Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 268/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 292/2012 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 268/2012
Núm. Cendoj: 06015370022012100257
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00268/2012
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DON ISIDORO SANCHEZ UGENA
DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a 17 de julio de 2012
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563/2011, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292/2012, en los que aparece como parte apelante, EDIFICACIONES Y REHABILACIONES ANTONIO MARTINEZ SL y Angelina , Adrian Y Fermina , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSEFA TARRAT VIOLA y Eleuterio , asistido por el Letrado D. BORJA LOZANO ALIA y CARLOS JURADO LENA, y como parte apelada, APARTAMENTOS RURISTICOS BADAJOZ SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- La actora solicitó en su demanda se dicte sentencia condenando a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 76.067,07 €. En proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad, más sus intereses legales y al abono de las costas causadas.
SEGUNDO.- La resolución dictada en la instancia resolvió: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por EDIFICACIONES Y REHABILITACIONES ANTONIO MARTINEZ S.L. frente a APARTAMENTOS TURISTICOS BADAJOZ S.L., Doña Angelina , Don Adrian y Doña Fermina , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas.
QUE DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por Doña Angelina , Don Adrian y Doña Fermina frente a EDIFICACIONES Y REHABILITACIONES ANTONIO MARTINEZ S.L. y Comunidad de Propietarios del Edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Badajoz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la Doña Angelina , Don Adrian y Doña Fermina .".
TERCERO.- Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
Fundamentos
Primero-. En el presente caso la recurrente Antonio Martínez SL pretende la revocación de la Sentencia impugnada y se condene a los demandados al pago de 76.067,07 €.
Alega en esencia que la sentencia recurrida yerra en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, porque cumplidamente se ha probado la insolvencia de la comunidad, reconociendo incluso expresamente y, en cuanto al requerimiento previo a los propietarios, no era necesaria porque la ley sólo lo exige para el supuesto de ejecución, que no es el caso en el que ahora nos encontramos.
Segundo-. Por su parte, los apelados sostienen que la sentencia recurrida debe ser confirmada. Los hermanos Adrian Angelina Fermina , además, interesan la revocación de la misma para que se estime la reconvención formulada alegando que la nulidad del contrato es procedente toda vez que los propietarios no fueron parte en el procedimiento 285/10 y, por otra parte, la declaración de nulidad de la junta de propietarios y de los acuerdos adoptados en la misma determina el que contrato suscrito también pueda ser declarado nulo.
Tercero-. El recurso que plantea la actora está condenado al fracaso necesariamente.
En la sentencia se tienen como hecho probado 5º), que no es discutido por los litigantes en el recurso, que en fecha 10 de junio de 2010 se declaró la nulidad de la junta de propietarios celebrada 16 de abril de 2009, y con ello la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la misma: presentación de proyectos y presupuestos para la ejecución de la obra en elementos comunes, forma de pago y cálculo en atención a la cuota de participación, y adjudicación de la obra a la empresa construcciones Martínez S. L. Sobre este particular, la sentencia impugnada niega eficacia frente a tercero de buena fe, que no fue parte en el procedimiento en el que se declaró la antes referida nulidad, con cuya decisión no se muestra plenamente conforme éste Tribunal. Ha de reconocerse, frente al industrial que realizó la obra previo contrato con la comunidad de propietarios a través de su presidente, la eficacia a la nulidad declarada y ello porque como dijera la sentencia de la audiencia de Madrid que cita el apelante respecto de su reconvención desestimada, "la nulidad de los acuerdos de una junta de propietarios decretada nula en sentencia judicial firme tiene eficacia ergaomnes, en todo caso y frente a todos, aunque la parte afectada no haya intervenido en el pleito en el que se dictó la sentencia anulatoria.
