Sentencia CIVIL Nº 268/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 268/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 148/2018 de 15 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS

Nº de sentencia: 268/2018

Núm. Cendoj: 50297370022018100156

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:986

Núm. Roj: SAP Z 986/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00268/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2016 0006506
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000931 /2016
Recurrente: Tamara
Procurador: MARTA MARQUEZ GARCÍA
Abogado: MARIA GUIU CASTILLO
Recurrido: Florencio
Procurador: FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU
Abogado: ANDRES JIMENEZ LENGUAS
SENTENCIA NÚMERO: 268/2018
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000020/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 148/2018 , en los que
aparece como parte apelante , Dª Tamara , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTA

MARQUEZ GARCÍA, asistido por la Letrado Dª. MARIA GUIU CASTILLO, y como parte apelada, D. Florencio
, representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por
el Letrado D. ANDRES JIMENEZ LENGUAS, en cuyos autos, con fecha 12-12-2017, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Debo determinar y determino el INVENTARIO DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE DON Florencio Y DOÑA Tamara : ACTIVO A.- Activo 1.- Vivienda, dos plazas de garaje núm. NUM000 y NUM001 y trastero núm. NUM002 NUM003 sitas en Zaragoza, PLAZA000 nº NUM004 , NUM005 . Se encuentran pagadas y libres de cargas.

2.- Vivienda unifamiliar con finca, en la localidad de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), CALLE000 NUM006 , referencia catastral NUM007 .

3.- Nave industrial en Cuarte de Huerva, de 250 metros cuadrados, sita en la CALLE001 NUM008 , referencia catastral NUM009 .

4.- Nave industrial en Cuarte de Huerva, de 487#88 metros cuadrados, sita en la CALLE002 NUM010 (nave DIRECCION000 ), referencia catastral NUM011 .

5.-100 % de las participaciones sociales de la entidad mercantil 'Talleres Tarema S.L.'.

Participaciones de la 1 a la 1.000, la mitad cada uno.

6.- Muebles y objetos de todo tipo existentes en la vivienda descrita en el punto 1. Tales como muebles de salón, dormitorios, baños, electrodomésticos, cocina totalmente equipada, vajillas, enseres, ropas, ajuar, etc...

Con respecto al piso de Zaragoza, se detallan los siguientes bienes muebles: Salón: Sofá de dos plazas, mesa pequeña, mesa grande 6 sillas, televisión, librería, mueble sde vajillas y dos cuadros.

Cocina: frigorífico, televisión, mesa y 4 sillas.

1 Dormitorio: cama, televisión, armario 1 silla 2 Dormitorio: cama de matrimonio, armario y comodín.

3 Dormitorio: cama, armario y televisión.

4 Dormitorio: cama armario y televisión.

2 Cuartos de baños completos.

Todo con sus correspondientes aparatos de Luz, cortinas, etc., etc.

En el acta de formación de inventario, la Sra. Tamara dio su conformidad, salvo con las siguientes precisiones que se aceptan: Tv cocina ( no hay) Tv dormitorio 1 ( no hay) Tv dormitorio 2 (propiedad de la hija).

7.- Muebles y objetos de todo tipo existentes en la vivienda descrita en el punto 2 . Tales como muebles de salón, dormitorios, baños, electrodomésticos, cocina totalmente equipada, vajillas, enseres, ropas, ajuar, etc... que figuran en el inventario judicial.

8.- Crédito de la sociedad conyugal del que es deudor don Florencio , por las cantidades aportadas durante el matrimonio al Plan de Pensiones del que D. Florencio es titular en Banco de Santander, hasta la fecha de 7 de abril de 2017 de declaración de efectos de la disolución del consorcio conyugal.

9.- Crédito de la sociedad conyugal del que es deudora Doña Tamara , por las cantidades aportadas durante el matrimonio al Plan de Pensiones del que D. Tamara es titular en Banco de Santander, hasta la fecha de 7 de abril de 2017 de declaración de efectos de la disolución del consorcio conyugal.

-10 Préstamo hipotecario nº NUM012 contraído con la entidad IBERCAJA que grava la nave sita en Cuarte de Huerva , CALLE002 NUM010 , del que queda pendiente de amortización la cantidad de 25.384,00 €, a fecha de 16.agosto.2016. Hasta el 7 de abril de 2017 de declaración de efectos de la disolución del consorcio conyugal .

-11 Préstamo hipotecario contraído con la entidad BANTIERRA, CAJA RURAL DE ARAGON, que grava la vivienda sita en Almonacid de la Sierra (Zaragoza), CALLE000 NUM006 , del que queda pendiente de amortización la cantidad de 165.451,01 €, a fecha de Octubre de 2016. hasta el 7 de abril de 2017 de declaración de efectos de la disolución del consorcio conyugal - 12. Cuenta Bantierra NUM013 consorcial y efectos hasta 7/4/2017 - 13. Cuenta IberCaja NUM014 consorcial y efectos hasta 7/4/2017.

- 14. Cuenta IberCaja NUM015 consorcial y efectos hasta 7/4/2017.

- 15. Cuenta IberCaja NUM016 consorcial, aperturada en 3/11/2015 y comunicada por Punto Neutro Judicial. Efectos hasta 7/4/2017.

- 16. Cuenta Santander NUM017 consorcial y efectos hasta 7/4/2017.

- 17. Cuenta Santander NUM018 consorcial y efectos hasta 7/4/2017. Según certificación de Luis Francisco , responsable financiero de Talleres Tarema SL (folio 771 de actuaciones de divorcio) donde se ingresaban las nóminas de ambos cónyuges y socio de Tarema SL. Se nutría con dinero consorcial y se aprecia presunción de consorcialidad.

