Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 268/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 235/2013 de 18 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 268/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100265
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00268/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 235/13
SENTENCIA NUM. 268
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, dieciocho de Octubre de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial núm. 13/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Moises mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. César Alonso Zamorano y defendido por el Letrado D. Alfonso Olmedo González y de otra como demandada apelada Dª Apolonia mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Judith Vallejo Román y defendida por el Letrado D. José Manuel Vidal Gallego; sobre modificación de medidas, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 DE Abril De 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano, en nombre y representación de Moises contra Apolonia y en consecuencia modifico las medidas acordadas en la sentencia dictada en los autos sobre guarda y alimentos nº 129/07 en el sentido de reducir la pensión de alimentos fijada a favor del hijo menor a la cantidad mensual de 150 €, manteniéndose lo ya acordado en relación a la cláusula de actualización, forma de pago y gastos extraordinarios.
No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Alonso Zamorano en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Porla Procuradora Sra. Vallejo Román en representación de la demandada se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Moises interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento sobre guarda y custodia y fijación de alimentos que se ha seguido con el número 13/2013 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid interesando la revocación de dicha resolución, pues propugna en su recurso un pronunciamiento de la Sala por el que se suprima la obligación alimenticia actualmente a su cargo en relación con su hijo Jaime, aún menor de edad, y solo con carácter subsidiario, que de no atenderse esta petición se reduzca el importe de dicha pensión alimenticia -que ya la en sentencia recurrida se modera y es fijada en 150 € mensuales-, a la cantidad de 75 € al mes.
Fundamenta su impugnación el apelante en su absoluta carencia de ingresos al no percibir prestación de desempleo, ni subsidio alguno y en su delicada situación física que le impedirían el abono de suma alguna en concepto de prestación alimenticia para su hijo menor de edad.
SEGUNDO.- La resolución recurrida atiende parcialmente la petición del sr. Moises y entiende que desde el momento en que fue establecido el importe de la prestación de alimentos a su cargo en la cantidad de 300 € al mes, hasta la situación fáctica que acontece en el momento actual, se ha producido una efectiva y sustancial alteración de circunstancias que justifica, en términos del artículo 91 del Código Civil , que haya sido atendida al menos parcialmente su petición, reduciendo para ello de forma notable -hasta en un 50%-, el importe de la suma a su cargo y concretándola en la cantidad de 150 € mensuales, importe que se considera con acierto por el Juez de Instancia constituye el mínimo vital que cabe señalarse ante una situación como la denunciada en el escrito de demanda, pero que no puede dejar sin efecto una obligación de carácter legal que viene determinada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil y consagrada en el artículo 39.3 de la Constitución Española que, en relación al superior interés de los hijos menores, que es el más digno de protección en nuestro Ordenamiento Jurídico, señala de forma expresa que los padres tienen el deber de 'prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda'.Debe por tanto mantenerse la decisión adoptada en la instancia, máxime cuando a pesar de señalar el apelante su absoluta y total carencia de ingresos, no aporta a los autos más que las certificaciones que acreditan la extinción del subsidio de desempleo, la falta de percepción de prestación o subvención alguna y las repetidas citas médicas para el estudio, análisis y revisión de sus dolencias, pero ninguna prueba acreditativa de la forma y manera en la que pese a la situación fáctica que describe atiende sus más elementales necesidades, prueba esta que resultaba de su incumbencia ( artículo 217.2 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
TERCERO.- Con carácter solo subsidiario propugna el apelante en su recurso, al menos, que se reduzca aún más el importe de la pensión alimenticia a su cargo y solicita que se fije esta en la cantidad de 75 € mensuales. No se da explicación ni razón alguna que justifique pueda ser adoptada una reducción tan notable como la ahora pretendida para dejar la pensión alimenticia en una suma meramente 'testimonial' destinada a su incumplimiento, máxime cuando el ahora apelante parecía dar a entender en el acto del juicio que los recursos económicos que pudiera obtener los dedicaría de manera preferente para sí mismo.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta impugnación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 15 de abril de 2013 en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior procedimiento sobre guarda y custodia y fijación de alimentos que se ha seguido con el número 13/2013 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número U node Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
