Sentencia Civil Nº 268/20...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Sentencia Civil Nº 268/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 201/2009 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 268/2009

Núm. Cendoj: 09059370032009100178

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00268/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000424

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000344 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MAR JIMENO BULNES, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 268.

En Burgos, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 201 de 2.009, dimanante del juicio ordinario número 344/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 6 de febrero de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Guillerma , representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Carlos Javier Calvo Carranza; y, como demandada-apelada, la mercantil "SEGUROS WINTERTHUR, S.A.", representada por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Bañuelos Redondo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, dimanante de contrato de seguro; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. César Gutiérrez Moliner; en nombre y representación de la Sra. Dª Guillerma ; contra la demandada "WINTERTHUR SEGUROS", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Maria Mercedes Manero Barriuso. Y en consecuencia, apreciada además excepción perentoria de prescripción en relación a los honorarios letrados de defensa jurídica del Juicio de Faltas por importe de 450 euros más I.V.A., a incluir, opuesta por la parte demandada. Entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción. Haciendo a la parte actora expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada en esta instancia".

2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de junio pasado, en que tuvo lugar.

4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero. Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda de un asegurado contra su propia compañía de seguros reclamándole, con base a un supuesto seguro de defensa jurídica, los gastos de Abogado, Procurador y perito médico que tuvo en un procedimiento de reclamación de daños personales causados en un accidente de tráfico.

Segundo. Como hemos dicho los gastos judiciales que estarían cubiertos por el supuesto seguro de defensa jurídica se produjeron con ocasión de una reclamación de daños personales que tuvo la demandante al ser atropellada por un vehículo en un accidente de tráfico. Sin embargo, la cobertura de defensa jurídica aparece incluida en un seguro colectivo del hogar que tiene como objeto asegurado una vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Burgos. En la hoja informativa del cuadro de garantías cubiertas por dicho seguro aparecen toda una serie de siniestros que hacen relación con esta casa, tales como rotura de cristales, de loza sanitaria, placas vitrocerámica, mármoles, deterioro de jardín, daños estéticos, responsabilidad del cabeza de familia, robo, atraco fuera del hogar, daños eléctricos, etc...., y como una garantía más aparece incluida la protección y la defensa jurídicas. Pues bien, es en esta hoja informativa, que es el único documento que obra en autos para conocer las coberturas de la póliza, en la que la parte actora se pretende amparar para reclamar a la compañía de seguros los gastos de defensa jurídica en un siniestro que nada tiene que ver con la vivienda asegurada.

A la vista de lo anterior es manifiesta la improcedencia de la demanda y del recurso. El único seguro de defensa jurídica que podría amparar la reclamación del perjudicado es el seguro de defensa jurídica del artículo 76, letras a-g) de la Ley del Contrato de Seguro . En efecto, los gastos de defensa jurídica que aquí se reclaman se produjeron en un procedimiento de reclamación de daños, no de responsabilidad civil del asegurado; es decir, el asegurado tuvo en aquel procedimiento la condición de perjudicado, no de responsable civil. Además se acudió a letrado y procurador de la libre elección del asegurado, lo que por regla general solo se permite en el seguro de defensa jurídica estricto. Ahora bien, este seguro, como dice el artículo 76, letra c) de la Ley , tiene que ser objeto de una contratación independiente; es decir, aunque se halle incluido en una póliza más amplia, y como una cobertura más, habrá de quedar claro que lo que se contrata es la cobertura específica de dicho seguro, que nada tiene que ver con un seguro del hogar, ni tan siquiera con un seguro de responsabilidad civil por hechos de la circulación (seguro obligatorio y voluntario de vehículos), pues lo que de específico tiene dicho seguro es la posibilidad de pedir el reembolso de los gastos habidos en un procedimiento judicial. Por esa razón, por tratarse de un seguro específico de daños, el artículo 76 letra c) dice que habrán de especificarse en la póliza el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que corresponde.

En el supuesto de autos todo hace presumir que la protección y defensa jurídicas no son coberturas independientes, sino asociadas a la posesión de la vivienda. En efecto, el único objeto que aparece asegurado es la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 de esta Ciudad. No es objeto del contrato de seguro otros daños que no sean los relacionados con la posesión de dicha vivienda. Podría discutirse por lo tanto si estarían cubiertos por el seguro unos gastos de abogado y procurador en un procedimiento de reclamación por daños en la vivienda. Pero lo que no aparecen cubiertos son otros siniestros distintos, como si aprovechando la cobertura por "incendio, explosión o caída del rayo", que obra en la misma hoja de garantías, se reclamara por alguno de estos siniestros, sucedidos en otro lugar que no fuera la misma vivienda asegurada.

Por todo lo anterior, y apreciando como hizo el tribunal de instancia que no se trata de un seguro de defensa jurídica, que exista con independencia de las demás coberturas que afectan a la vivienda, procede resolver como en la instancia y desestimar el recurso.

Tercero. La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398.1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don César Gutiérrez Moliner contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Burgos en los autos de juicio ordinario 344/2008 se confirma la misma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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