Sentencia Civil Nº 268/20...re de 2012

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 268/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 233/2012 de 28 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 268/2012

Núm. Cendoj: 31201370012012100431


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 268/2012

Ilmos. Sres.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 28 de diciembre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 233/2012, derivado del juicio ordinario n.º 104/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado D. Artemio , r epresentado por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistido por el Letrado D. JESÚS OLLO BRACO ; y parte apelada, la entidad demandante FREDO CARS SL , representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA .

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de abril de 2012, el referido Juzgado en el indicado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Leache en nombre y representación de FREDO CARS, S.L., frente a DON Artemio , declaro resuelto el contrato de compraventa del vehículo Mercedes con matrícula ....-XHV en el que fueron partes y en consecuencia condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 15.520 euros (de ellos 13.000 euros en concepto de restitución del precio y 2.520 en el de resarcimiento de perjuicios) debiendo el actor devolver al comprador el citado vehículo.

Condeno al demandado a abonar al actor los siguientes intereses: a) sobre la suma de 13.000 euros y en su caso, intereses al tipo legal del dinero más dos puntos desde la fecha en que el actor ponga el vehículo a disposición del demandado hasta que este abone el citado importe; b) sobre la suma de 2.520 euros, intereses al tipo legal del dinero desde el 23.07.10 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Sin costas».

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Artemio , suplicando a la Sala: «... dicte otra de acuerdo con las alegaciones formuladas, todo ello con los restantes pronunciamientos a que en derecho haya lugar».

CUARTO.-La parte apelada, FREDO CARS SL , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, condenando en costas al recurrente.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación civil n.º 233/2012 , habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante-demandada alega error en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia en cuanto que este considera acreditado que la parte demandante adquirió el vehículo Mercedes matrícula ....-XHV a quien ha sido demandado en este procedimiento y es ahora apelante, ya que por el contrario el recurrente mantiene que el citado vehículo fue adquirido por el demandante a don Germán o alguna de sus empresas.

Refiere que las relaciones comerciales entre la demandante y el Sr. Germán son muy intensas, reconociendo el Sr. Germán que el coche de que se trata permaneció en sus instalaciones hasta que fue vendido a una tercera persona (Sr. Eliseo ), considerando usual la firma en blanco de la transferencia para realizar una operación como la que nos ocupa.

Añade que la transferencia a favor de la demandante se realizó el 27 de julio de 2008 y la autofactura de compra lleva fecha 12 de febrero de 2008, mes en que se realizó el pago en metálico de parte del vehículo BMV adquirido por el demandado, manifestando el actor que compró el vehículo Mercedes en el mes de febrero de 2008, abonando 'Fredo Cars SL' el importe del vehículo con una retirada de fondos que hizo el 8 de febrero de 2008.

Precisa que la declaración anual de operaciones con terceros de la demandante correspondiente al año 2008, fue presentada el 19 de diciembre de 2010, fecha en que ya se había dictado la sentencia de primera instancia por la que se resolvía la compraventa entre Fredo Cars SL y don Eliseo . Menciona asimismo que consta una factura de reparación o revisión efectuada en el vehículo Mercedes el 11 de diciembre de 2008, una vez vendido el vehículo al Sr. Eliseo , girada a nombre de una empresa que dice ser propiedad del Sr. Germán , explicando este que se realizó así por la relación continuada y muy buena que tiene con la emisora de la factura, que por ello le hace un precio mejor.

Afirma quien recurre que la compraventa del BMV y el pago de un precio es el único contrato, sin que el hecho de que el pago se hiciera parte en metálico y otra parte en especie genere dos o mas contratos independientes, concluyendo que la parte demandada efectuó un único contrato de compraventa de un vehículo y no con la actora sino con el Sr. Germán .

Por otra parte mantiene con carácter subsidiario que aún cuando la contratación se hubiera realizado de forma recogida en la sentencia lo procedente es la rescisión del contrato con indemnización, en su caso, de daños y perjuicios causados, precisando que el cambio de motor no es un perjuicio con el que deba correr esta parte, ya que se produjo por una decisión unilateral de 'Fredo Cars SL' sin conocimiento ni consentimiento por parte de quien recurre y que además no supone una mejora alguna para el vehículo, ya que no está claro que el vehículo se vendiera con un motor que se encontraba en peores condiciones que el actual. Sostiene que no existe una relación causa efecto entre el incumplimiento de la obligación y los daños sobrevenidos y por ello no habría lugar a fijar cantidad alguna para reparar los perjuicios por lo que interesa la revocación de la sentencia dictada en su día y se dicte otra en su lugar conforme a las alegaciones formuladas en el presente recurso.

