Sentencia Civil Nº 268/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 268/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 337/2015 de 16 de Septiembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 268/2015

Núm. Cendoj: 03014370042015100270

Núm. Ecli: ES:APA:2015:3260

Núm. Roj: SAP A 3260/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0001376
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000337/2015-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000407/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante/s: Constancio
Procurador/es: M. JOSE SOTO SOLER
Letrado/s: SARA MARIA FERNANDEZ TIMOR
Apelado/s: Mº. FISCAL y Vicenta
Procurador/es : M. JOSE CARBONELL PAGAN
Letrado/s: GERARDO GUARINOS NAVARRO
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a dieciséis de septiembre de dos mil quince
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000268/2015
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Constancio , representada por la
Procuradora Sra. SOTO SOLER, M. JOSE y asistida por la Lda. Sra. FERNANDEZ TIMOR, SARA MARIA,
frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Vicenta , representada por la Procuradora Sra. CARBONELL

PAGAN, M. JOSE y asistida por el Ldo. Sr. GUARINOS NAVARRO, GERARDO, contra la sentencia dictada
por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, habiendo sido Ponente
el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000407/2014 se dictó en fecha 9-02-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr.

Botella Peidró a instancias de Dª. Vicenta contra D. Constancio , DEBO DECRETAR Y DECRETO el divorciodel matrimonio contraído por ambas partes 21 de octubre de 1994, con todos los efectos que por ministerio de la ley se derivan de dicha declaración, debiendo regir entre ambas partes las siguientes medidas, que podrán modificarse a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias de uno u otro: ..la guarda y custodia de la hija menor de edad se atribuye a la madre, siendo ejercitada la patria potestad, sobre ambos, conjuntamente por ambos progenitores.

.. como régimen de visitas se acuerda el siguiente: --fines de semana alternos, desde las 18 horas le viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo devolverla en el domicilio materno.

--mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano la menor permanecerá con el padre, eligiendo la madre el primer año.

.. como pensión de alimentos, el padre abonará la cantidad mensual de 180€/mes a favor de la hija menor habida en el matrimonio y mitad de gastos extraordinarios, siendo éstos los relativos a medicinas, médicos especialistas no incluidos en la Seguridad Social. No tendrán el concepto de extraordinarios los relativos a libros y material escolar.

Todo ello sin imposición en costas a ninguna de las partes procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Constancio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000337/2015 señalándose para votación y fallo el día 15-09-15.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de divorcio dictada en la instancia estableció a cargo del esposo demandado una pensión de alimentos de 180 euros mensuales a favor de la hija menor, Graciela , nacida el NUM000 de 2007. El recurso que interpone el padre solicitando la reducción de esta prestación no puede prosperar.

Por una parte, la pensión ha sido fijada en la cantidad que esta Sala viene considerando como mínimo vital exigible exclusivamente en función de la relación parental y con independencia de los ingresos del obligado al pago. Por otro lado, el apelante estaba realizando pagos voluntarios por cantidad superior, y aunque también fueran a favor de la hija mayor de edad ( Susana , nacida el NUM001 de 1996) la sentencia ha declarado la improcedencia de la pensión solicitada para esta por no haberse acreditado dependencia económica. Por último, la cuantía fijada es acorde con la prueba practicada en relación con la situación económica del apelante, toda vez que estuvo percibiendo prestación por desempleo y al tiempo de celebrarse el juicio trabajaba como peón agrícola (folios 67-68) sin que haya acreditado sus ingresos.



SEGUNDO .- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Constancio , representado por la Procuradora Sra. Soto Soler, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, con fecha 9 de febrero de 2015 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el presente recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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