Sentencia Civil Nº 268/20...yo de 2010

Última revisión
26/05/2010

Sentencia Civil Nº 268/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 792/2006 de 26 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 268/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100275

Núm. Ecli: ES:APB:2010:5638


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 792/06

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE MEDIDAS CAUTELARES NÚM. 135/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 268

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 26 de mayo de 2010.

VISTO, por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Montserrat Martínez-Vargas Vallés en nombre y representación de RAIXAN 3, S.L., en el rollo de apelación nº. 792/06, dimanante de los autos de medidas cautelares nº. 135/2006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 22 de Barcelona, a instancia de AGESPA, S.L. y MONTISBEST, S.L., representados por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y dirigidos por el Letrado D. Agustín Cruz, contra RAIXAN TRES, S.L., representado por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas y dirigido por el Letrado D. Rafael Roca García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. Montserrat Martínez-Vargas Vallés en nombre y representación de Raixan 3, S.L., parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 31 de octubre de 2006; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva votación y fallo el día 5 de mayo de 2010 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- En el R-792/06 de esta Sección se dictó Auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raixan Tres, S.L. e imposición de las costas causadas por la recurrente. Solicitada la tasación en costas por la parte beneficiada por el pronunciamiento, el Sr. Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas y dado traslado a las partes, la condenada en costas impugnó la tasación por indebidas. Por providencia de 30-11-06 se dejó en suspenso la tramitación de la impugnación de la tasación de costas a petición de las partes por pendencia de causa penal. Por sentencia de 15-11-09, la sección 10ª penal, absolvió a los acusados del delito intentado de estafa, acordándose la continuación de la impugnación de la tasación de costas por proveido de 10-2-2010.

SEGUNDO.- La impugnación de la tasación de costas por indebidas requiere la inclusión de derechos u honorarios indebidos o la inclusión de gastos o actuaciones innecesarias (art. 246 LEC ), lo que incumbe probar a la parte que impugna la tasación, sin que en las presentes actuaciones se acredite o aleguen dichos conceptos indebidos. Por lo que decae la impugnación.

No ha lugar tampoco a la pretendida nulidad de actuaciones. Para ello es preciso denunciar la infracción procesal cometida y acreditar la situación de indefensión en que queda la parte. La impugnante pudo articular en su escrito los motivos o causas de impugnación lo que hizo sólo en base a la pendencia penal, por demás, no siendo motivo de impugnación según la ley procesal. Desestimada dicha causa no es de recibo pretender retrotraer actuaciones para articular oposición alguna que no hizo en su momento procesal. Lo que lleva a la desestimación de la impugnación.

TERCERO.- Se imponen las costas del incidente a la parte impugnante, art. 394 LEC .

VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas planteada por la representación procesal de Raixan Tres, S.L. no dando lugar tampoco a la nulidad planteada; se imponen las costas a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.