes dicho, el interés legal devengado desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, incrementado en dos puntos desde la fecha de sentencia hasta el completo pago o consignación.
Condeno a la parte demandada al abono de las costas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las presentes actuaciones sobre la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda, lo que se ha cumplido el día seis de junio de dos mil dieciocho.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.PRIMERO .- Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por D. Carlos Miguel contra Dª. Almudena tiene por objeto la reclamación de cantidad de 5.998,24 euros, como consecuencia del acuerdo suscrito entre ambos en relación a los pagos de los recibos de alquiler y los recibos correspondientes a luz, agua y gas de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , obrante al folio 45 y del que se desprende que desde junio de 2014 la Sra. Almudena se hacía responsable, responsabilidad que se extendía al buen uso y conservación de dicha vivienda.
2.- La parte demandada alega falta de legitimación activa, negando la deuda.
3.- La sentencia de instancia, previa desestimación de la anterior excepción, estima la demanda al considerar, a modo de síntesis, que "... entrando ya en el fondo del asunto, teniendo en cuenta que salvo la falta de legitimación activa, la parte demandada no opone causa concreta para fundamentar la desestimación de la demanda y que pese a ser citada no acudió al acto de la vista, debe operar la ficta-confessio, a que refiere el art. 304 de la LEC , y considerar reconocidos los hechos en que la parte incompareciente hubiere intervenido personalmente y que su fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, que en el presente caso son los siguientes: que efectivamente se suscribió el documento al que se ha hecho referencia en los fundamentos jurídicos anteriores, haciéndose cargo la parte demandada de todos los gastos derivados del uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , incluidos los de alquiler desde el mes de junio de 2014 y que la misma no abonó ninguno, además de causar daños en la vivienda, por lo que, en virtud de lo expuesto, debe condenarse a la misma al pago de 5.988,24 € ...La demandada deberá satisfacer como interés moratorio sobre el principal el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de la sentencia, incrementado en dos puntos desde la fecha de sentencia hasta el completo pago o consignación ( arts.1100 , 1101 y 1108 C.c , y art.576 LECiv ).
", todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
4.- El recurso planteado por Dª. Almudena se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos: 1º) Infracción del artículo 24 de la CE y 304 de la LEC .
2º) Infracción del artículo 1.158 y concordantes del CC .
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte demandante en ambas instancias.
5.- De contrario se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO .- Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 24 de la CE y 304 de la LEC .
No pueden aceptarse las alegaciones al respecto; del examen de la grabación del juicio celebrado el 16 de Enero de 2.018, se confirma la expresa petición de práctica de la prueba de interrogatorio de las partes como pone de manifiesto la Juzgadora al inicio de la sesión, y al concluir el interrogatorio del demandante, por la parte actora se interesa que sea declarada confesa por incomparecencia la demandada, al amparo del artículo 304 de la LEC , sin que la representación procesal y Letrada de la demandada se opusiera a la declaración formal de no comparecida de su representada, ni de los efectos solicitados; en consecuencia se tienen por reconocidos los hechos recogidos en la sentencia en cuanto a que se suscribió el documento al que se ha hecho referencia en los fundamentos jurídicos anteriores, haciéndose cargo la parte demandada de todos los gastos derivados del uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , incluidos los de alquiler desde el mes de junio de 2014 y que la misma no abonó ninguno, además de causar daños en la vivienda.
El motivo se desestima.
TERCERO .- Motivo segundo del recurso: Infracción del artículo 1.158 y concordantes del CC .
No se desvirtúan por la apelante los fundamentos de la sentencia apelada, que descarta la acción de reembolso por pago de tercero del citado precepto, refiriendo expresamente el documento obrante al folio 45 y al que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico anterior, figura como firmante del mismo y éste documento el que da lugar a la presente reclamación, limitándose la apelante a reproducir y transcribir literalmente los argumentos que puso de manifiesto en su escrito de contestación, folios 128 y 129 de los autos originales, como se desprende de los folios 44 y 45 de este Rollo de Apelación, que vincula de forma obligacional a los litigantes, y por ende le es de aplicación los artículos 1.089 en relación con los artículos 1.254 ss. y cc. del CC , por lo que, en virtud de lo expuesto, debe condenarse a la misma al pago de 5.988,24 €.
Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada.
CUARTO .- Costas de esta alzada .- Se imponen a la apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1º) Que debo DESESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de DÑA. Almudena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arganda del Rey en fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho , autos de Juicio Verbal nº 284/16, la cual se confirma en su integridad.2º) Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por el Magistrado que la ha firmado. Doy fe.
En Madrid, a 27 de junio de 2018.

