Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 268/2015, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 237/2015 de 22 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 268/2015
Núm. Cendoj: 11012370022015100267
Núm. Ecli: ES:APCA:2015:1868
Núm. Roj: SAP CA 1868/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 268
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
Dª. CONCEPCION CARRANZA HERRERA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
JUICIO ORDINARIO Nº 499/13
ROLLO DE SALA Nº 237/15
En Cádiz a, veintidos de diciembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados
al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la
Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 499/13 referido.
Como parte apelante ha comparecido el Sr. Procurador Don Manuel Zambrano García-Ráez en nombre
y representación de Doña Eulalia la dirección jurídica de la Letrada Doña Regla Alcón Gómez.
Como parte apelada ha comparecido el Sr. Procurador Don Adolfo González-Santiago Ortega en
nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial DIRECCION000 2ª Fase, bajo
la dirección jurídica del Letrado Don Jesús A. Ramírez Gómez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme
al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de El Puerto de Santa María se dictó Sentencia el 27 de enero de 2015 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente: ' Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador, D. Manuel Zambrano García-Raéz, en nombre y representación de Dª. Eulalia , asistida por la Letrada, Dª. Regla Alcón Gómez, contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial DIRECCION000 , 2ª Fase, representada por el Procurador, D. Adolfo González-Santiago Ortega y defendida por el Letrado, D. Jesús A. Ramírez García y se absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.'
SEGUNDO .- Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, por la representación de Doña Eulalia se dio traslado por diez días, presentando escrito de oposición la representación de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial DIRECCION000 2ª Fase, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.
Fundamentos
PRIMERO .- El Juez de la instancia desestima la demanda, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en la incorrecta aplicación del artículo 18,2 de la Ley de Propiedad Horizontal , y en relación a las costa procesales de la primera instancia.
SEGUNDO.- El artículo 18,2 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone lo siguiente: 'Están legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto...' Este artículo establece una regla de legitimación activa, limitando la posibilidad de impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios a los copropietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a las que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto. El Tribunal Supremo en Sentencias de 10 y 24 de mayo de 2013 establece como doctrina jurisprudencial, la expresión 'hubieran salvado su voto', del artículo 18,2 de la Ley de Propiedad Horizontal , debe interpretarse en el sentido que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino al que se abstiene. Se refiere al supuesto de que algún copropietario asistente a la Junta de propietarios, sin tener un conocimiento o formación suficiente sobre el contenido y alcance de las acuerdos que se van a deliberar, deciden abstenerse de la votación a la espera de obtener una información suficiente. Estos que se abstienen, deben salvar su voto en la acta de la Junta de Propietarios, y así tiene legitimación activa para impugnar el acuerdo adoptado en la Junta y no se extiende a los que votaron en contra.
TERCERO.- La parte actora impugna el punto 5 de la Junta de Propietarios de la entidad demandada de fecha 12 de junio de 2012. El acta de esta Junta manifiesta: 'El punto 5: Se da lectura a los escritos remitidos por doña Eulalia y don Sixto respecto a que les sean girados los recibos de la comunidad y todos lo gastos conforme a su coeficientes registrales. Como no hay acuerdo, el Sr. Presidente propone realizar una consulta al abogado de la comunidad, por ver si en su calidad de Presidente, y dada la existencia de una sentencia en firme condenatoria, puede dar las indicaciones oportunas para que las cuotas se cobren por los coeficiente registrales.' No consta que la parte actora haya votado en contra de un acuerdo sobre su petición, ni que se haya abstenido y haya salvado su voto, ni que respecto del punto 5 del Acta de la Junta de Propietarios se adopte acuerdo alguno sobre la propuesta de la Sra. Eulalia . Se decide consultar con el Sr. Abogado de la Comunidad, pero no se adopta ningún acuerdo en favor o en contra de que los gastos comunitarios se efectúen conforme a los coeficientes de participación de cada copropiedad y conforme al Registro de la Propiedad. Siendo así, parece que no existe legitimación activa, pues no consta si la demandante votó en contra o se abstuvo y salvo el voto, ni tampoco que este claramente determinado si se adoptó acuerdo sobre la propuesta efectuada por la Sra. Eulalia
CUARTO.- Existen dudas de hecho para dejar de aplicar el principio de vencimiento en relación a las costas procesales, pues existen dudas de hecho si la propuesta de la Sra. Eulalia y el Sr. Sixto fue sometida a votación, votos que se emitieron a favor o en contra de dicha propuesta, por lo que no se imponen las costas procesales de la primera instancia, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- Al existir estimación parcial del recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Zambrano García-Raez en nombre y representación de Doña Eulalia , frente a la sentencia dictada en estas actuaciones por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº 3 de El Puerto de Santa María, y con revocación parcial de la misma, declaramos que no hay pronunciamiento en relación a las costas procesales de la primera instancia, manteniéndose el resto de la resolución que no se oponga a lo declarado por esta sentencia.No se hace expresa imposición de las costas procesales de segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