B). PASIVO.

1.- Préstamo hipotecario nº NUM012 contraído con la entidad IBERCAJA que grava la nave sita en Cuarte de Huerva , CALLE002 NUM010 , del que queda pendiente de amortización la cantidad de 25.384,00 €, a fecha de 16.agosto.2016 . Hasta 7/4/2017 por fijación de efectos de la disolución del consorcio conyugal.

2.- Préstamo hipotecario contraído con la entidad BANTIERRA, CAJA RURAL DE ARAGON, que grava la vivienda sita en Almonacid de la Sierra (Zaragoza), CALLE000 NUM006 , del que queda pendiente de amortización la cantidad de 165.451,01 €, a fecha de Octubre de 2016 y hasta 7/4/2017 por fijación de efectos de la disolución del consorcio conyugal.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.'.



SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición, por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada, se acordó por auto de esta Sala, de fecha 21-02-2018 su admisión, quedando unidos a las actuaciones.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente en esta apelación, el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por la representación de la parte demandada (Dª. Tamara ), la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre Liquidación Sociedad de Gananciales (fase de inventario).

En su apelación la recurrente considera; Que procede fijar la fecha de efectos de la disolución del Consorcio o en la de la separación de hecho o la de admisión a trámite de las medidas provisionales; que procede considerar consorcial la cuenta existente en el Banco Santander NUM019 ; que existe un derecho de crédito a favor del consorcio frente al actor por los salarios y beneficios de Talleres Tarema, S. L. abonadas en la cuenta de titularidad exclusiva del demandante y que debe formar parte del pasivo de la Sociedad Consorcial el derecho de crédito de ésta frente a la Sociedad Consorcial por los salarios, beneficios de Talleres Tarema, S. L. ingresados en la cuenta personal privativa del apelante.



SEGUNDO.- Sobre la fecha de efectos de la disolución del Consorcio, considera la recurrente que debe estarse o bien al 8-10-2016 fecha de la separación de hecho de mutuo acuerdo o a la admisión a trámite de las medidas previas a la demanda (20-09-2016).

Sobre la primera cuestión no es aplicable el art. 244 a) de CDFA al no constar dicha voluntad expresada en Capitulaciones matrimoniales, por otro lado la Sentencia de Divorcio (07-04-2017 ) es posterior al acta de formación de inventario (15-12-2016) en la que ya se cuestionaba la fecha de efectos de la disolución, y en la primera resolución indicada se acuerda la disolución del Consorcio (ex art. 247.1 CDFA), es igualmente relevante lo resuelto en el auto de medidas provisionales previas de 25/06/2016 en el que se viene a indicar que no hay distinción de patrimonios entre ambas, mezclándose ingresos y gastos de sus sociedades con cargas familiares, igualmente tal como se indica en dicha resolución, los beneficios de la mercantil Talleres Tarema, S. L. están destinados a atender las cargas matrimoniales, están dichos beneficios plasmados en forma de nóminas, para cada uno de los cónyuges, igualmente sobre la gestión o administración del negocio consorcial, teniendo en cuenta lo manifestado en el propio auto ratificado por la Sentencia de divorcio de 07-04-2017 (f. 511), parece adecuado que sea una cuestión a valorar en todo caso en su momento, de existir alguna irregularidad en su gestión, que en este momento no queda suficientemente detallada, por lo que procede tal como acertadamente sostiene la Sentencia de Instancia acudir a lo dispuesto en el art. 247.1 CDFA sin que exista en esta fase de inventario prueba consistente que aconseje fijar una fecha anterior a la Sentencia de divorcio.



TERCERO.- Sobre la cuenta NUM019 se trata de una cuenta de titularidad exclusiva del actor, según el extracto obrante en autos (f. 386 y ss.), desde el mes de enero de 2015 figura con un saldo deudor de 4725 €, obran diversos ingresos y disposiciones desde la fecha indicada hasta el 1-06-2016 (f. 394) en el que se hace efectivo el préstamo personal de 60.000 €, la cuenta reflejan saldos deudores importantes (hasta 10.527,86 € a 15-02-2016), en dicha cuenta se carga el importe del vehículo porche adquirido, no se cuestiona que el préstamo y el vehículo son privativos por lo que procede excluir la cuenta del consorcio, tal como adecuadamente entiende el Juzgado de instancia.



CUARTO.- Sobre los otros dos motivos del recurso, se circunscriben a considerar la existencia de un supuesto crédito del Consorcio frente al recurrido, por salarios-beneficios de ambos cónyuges, que se alega se han abonado en la cuenta de titularidad exclusiva del actor, ya se ha indicado que en realidad tal como se indicaba en el auto de medidas y se ratifica en la vista por el contable de la empresa familiar, los salarios como tales se corresponden con los beneficios rendimientos obtenidos por la empresa, abonándose a través de ellos las cargas familiares, teniendo en cuenta lo indicado con anterioridad respecto a la fecha de efectos de la disolución, no se constata en este procedimiento ( art. 217 LEC ) irregularidad alguna en cuanto a la gestión o administración por parte del apelado que a la postre es lo que viene a sostener la recurrente al tratarse según su versión de beneficios consorciales obtenidos por la empresa familiar, ingresados en la cuenta privativa del recurrido y no empleadas en el abono de cargas familiares procede en conclusión confirmar íntegramente la Sentencia apelada.



QUINTO.- Existiendo dudas razonables de hecho y de derecho tal como se desprende de los anteriores fundamentos jurídicos, no procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( art. 398 LEC ).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Tamara contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, de fecha 12-12-2017 en los autos de Pieza de Juicio Verbal nº 20/2016, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer expresa imposición de costas.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Tamara para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en el Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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