Sentencia Civil Nº 268/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 268/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 82/2013 de 17 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 268/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100262

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1565

Núm. Roj: SAP MU 1565/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00268/2014
SENTENCIA Nº 268/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido
en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 82/13, dimanante del procedimiento ordinario
tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguido entre las mercantiles
Mediterráneo Savia Agrícola SA como demandante y Sermuco Sociedad Cooperativa como demandado, ello
en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado
Sr. Santos Martínez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Gilabert García, y siendo
ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 31/10/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Estimo la demanda presentada por el procurador Antonio Conesa Aguilar en representación de Mediterráneo Savia Agrícola S.A. frente a Sermuco Sociedad Cooperativa y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 119.302,05 #, más intereses legales y cosdtas'.



SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La parte demandada se aquieta a la declaración estimatoria de la pretensión de la mercantil actora, pero impugna su condena en costas, divergencia con aquel fallo que asienta en el entendimiento de que la línea argumental que ha producido esa decisión en la instancia no ha sido la adecuada, al enfocarse la cuestión jurídicamente por la teoría del enriquecimiento injusto cuando en verdad, opina esa parte, ello es consecuencia de una inidónea valoración probatoria.

Pues bien, hay que recordar que el sistema de imposición de los gastos procesales hoy cursa por el art.

394 de la LEC de 2000 , norma que no residencia la correspondiente declaración en el análisis de la posible temeridad de alguna de las partes al litigar, como lo hacía la antigua LEC, sino que liga tal pronunciamiento al vencimiento en Juicio, principio que conlleva la condena en costas cuando, como ahora, es aceptado cuanto se impetra en el suplico de la demanda.

La excepción a ese principio de vencimiento viene determinada en el propio precepto ante la posibilidad de que los Tribunales al resolver el caso hayan detectado dudas de índole fáctica o jurídica de tal nivel que les hayan obligado a operar un, aun más, detenido escrutinio de los medios de acreditación practicados en las actuaciones y de su influencia en las decisiones de sentencia, contemplación de la cuestión, en definitiva, muy alejada de la albergada en la ley decimonónica.

En el supuesto ahora revisado es de ver igualmente que se ha valorado la prueba conforme al art. 217 de la propia LEC , sin que el juez a quo haya sido asaltado por duda de naturaleza alguna, ello por muy discutido que sea su iter de convencimiento, lo que impide acceder a la solicitud de la alzada, pues una alteración de aquella resolución en acogida de cuanto ahora se insta significaría una vulneración del texto y del espíritu que preside el citado precepto adjetivo.

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.



SEGUNDO .- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. García Legaz Vera (Sra. Oliva Sánchez en el Rollo), en nombre y representación de la mercantil Sermuco, Sociedad Cooperativa, frente a la sentencia de fecha 31/10/11, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 1.026/09, del que dimana el rollo nº 82/13, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.