Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 268/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 253/2010 de 29 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 268/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100779
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 253/10
APELANTE: Fermín
PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
APELADO: Estefanía
PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM.268
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintinueve de diciembre de dos mil diez.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1363/09 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Fermín contra Estefanía , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D. Domingo Rodríguez Romera Botija en nombre y representación de D. Fermín frente a Dña Estefanía sin hacer pronunciamiento de condena en costas.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Rosa Muñoz Fernández, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Cristina García García, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.- El esposo y padre recurrente impugna la sentencia en la que se desestimó su petición de modificación de las medidas definitivas derivadas de su divorcio, reduciendo la pensión para alimentos para sostener a las dos hijas del matrimonio.
SEGUNDO.- Para que proceda la modificación de las medidas definitivas derivadas de un pleito matrimonial, es imprescindible una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción, ya que con las medidas definitivas se resuelve con carácter también definitivo sobre los efectos de la crisis matrimonial ya manifestados en el momento de su adopción. Es decir en cierta forma aquellas producen el efecto de cosa juzgada en ese momento y para las circunstancias que se tuvieron en cuenta, por ello el legislador, para la modificación de las medidas adoptadas, exigió acreditar un cambio esencial en las circunstancias y si no se prueba el cambio hay que rechazar la petición sin necesidad de más argumentación (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , penúltimo párrafo del artículo 90 del Código Civil ).
TERCERO.- En este caso de la prueba documental se deduce un cierto cambio, que se recoge en la argumentación de sentencia, el recurrente paso de trabajar por cuenta ajena a estar desempleado, con una prestación casi 625 €, que ha tenido que ir en el consumo de, que tiene una pequeña pensión, además de lo expuesto la Sala cree que es cierta la mayor disminución de ingresos que alega el recurrente, ya que, como consta en el folio 53 de los autos, a principios de este año ya había consumido 439 días de los 600 reconocidos de pensión por desempleo, por lo que habrá de esforzarse para encontrar trabajo remunerado, en definitiva conserva la capacidad de trabajo pero no se prueba que ahora tenga ingresos, por ello en opinión de la Sala sí que se ha producido el cambio de las circunstancias por la disminución de sus ingresos que es sustancial, no es esporádica y no se prueba que haya sido buscada de propósito por el obligado, en consecuencia procede la modificación de las pensiones discutidas al acreditarse un cambio sustancial en la situación económica del obligado a prestar alimentos, lo que lleva a la Sala a reducir en 50 € cada una de las dos pensiones, que por tanto pasan a ser de 75 € más las actualizaciones que se hayan producido, aunque no se debe condenar al pago de las costas en ninguna de las instancias teniendo cuenta las dudas de hecho que se suscitan en este tipo de asuntos y especialmente en este, en que la sala ha interpretado la prueba de forma distinta que la Juez de Instancia.
CUARTO.- Por las razones expuestas hay que estimar en parte el recurso de apelación y la demanda, revocando la sentencia, modificando con una reducción de 50 € cada una de las dos las pensiones establecidas en sentencia de divorcio a cargo del recurrente, a favor de la demandada para la alimentación de sus hijas, sin especial condena al pago de las costas en ambas instancias.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2.010 en los autos de Modificación de Medidas 1363/09 por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución, modificando con una reducción de 50 € cada una de las dos las pensiones establecidas en sentencia de divorcio a cargo del recurrente, a favor de la demandada para la alimentación de sus hijas, sin especial condena al pago de las costas en ambas instancias.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintinueve de diciembre de dos mil diez.