SEGUNDO.-En la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia no se aprecia error alguno ya que consta acreditado mediante prueba documental consistente en la correspondiente transferencia, que la parte actora adquirió del demandado el vehículo Mercedes, actuando el Sr. Germán como mero intermediario de manera que obtuvo como precio de la compraventa del vehículo BMV la cantidad de 13.000 euros entregada en metálico por el Sr. Artemio y los 13.800 euros entregados por 'Fredo Cars SL', adquirente del vehículo Mercedes propiedad del demandante y que el Sr. Germán imputó al precio del vehículo BMV que aquel acababa de adquirir. La manera en que se llevó a cabo la compraventa forma parte de la dinámica operativa habitual en la compraventa de coches usados a la que se dedican profesionalmente tanto el Sr. Germán como 'Freso Cars SL', de aquí que el hecho de que la fecha de la factura de compra sea anterior a que el demandado hiciera la entrega por la compra en metálico y al cobro efectivo por el vendedor del BMV del dinero general en la venta del Mercedes, no desvirtúe la valoración de la prueba que efectúa el Juzgador de instancia, ya que debe situarse en el ámbito de las relaciones comerciales mantenidas entre la empresa demandante y la empresa de que es titular el Sr. Germán en las que mediaba la confianza y la frecuencia en las transacciones comerciales.

En cuanto a la fecha de la declaración anual de operaciones con terceros, presentada por la demandante en relación con el año 2008, la misma no desvirtuada la autenticidad de su contenido, y constado tanto el demandado como persona a quien se realiza una compraventa por valor de 13.800 euros como el Sr. Eliseo con una venta a este por valor de 15.000 euros, lleva a corroborar las manifestaciones llevadas a cabo tanto por el demandante, como por el testigo Sr. Germán .

El contenido de la factura aportada como documento número 3 que acredita que se realizó una revisión del vehículo Mercedes ....-XHV el 11 de diciembre de 2008 a cargo de una empresa vinculada al Sr. Germán , no tiene en sí mismo la transcendencia de desvirtuar el resto de la prueba practicada, toda vez que la factura fue emitida por el concesionario y taller autorizado Mercedes-Benz con quien habitualmente trabaja el Sr. Germán y viene referida a un vehículo en cuya compraventa medió el mismo y que presentaba serios problemas de funcionamiento, por lo que el hecho de facilitar que el automóvil fuera sometido a un test breve de sistema para la comprobación de fallos al precio más bajo posible, no excede tampoco de la práctica común.

En consecuencia debe mantenerse tanto la valoración de la prueba como la aplicación del derecho se efectúa en la sentencia de instancia para calificar los contratos llevados a cabo.

Tampoco se comparte la tesis expuesta en el recurso referida a excluir de los perjuicios causados por el cambio de motor que hubo de realizarse, dado el deficiente funcionamiento del automóvil y el uso que del mismo se había realizado, sin que quepa admitir la alegación de que no se ha acreditado mejora alguna en el vehículo, toda vez que el cambio fue necesario para que el mismo pudiera continuar circulando y pese a él los perjuicios causados han resultado acreditados, mediante la prueba pericial practicada, estando directamente relacionado el incumplimiento de su obligación por parte del vendedor demandado con los daños acaecidos y los perjuicios ocasionados al comprador, toda vez que la demandante debió hacer frente al pago de la sustitución del motor, cuando tras vender el vehículo el 16 de julio de 2008 a don Eliseo , teniendo aparentemente 69,451 kilómetros de uso, el vehículo planteó graves problemas técnicos, apreciándose que había sido alterado el cuentakilómetros creando una apariencia ficticia, siendo la realidad que su uso era mucho mayor y que toda vez que su estado de conservación mecánica era deficiente, finalmente el Sr. Eliseo interpuso demanda judicial frente a 'Fredo Cars SL' en petición de resolución del contrato de compraventa del vehículo por inhabilidad del mismo, demanda que fue admitida, dando lugar a la resolución del contrato y siendo condenado el ahora demandante al abono al comprador de la cantidad de 15.000 euros, pese a que había intentado proporcionar al comprador la reparación oportuna del vehículo con el fin de evitar la resolución del contrato. Así las cosas el demandado deberá abonar todos los daños y perjuicios que se han ocasionado a la parte demandante y que esta reclama, existiendo una clara relación entre los daños y perjuicios sobrevenidos y la actuación incumplidora de quien ahora apela.

TERCERO.-Desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE , en nombre y representación de D. Artemio , contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona/Iruña en juicio ordinario n.º 104/2011 , y en consecuencia confirmamosdicha resolución en todos sus extremos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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