Última revisión
20/06/2001
Sentencia Civil Nº 267, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2272 de 20 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 267
Fundamentos
CORUÑA N° 3.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 2272 /2000
VTA.: 19-6-01.-
FECHA DE REPARTO: 22-11-00
SENTENCIA
N° 267
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ
En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio SEPARACION ACUMULADOS N°S 925 Y 1002/99, sustanciados en el Juzgado de 1ª Instancia N° 3 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes en EL PRIMERO COMO DEMANDANTE Y APELADO DON ANGEL , representado por el Procurador Sr. Domínguez Rodríguez, como DEMANDADO Y APELANTE DOÑA MARIA DEL CARMEN , representado por el Procurador Sr. Tejelo Núñez; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; EN EL SEGUNDO COMO DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA MARIA DEL CARMEN como DEMANDADO Y APELADO DON ANGEL; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre SEPARACION CONYUGAL CONTENCIOSA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 3 DE A CORUÑA, con fecha 31-7-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sª Domínguez Rodríguez, en nombre y representación de DON ANGEL contra su esposa DOÑA MARIA DEL CARMEN , representada por la Procuradora SRA. TEJELO NUÑEZ y ESTIMANDO EN PARTE la demanda de ésta contra su esposo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la separación de ambos cónyuges, acordando respecto a sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, y a la adopción de las siguientes medidas definitivas:
A).- Teniendo en cuenta que el interés más necesitado de protección, queden la esposa e hija en el uso de la vivienda familiar sita en la calle A...de esta ciudad. Quede el ajuar doméstico en el domicilio, pudiendo llevarse consigo el marido su ropa y enseres de uso personal;
B).- Que la hija menor del matrimonio, Thais, sujeta a la patria potestad de ambos, quede al cuidado de la madre;
C).- Fijar como régimen de visitas de la expresada menor para que el padre pueda tenerla en su compañía, en caso de discrepancia de ambos cónyuges, a) fines de semana alternos desde el viernes a las veinte horas al domingo a las veinte horas; b) en Semana Santa del Domingo de Ramos al Miércoles Santo ambos inclusive en los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección en los impares; c) en verano, el padre disfrutará de la compañía de la menor el mes de julio los años pares y agosto los impares; d) en Navidades desde el 22 al 30 de diciembre ambos inclusive los años pares y del 31 de diciembre al 6 de enero inclusive los años impares e) las vacaciones de Carnaval, la menor las pasará con la madre los años pares y con el padre los impares.
D).- Como contribución del marido a las cargas del matrimonio, en concepto de alimentos a la hija, fijar mensualmente, la cantidad de 50.000 pesetas, que DON ANGEL , deberá satisfacer a su mujer dentro de los cinco primeros días de cada mes, necesariamente mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe la SRA. ; suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice oficial de coste de la vida, establecido apor el Instituto Nacional de Estadistica (con efectos de 1 de enero).
E).- Como pensión compensatoria a favor de la esposa y durante el plazo máximo de dos años, fijar mensualmente la cantidad de 15.000 pesetas, que DON ANGEL , deberá satisfacer a su mujer dentro de los cinco primeros días de cada mes necesariamente mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe la SRA. ; suma la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice oficial del coste de la vida, establecido por el Instituto Nacional de Estadistica (con efectos de 1 de enero).
F).- Se mantiene la medida de indisponibilidad de cuentas comunes hasta la liquidación de la sociedad de gananciales en la oportuna pieza separada en ejecución de la presente resolución, sin perjuicio de que de común acuerdo ambos cónyuges levanten esta medida.
G).- No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON ANGEL , en el primer pleito, y, DOÑA MARIA DEL CARMEN , en el segundo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 19-6-01, en cuyo acto solo comparece el Ministerio Fiscal el cual solicita la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: La incomparecencia de los litigantes a la vista del recurso de apelación, ignorándose los concretos motivos de impugnación, unido a la circunstancia de que se presentó un escrito por la parte recurrente con fecha de entrada 14 de junio de 2000, anunciando el desistimiento del recurso al haber llegado las partes a un acuerdo amistoso, que no motivó la suspensión de la vista, habida cuenta la carencia de poder especial al efecto art. 410 de la LEC ) y la no ratificación del mismo antes de la fecha indicada para la vista, es por lo que el Tribunal, conforme con la petición del Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, no ve argumentos para su revocación.
SEGUNDO: La especial naturaleza de este procedimiento específico del derecho de familia, en el que se encuentran interesados menores de edad, conlleva no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
FALLAMOS
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de la alzada.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió. Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
