Sentencia Civil Nº 268/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 268/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 95/2010 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL

Nº de sentencia: 268/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100217

Resumen:
TESTAMENTARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00268/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 268

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 95/10, dimanante del Juicio División Judicial de herencia n.º 4-220/08

seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre testamentaria; siendo apelante D/Dña. Custodia , Esperanza , Agustín , Gabriela Y Julieta

, representado/a por el/la procurador/a Sr. Martín Castañeda y asistido/a del letrado/a Sra. Tapia Fernández y apelado/a D. Aureliano , representado/a por el procurador/a de lª Instancia Sra. López Díaz y asistido/a del letrado Sr. García Bernardo; actuando como ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la oposición a las operaciones particionales efectuada por el procurador Sr. MARTÍN CASTAÑEDA en nombre y representación de Custodia , Esperanza , Agustín , Gabriela , Y Julieta , con expresa condena en costas. ACUERDO aprobar el CUADERNO PARTICIONAL elaborado por el Letrado Sr. Díaz Fuentes de siete de septiembre de 2009".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes D/Dña. Custodia , Esperanza , Agustín , Gabriela y Julieta , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO.-Respecto a la segunda alegación de la recurrente, después de añadir que la Ley 2/2006 de l4 de junio de Derecho Civil de Galicia establece que sus disposiciones sobre la partición de herencia serán de aplicación a todas las particiones que se realicen a partir de la entrada en vigor de la misma sea cual fuere la fecha del fallecimiento del causante, debiendo señalarse que está doctrinalmente reconocido que si la corrección de textos se refiere a menos errores materiales ninguna consecuencia legal podrá derivarse de la diversidad de los mismos, lo que no sólo es jurídicamente lógico sino también no existe impedimento alguno para ello especialmente en aquellos supuestos en que la materia o extremo corregido o rectificado no guarde referencia con la relación jurídica enjuiciada. No cabe más que añadir que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley citada a la que antes se hizo referencia no necesita por su claridad, de mayor argumentación interpretativa. Por otro lado no puede decirse que la voluntad de los causantes en el procedimiento no haya sido respetada, antes al contrario, ya que la Sala entiende que dicha voluntad ha sido respetada por el contador-partidor, dando las explicaciones correspondientes en el escrito presentado por el mismo de fecha 27 de octubre de 2009 que, como ya se efectuó en la instancia, son asumidas por la Sala y se dan por reproducidas para evitar innecesarias repeticiones, pudiendo añadir que la mejora y el legado hecho a su hijo Manuel en la cláusula sexta testamentaria paterna fue adquirida por Manuel, pasando al caudal de este por sucesión intestada a su madre Adelaida y descartado el régimen de reserva, la herencia de esta última se rige por su testamento que lleva a su hijo Aureliano a la mejora, al faltar su hijo Manuel y es evidente que la voluntad de la testadora ha sido la de mejorar a uno de sus hijos siendo el primero que fue instituido y sobrevivió a la testadora el citado Aureliano , por lo que por lo expuesto ni se infringe el testamento ni se actúa en contra de la voluntad de la testadora, por lo que tampoco cabe hablar de inseguridad jurídica alguna, por todo lo cual se está en el caso de desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 .l en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de lª Instancia de Sarria, debemos confirmar y confirmamos la misma y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Transfierase a la Cuenta Especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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