Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 268/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 191/2013 de 08 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Salamanca
Nº de sentencia: 268/2013
Núm. Cendoj: 37274370012013100421
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00268/2013
SENTENCIA NÚMERO 268/13
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (STE.)
En la ciudad de Salamanca a ocho de Julio del año dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1038/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 191/2.013; han sido partes en este recurso: como demandante apelado ALUMINIOS TESA, S.A. ,representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado Don Pablo Dengler Morcillo y; como demandado apelante EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS, S.L., representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién, bajo la dirección del Letrado Don Santiago Jiménez Sierra .
Antecedentes
1º.-El día veintiséis de Febrero de dos mil trece, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Fernández de la Mela en nombre y representación de Aluminios Tesa S.A. asistidos por el letrado Don Pablo Dengler Morcillo contra El Castañar Desarrollos Urbanísticos S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y asistido por el letrado Don Santiago Jiménez Sierra, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.123,33 euros en concepto de principal, más los intereses moratorios dispuestos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes.'
2º.-Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que reabsuelva a su representada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación de la impugnación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día quince de Mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.-Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, SUPLENTE.
Fundamentos
Primero.-La representación procesal de la mercantil EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, con fecha de 26 de febrero de 2013 , en la que se estima íntegramente la demanda de reclamación de cantidad por valor de 12.123,33 € interpuesta en su día por ALUMINIOS TESA S.A. ejercitando acción de incumplimiento de contrato de compraventa o suministro mercantil.
Segundo.-Según la versión de la entidad actora, ALUMINIOS TESA S.A., entre las partes se habría concertado el suministro de premarcos metálicos para una promoción de chalets emprendida por la entidad demandada, siendo así que, para cumplir con su obligación de suministro de marcos metálicos, adquirió material metálico de ALUMINIOS ABRIL S.L., al tiempo que cumplió con su obligación de suministro entregando los premarcos de los tres primeros chalets de la promoción, interrumpiéndose a partir de entonces el suministro por voluntad de la entidad demandada y recurrente, EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L., que, sin más explicaciones, decidió no recoger ni abonar los premarcos contratados para la finalización de la promoción.
Se opuso a esta versión de los hechos la demandada, EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L., negando que todos los materiales metálicos adquiridos por la actora estuvieran destinados exclusivamente a la fabricación de los premarcos para los chalets de su promoción, y negando también el suministro de los premarcos que la actora dice haber puesto a su disposición, alegando además el pago de 3.500 € omitidos por la demandante en su reclamación.
En la sentencia recurrida considera la Jueza ' a quo' que entre las partes en litigio se estableció una relación contractual de suministro en virtud de la cual ALUMINIOS TESA S.A., cuyo objeto social es la fabricación e instalación de carpintería metálica y otros productos similares, se comprometió a suministrar premarcos metálicos para puertas y ventanas de la promoción urbanística que EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L. estaba realizando en la localidad de Villafáfila (Zamora), dentro de un presupuesto cerrado con fecha de 8 de octubre de 2009 en la cantidad de 99.206,97 €. En virtud de este documento, el precio comprendía tanto el suministro de los premarcos metálicos para puertas y ventanas de chalets a pie de obra e incluido el montaje, conservando la actora la propiedad de la mercancía hasta su completo pago por la promotora. Frente a las alegaciones del representante orgánico de la demandada en el sentido de que los premarcos no fueron entregados en la obra, considera probado la juzgadora a la vista del resto de la documental y testifical practicada que los premarcos sí fueron entregados a pie de obra y que fueron firmados y entregados albaranes acreditativos por el director de obra e incluso por cualquiera de los trabajadores de la obra. Considera acreditado por tanto que los premarcos fueron entregados en los tres chalets que finalmente fueron concluidos y que el hecho de que la promotora decidiera desistir de la finalización de la obra no puede perjudicar a terceros, como ALUMI NO S TESA S.L., con los que se había comprometido para el suministro de materiales, de modo que procede la indemnización tanto por las ventanas y premarcos efectivamente entregados como por los gastos en que habría incurrido la actora para cumplir con la obligación comprometida para el conjunto de los chalets de la promoción (en concreto la adquisición de materiales metálicos a ALUMINIOS ABRIL S.L. para la fabricación de los premarcos comprometidos en el presupuesto), por mucho que está resultara inconclusa, citando al efecto jurisprudencia diversa sobre el desistimiento unilateral de contrato de obra por parte del dueño de la misma, ex art. 1594 CC , y cifrando finalmente la indemnización en la cantidad de 12.123,33 € más los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de morosidad en las operaciones comerciales, una vez restados de los 15.623,33 € inicialmente reclamados los 3.500 € abonados ya por la demandada, según consta en recibo aportado por ésta, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Tercero.- Recurre en alzada EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L. alegando, en primer lugar, que el Fallo de la sentencia recurrida declara una estimación íntegra de la demanda cuando realmente la estimación es parcial al establecer una indemnización de 12.123,33 € frente a los 15.623,33 € reclamados en el escrito de demanda. En segundo lugar denuncia una errónea valoración de la prueba, por considerar que no se ha conseguido acreditar que el material de carpintería metálico adquirido por ALUMINIOS TESA S.L. fueran destinados en su integridad a la ejecución de los trabajos contratados con la entidad recurrente, sino sólo que efectivamente se adquirieron esos materiales metálicos a la empresa ALUMINIOS ABRIL; como tampoco se ha probado -dice- que el material metálico adquirido haya resultado inservible como consecuencia del desistimiento del contrato ni que, por tanto, no haya podido utilizarse para la ejecución de otros trabajos, en tanto en cuanto dicho material no se ha puesto en ningún momento a disposición de EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L.
