Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 268/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 614/2012 de 28 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 268/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100257
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00268/2013
J. Molina de Segura nº Uno
Ordinario 1228/2010
S E N T E N C I A nº 268/2013
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 1228/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Uno, entre las partes: como actora Florentino y Zaida , representada por el Procurador Sr/a. García-Legaz Vera y defendida por el Letrado Sr/a. González-Amaliach Cano, y como demandada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por el Procurador Sr/a. Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr/a. Fructuoso Saura.
En esta alzada actúa como apelante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , personándose por el Procurador Sr/a Iborra Ibáñez, y como apelada Florentino y Zaida , personándose por el Procurador Sr/a González-Amaliach Cano. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de enero de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Legaz en nombre y representación de D. Florentino y Dña. Zaida contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 DEBO DECLARAR Y DECLARO LA OBLIGACIÓN DE LA DEMANDADA DE PROCEDER A LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DESCRITAS EN EL SUPLICO DE LA DEMANDA, en concreto, a) Cubrir el huego de la escalera de emergencia.
b) Dar tratamiento anti-humedad a los parámetros verticales de la mencionada escalera.
c)Levantar el solado de la calle salón de acceso a los edificios que forman el nº NUM000 (hoy nº NUM001 policía) de la CALLE000 , para poder acometer la reparación de las capas inferiores, afectadas por las posibles roturas y que dejan pasar las aguas pluviales, que producen daños en las plantas inferiores, y sanear los materiales de agarre, usados inadecuadamente, que a su vez hacen que otros materiales se desprendan y deformen.
d) Una vez realizadas estas operaciones, efectuar un nuevo tratamiento anti-humedad con materiales de PVC o asfálticos y restituir el solado y anclajes con materiales adecuados.
ASIMISMO, CONDE NO a la demandada A ABONAR A LOS ACTORES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN LA SUMA DE SIETE MIL EUROS (7.000 Euros) por los daños y perjuicios que le han sido causados como consecuencia de la falta de reparación por parte de la comunidad de las deficiencias que provocan las filtraciones y humedades en el local de su propiedad, más intereses legales de dicha cantidad.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 614/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 27 de mayo de 2.013.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Florentino y Zaida formularon demanda contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 para que se condenara a dicha Comunidad a realizar las obras de conservación necesaria para impedir las filtraciones de agua desde el edificio a los locales de los actores situados en el semisótano; solicitando así mismo la indemnización de daños y perjuicios derivadas de dichas filtraciones.
La sentencia aceptó en parte las pretensiones de la actora reduciendo la indemnización a 7.000 euros frente a los 57.720 € reclamados, razón por la cual la Comunidad demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación para que se desestime la demanda.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues ha quedado plenamente acreditado que las humedades que aparecen en los locales de los actores proceden de la filtración de agua del edificio bajo el que se encuentran.
Carece de sustento alguno la negativa a tal realidad cuando la misma ha quedado demostrada por tres actas de presencia notarial (de 2 de abril de 2009, 25 de octubre de 2010 y 21 de noviembre de 2011 -documentos 7 y 8 de la demanda y la aportada con la impugnación del recurso-) y por el reconocimiento judicial efectuado el 19 de octubre de 2011 del que se deduce claramente el nexo de causalidad entre la filtración de agua procedente de la cubierta de los locales y la aparición de la misma en los bajos una vez que se procedió a derramar agua en dicha cubierta (patio común del edificio) y en la escalera comunitaria desde un camión-bomba, lo que se efectuó con la correspondiente autorización judicial a fin de poder realizar la correspondiente prueba, dando un resultado positivo tal y como se recoge por S.Sª. en el acta de dicho reconocimiento judicial (f.327).
Prueba que se ha comprobado relevante y necesaria ante la persistente negativa de la Comunidad a admitir la relación de causalidad de las filtraciones de agua procedente de elementos comunes de la edificación; no pudiendo acogerse la pretendida nulidad de la prueba so pretexto de la utilización sorpresiva de un camión/bomba acordado por el Juzgado el día antes.
En relación a las medidas de reparación que deba efectuar la Comunidad, son las reflejadas en el informe de la perito de la actora, sin perjuicio de que se realicen aquéllas que impidan que no se vuelvan a producir filtraciones; medidas correctoras que deberán ser efectuadas por la Comunidad hasta conseguir la eliminación de las filtraciones; obligación que tiene la Comunidad de reparación al amparo en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal .
TERCERO.- Cuestiona la Comunidad la cuantía de la indemnización, a la que se han aquietado los actores pese a haberla reducido la Juez a una octava parte de la reclamada.
Esta Sala coincide con la Juzgadora en que la moderación a 7.000 euros resulta ajustada y prudente a la vista de la situación en que se encuentran los locales sometidos a unas filtraciones e inundaciones periódicas; debiendo los actores resarcirse de esa forma del gravamen que para los locales comparta tal situación, máxime cuando la Comunidad fue requerida en acto de conciliación para que adoptara las medidas oportunas para evitar las filtraciones y sin embargo no las llevó a cabo o las ejecutó sin la amplitud necesaria, como se demuestra por el hecho de que las humedades y filtraciones se siguen produciendo cuando cae agua desde el patio común y caja de escaleras del edificio pese a la intervención de una tercera empresa contratada al efecto,
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en base al interés económico cuestionado en el recurso.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por *la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la sentencia dictada el 2 de en enero de 2012 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

