Sentencia Civil Nº 268/20...re de 2004

Última revisión
18/10/2004

Sentencia Civil Nº 268/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 314/2004 de 18 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 268/2004

Núm. Cendoj: 30030370032004100347

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2177

Núm. Roj: SAP MU 2177/2004

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandante sobre procedimiento judicial sumario; la Sala no aprecia error en la valoración de la prueba y señala que la acción resolutoria por incumplimiento contractual, ejercitada por la actora con base en el art.1124 del Código Civil, debe dirigirse contra el interviniente en el contrato, a quien se imputa el incumplimiento, sin que, en el presente caso, conste acreditado que el contratante no demandado haya subrogado su posición a otra persona con su consentimiento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00268/2004

Rollo núm. 314/04.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 268/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

DÑA. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. 11 de Murcia, con el núm. 276/04, entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, la entidad EMUASA, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado D. Gabriel Vivancos Martínez; y como demandada en instancia Dña. Verónica , en situación procesal de rebeldía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de mayo de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por EMUASA, representada por el Procurador Sra. Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Sr. Vivancos Martínez, contra Dña. Verónica y cónyuge, si fuere casada, a los solos efectos del art. 144 del R. Hipotecario, declarada en rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 1.197,71 €.

La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.

No procede efectuar declaración sobre imposición de costas."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, y personándose la parte apelante, señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de octubre de 2.004 .

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que en el recurso de apelación formulado en nombre de la mercantil Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S. A. se pretende que se revoque parcialmente la sentencia, dictándose en su lugar otra por la que se declare la resolución del contrato de suministro, alegando como fundamento inaplicación de los arts. 1203 y 1205 del C. Civil; que si no se resuelve el contrato se obliga a EMUASA a continuar suministrando agua a la vivienda, sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Guadalupe y que la demandada ha asumido los derechos y obligaciones del que fuera contratante, como aceptación de Emuasa.

La sentencia de instancia ha desestimado la resolución del contrato de suministro al no haber sido parte en el procedimiento la persona que figura en los recibos como titular del contrato.

SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos resulta que la demanda se dirige contra Dña. Verónica , sin embargo, en las facturas que se aportan con la demanda, documentos num. 2 y 3, figura como titular del suministro D. Pedro Miguel , persona ésta que no ha sido demandada.

De acuerdo con éste particular, procede desestimar la pretensión revocatoria, ya que la acción resolutoria del contrato de suministro debe dirigirse necesariamente contra el titular del contrato, D. Pedro Miguel , no habiéndose quebrantado los arts. 1203 y 1205 del C. Civil, pues una cosa es la novación en sustitución del deudor primitivo, que no exige el conocimiento ni consentimiento de éste, y otra cosa es la modificación del contrato por cambio de algunas de las partes que lógicamente exige el consentimiento de las partes contratantes iniciales.

La acción resolutoria por incumplimiento contractual, ejercitado con base en el art. 1124 del C. Civil, debe dirigirse contra el interviniente en el contrato, a quien se imputa el incumplimiento, en tanto que no consta acreditado que en el presente caso, D. Pedro Miguel haya subrogado su posición a otra persona con su consentimiento.

Así pues, no se aprecia error en la valoración de la prueba ni quebrantamiento de los arts referidos.

Debe, por tanto, desestimarse el recurso de apelación, pues es evidente que D. Pedro Miguel , no demandado, tiene un evidente interés legítimo en la resolución del contrato.

TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E. Civil, procede imponer las costas de ésta alzada a la parte apelante al no concurrir duda de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A. debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia num. Once de Murcia, en fecha 5 de mayo 2004, en los autos de J. Verbal seguidos ante el mismo con el número 276/04, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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