Última revisión
30/04/2003
Sentencia Civil Nº 268/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 30 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 268/2003
Núm. Cendoj: 03014370042003100266
Núm. Ecli: ES:APA:2003:1723
Encabezamiento
AP. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 99.03.
Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Iltmo. Sr. D. José Luis Úbeda Mulero
Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
En la ciudad de Alicante, a treinta de abril de dos mil tres.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE SM. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA N° 268/03.
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Yolanda , representado por el Procurador Sr. Lloret Espí, y asistida por la Letrada Sra. Carrillo Cerdá, frente a la parte apelada demandante D. Isidro , representada por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla Moreno, y asistida por el Letrado Sr. Zaragoza Company y la parte apelada impugnante Visual Home System SLU. representado por el Procurador Sr. Cabanes Marhuenda y asistido por el Letrado Sr. Alcalea de la Hoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número tres de Benidorm, en los autos de juicio ordinario número 9/02, se dictó en fecha 08-06-02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda formulada por D. Isidro contra Dª. Yolanda, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado entre ambas, y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.010'12 euros (1.000.000 de pesetas), más intereses legales dichos en el fundamento tercero de esta resolución. Con expresa condena a la demandada de las costas procesales.
Y desestimando la demanda formulada por la actora contra VISUAL HOME SYSTEM, SL. , debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida, con imposición de costas a la demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 99/03, señalándose para votación y fallo el día 29-04-03.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia consideró, a la vista de las pruebas practicadas en autos, que los actores tenían derecho a obtener de la propietaria codemandada la devolución de la suma entregada en su día por aquellos , en concepto de señal a cuenta por la compraventa de la vivienda reseñada en el documento n° 2 acompañado a la demanda, y en consecuencia condenó a la misma al reintegro de dicha suma, absolviendo, por el contrario, de dicha pretensión a la agencia inmobiliaria que intervino en la suscripción del referido contrato.
Recurre la propietaria este pronunciamiento, tachando de errónea la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de instancia, así como las conclusiones extraídas de la misma; censura que no puede prosperar puesto que la decisión judicial se concilia plenamente con la existencia del contrato suscrito entre las partes en fecha 17-05-2000, así como con las estipulaciones pactadas y, en concreto , sobre la devolución de la señal entregada por los compradores si no se aprobara la financiación solicitada por éstos. Por tanto , no habiendo sido concedida ésta por la entidad de crédito con la que venían operando aquellos, pese a acreditar los ingresos y numerario reflejados en el referido contrato, por entender dicha entidad que sus criterios de evaluación internos no habían considerado oportuno aceptar dicha financiación , siendo la edad del solicitante un factor determinante a la hora de rechazar su solicitud, es evidente que no cabe imputar a los actores ningún tipo de incumplimiento sobre la compraventa concertada con la parte demandada y en consecuencia debe reconocerse su Derecho a obtener el reintegro de la suma entregada a cuenta del precio final, rechazando el carácter de arras penitenciales que pretende atribuirle la recurrente conforme al artículo 1454 del Código Civil, puesto que, en definitiva, el cumplimiento del contrato se hizo depender en este caso de un suceso que no se produjo por causas ajenas a la voluntad de los interesados, contemplándose esa circunstancia, según autoriza el artículo 1114 de dicho Cuerpo Legal, como motivo eficaz para devolver a los compradores la señal entrega por los mismos.
No existe , por tanto, base legal para alterar en este punto el fallo de instancia, lo que determina el rechazo de la presente apelación y la confirmación de aquel, imponiendo a la recurrente las costas derivadas de la misma según establecen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- En cuanto a la impugnación articulada por la agencia inmobiliaria , que ha sido absuelta en la instancia con imposición a los actores de las costas derivadas del rechazo de esa pretensión, la Sala debe declarar, conforme al artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la inadmisibilidad y consiguiente desestimación de la misma, toda vez que la resolución apelada no contiene pronunciamiento alguno desfavorable contra la impugnante, y así lo avala el hecho de pretender ésta, mediante la presentación de dicho escrito , la absolución de la propietaria codemandada, lo cual resulta improcedente por la vía procesal empleada. En consecuencia, ha de rechazarse la referida impugnación, a la que de forma también incorrecta se adhirió la recurrente principal, imponiendo a la citada impugnante las costas derivadas del rechazo de aquella según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Lloret Espí, en nombre y representación Dª. Yolanda , así como la impugnación deducida por el Procurador Sr. Cabanes Marhuenda, en nombre y representación de Visual Home System SLU., contra la sentencia de fecha 08-06-02 dictada por el juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Benidorm, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a cada una de dichas partes las costas derivadas del rechazo de las respectivas apelación e impugnación.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