Cuarto.- La escasa enjundia del recurso refleja sin más la pobreza de argumentos de la entidad recurrente, que en apelación viene a reconocer los hechos que con tanta vehemencia negó durante la instancia, esto es, que se celebró un contrato de suministro de ventanas y premarcos metálicos y que dicho contrato no pudo ejecutarse plenamente al desistir de la obra unilateralmente la propia recurrente.
La primera de las alegaciones resulta irrelevante, pues la lectura de la sentencia recurrida refleja bien a las claras que se produce un simple error formal cuando la Jueza declara hacer estimación íntegra de la demanda, ya que en el fundamento jurídico cuarto reconoce implícitamente que la estimación no es plena en tanto que reduce de la indemnización inicialmente reclamada los 3.500 € que fueron abonados con anterioridad por la entidad demandada, no haciendo en consecuencia imposición de las costas de la instancia a ninguno de los litigantes, tal y como se refleja asimismo en el Fallo de la sentencia.
En cuanto a la segunda alegación, reconoce la parte recurrente que ALUMINIOS TESA S.L. adquirió efectivamente material metálico destinado en principio a la fabricación de ventanas y premarcos para la promoción de chalets de EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L., si bien dice no haberse tenido en cuenta el destino final de dichos materiales una vez que no fueron utilizados para la citada promoción tras desistir la promotora de la finalización de la obra, lo cual -viene a sugerir- podría dar lugar a un enriquecimiento injusto por parte de ALUMINIOS TESA S.L. y, en consecuencia, resulta improcedente indemnización alguna por los gastos en que hubiera incurrido ésta entidad en la adquisición de dichos materiales. No puede estimarse. Es sobradamente conocido que la valoración de la prueba es función propia del Juzgador de instancia, correspondiendo al Tribunal de Apelación revisar que dicha valoración no resulta contraria a las reglas de la lógica, del sentido común y de la sana crítica, no concurriendo tales circunstancias en el caso ahora enjuiciado por cuanto la Jueza 'a quo' resuelve el caso tras un correcto análisis de la documental en forma de facturas aportada por la entidad actora y por la propia demandada que demuestra la adquisición de materiales en cantidad ajustada al presupuesto firmando anteriormente con la promotora inmobiliaria para la fabricación de ventanas y premarcos metálicos; documental que resulta además reforzada por las declaraciones de los testigos durante el acto del Juicio afirmando que ALUMINIOS TESA S.L. entregó efectivamente los premarcos y ventanas de los tres primeros chalets. Acreditado así que se produjo la adquisición de material metálico con vistas a la fabricación de ventanas y premarcos para la promoción inmobiliaria de la recurrente y que dicha fabricación y entrega no pudo culminarse tras desistir ésta de la obra, resulta correcta la decisión de la juzgadora de condenar a EL CASTAÑAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. a abonar a la actora los gastos en que incurrió efectivamente por la adquisición de material y el precio de las ventas y premarcos efectivamente entregados a pie de obra para su instalación. Naturalmente, una vez producido el pago de dichos materiales y de las ventanas y premarcos que ya hubieran sido fabricadas para la promoción inconclusa, ALUMINIOS TESA S.L. deberá ponerlos a disposición de la recurrente para que haga con ellos lo que estime oportuno. De hecho, en su escrito de oposición al recurso de apelación, ALUMINIOS TESA S.L. declara que los materiales adquiridos para la fabricación de las ventanas y premarcos han estado siempre y siguen estando a disposición de la demandada y recurrente en apelación siempre que se proceda al pago de los mismos, de modo que una vez abonada la indemnización establecida por incumplimiento de contrato, se entenderá ejecutada la prestación de pago comprometida en su día y EL CASTAÑAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. podrá reclamar, si es de su interés, la entrega de los materiales correspondientes.
Quinto.- Desestimadas pues todas las pretensiones del recurso de apelación procede hacer imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente ( art. 398.1 LEC ), declarando asimismo la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EL CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, con fecha de 26 de febrero de 2013 , en los Autos de Juicio Ordinario de los que dimana el presente Rollo, confirmamos íntegramente la meritada resolución haciendo imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente y declarando la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