Cuarto-. No procede estimarse el recurso planteado por los hermanos Cuellar y con él la demanda reconvencional, pues se pretende la nulidad de un contrato que estuvo concertado entre dos partes, ninguna de las cuales fue la parte que ahora interesa su nulidad, habiéndose dirigido la demanda en reconvención sólo a una de las intervinientes para conseguir la nulidad de lo contratado por ellos, motivo por el cual no puede ser estimada esta. La solicitante basa su pretensión en que los acuerdos de la comunidad entre los que se contaba el de contratación de la obra han sido declarados nulos, pero ello no autoriza a declarar la nulidad, del contrato entre otras razones porque no se ha dado oportunidad a todos los contratantes de pronunciarse y contradecir en su caso la pretensión de la actora en reconvención; además de que el pronunciamiento pretendido causaría indefensión, no sólo a la parte que intervino en su concierto en nombre de la comunidad, como se acaba de decir, sino también al constructor que concertó con ella la realización de la obra porque con ello se perjudicaría su posible derecho de reclamación a quien resultase ser responsable final tras la declaración de nulidad de la junta y de los acuerdos comunitarios aprobados en ella, pero esta nulidad solo tiene efecto respecto a los acuerdos y a la Junta, no para un contrato que se celebro como consecuencia de ellos pero al margen de las nulidades aprobadas en concreto.
Quinto-. La razones antes expuestas son las que motivaron que los respectivos recursos de Apelación planteados contra la sentencia recurrida deben ser desestimados y confirmada esta última, aunque no por sus propios fundamentos.
Sexto.-. La estimación total o parcial del recurso llevara aparejada la devolución del depósito que se hubiera constituido para poder recurrir. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición ( DA 15.8 y 9 de la LOPJ ).
Septimo.-. En materia de imposición de costas, además de la llamada doctrina de la estimación sustancial de la demanda, que se utiliza por los Tribunales en los supuestos en que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios y la fijación del quantum es de difícil concreción, siendo la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda por existir pequeñas diferencias entre lo pedido y lo concedido (S nº 325.2008 Sala I), rige el principio del vencimiento objetivo y el de la distribución, este como complementario para integrar el sistema mediante dos pautas limitativas del primero, que consisten en la exclusión de la condena cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho y en la posibilidad de condenar en costas atendiendo a la temeridad con que litigó la parte a que se le imponen ( Art. 398 en relación al 394 de la LEC ).
Fallo
Desestimando los recursos de apelación formulado por EDIFICACIONES Y REHABILACIONES ANTONIO MARTINEZ SL y Angelina , Adrian Y Fermina , contra la Sentencia dictada en los autos del Procedimiento Ordinario nº 563/2011 del juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Badajoz, debemos declarar y declaramos no haber lugar a ellos, confirmando la resolución impugnada, no haciendo imposición a los recurrentes de las costas causadas en la alzada y no procediendo la devolución del deposito constituido por el apelante para poder recurrir.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que contra todos los Autos no definitivos pueden interponer recurso de Reposición ante el Tribunal que lo dictó ( Art. 451 LEC ). Y, contra las Sentencias que pongan fin a la segunda instancia:
A) De Casación, fundado en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( Art. 477.1 de la LEC ) y:
1º. Cuando se instalaron para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el Art. 24 de la constitución .
2º. Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 €
3º. Siempre que la resolución del recurso presente interés casación al, aunque la cuantía del proceso no excediere de 600.000 € o este se haya tramitado por razón de la materia.
B) Extraordinario por Infracción Procesal, en los siguientes supuestos:
1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2º Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión
4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la constitución ( Art. 468 y 469 de la LEC .
Ello siempre que la infracción procesal o vulneración del artículo 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se reproduzca en la segunda instancia, y, siendo subsanable el defecto o falta, siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedido la subsanación de la violación del derecho fundamental,
Igualmente, quedan advertidas de que deberán constituir previamente a la preparación de los recursos un deposito de 50 euros para poder recurrir por Casación o/y Infracción Procesal, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal, sin cuyo requisito no se admitirán a tramite (DA 15, 6).
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

