Sentencia Civil Nº 268/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 268/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 818/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 268/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100129


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00268/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 818/10

Autos nº: 1240/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 25 de Madrid

Apelante: D. Juan Alberto

Procurador: Dª Ana Mª Martín Espinosa

Apelado: Dª Raimunda

Procurador: Dª Elisa Alcantarilla Martín

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 2 6 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 3 de marzo de 2011

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 1240/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

De una, como apelante, D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª Ana Mª Martín Espinosa

Y de otra, como apelada, Dª Raimunda , representada por la Procuradora Dª Elisa Alcantarilla Martín

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de febrero de 2.010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Martín Espinosa en nombre y representación de D. Juan Alberto contra Dª Raimunda , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Elisa Alcantarilla Martín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1º.- La patria potestad será compartida por ambos padres, quedando la menor bajo el cuidado de la madre.

2º.- Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a la hija del matrimonio, hasta su independencia económica.

3º.- D. Juan Alberto podrá ver a su hija, a falta de acuerdo, dos horas en un punto de encuentro el primer fin de semana de cada mes, eligiendo el punto de encuentro el día, sábado o domingo, y el horario concreto según la disponibilidad de su agenda. Si han transcurrido al menos tres meses y el resultado es positivo, D. Juan Alberto podrá solicitar una ampliación de las visitas por medio de un procedimiento de modificación de medidas.

4º.- D. Juan Alberto abonará 325 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para la menor, cantidad que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, siendo revisable esta cantidad anualmente con arreglo al IPC o índice que lo sustituya a contar desde la fecha del Auto de medidas previas. En segundo lugar abonará el 50% de los gastos extraordinarios.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Alberto , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 9 de septiembre de 2.010 se señaló el día 2 de marzo de 2011 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El motivo de impugnación de la parte apelante incide sobre el extremo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos establecida por el Juzgado en 325 euros mensuales para el hijo común de los litigantes. La parte apelante pide una reducción de la misma, pero ciertamente de la documentación aportada a las actuaciones, correctamente valorada por el Juez de instancia no hay prueba alguna que conduzca a estimar la pretensión del apelante. La suma fijada por el Juzgado es plenamente adecuada a los parámetros de proporcionalidad a los gastos valorados por el Juzgado y a los ingresos del recurrente, acreditados en 1468 euros mensuales aproximadamente, es decir que se mantiene en los mismos índices contributivos que los ya valorados en la anterior sentencia de separación conyugal, de modo que el Juzgado se ha mantenido unos valores racionales de ponderación y proporcionalidad, que no autorizan una disminución del importe de la pensión. Para la determinación cuantitativa de la pensión de alimentos para los hijos, el Código Civil acoge un concepto amplio, a tenor de lo que dispone el artículo 142 , comprendiendo todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, y se fijará, como dice el artículo 146 del Código Civil proporcionalmente al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El artículo 93 , especialmente previsto para las crisis matrimoniales, tiene, siempre presente en la determinación del "quantum" la concurrencia de ambos progenitores, cuyos salarios e ingresos se trate de ponderar individual, colectiva y comparativamente en aquella determinación. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido en orden a la determinación de las pensiones, que para ello debe atenderse al caudal del sujeto obligado, sus posibilidades y las necesidades del favorecido, lo cual, exige una prueba suficiente de tales elementos de hecho, sin otorgar pensiones elevadas y desacordes con tales criterios de ponderación para no dar origen a conflictos y problemas que imposibiliten su ejecución ( SSTS 9-10-1981 [RJ 1981/3593 ] y 12-2-1982 [RJ 1982/628]).

En consecuencia, a falta de datos de los que se desprenda que el Juzgado de instancia haya errado en la valoración de la prueba o haya cometido infracción de las normas sustantivas procede, de acuerdo así mismo con lo instado por el Ministerio Fiscal, confirmar la resolución apelada.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª Ana Mª Martín Espinosa, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2010 , en autos de Divorcio nº 1240/08; seguidos con Dª Raimunda , representada por la Procuradora Dª Elisa Alcantarilla Martín; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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