Sentencia Civil Nº 269/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Civil Nº 269/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 304/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 269/2009

Núm. Cendoj: 11012370022009100298

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1352


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 269

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

EJECUCIÓN DE TITULO JUDICIAL Nº 361/2008

ROLLO DE SALA Nº 304/2009.

En Cádiz a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial nº 361/2008 referido.

Ha sido apelante MAPFRE, representada por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén bajo la dirección jurídica del Letrado Don Fernando Estrella Ruiz.

Como apelado ha comparecido la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de Palmira , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Luis Ortiz Miranda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Chiclana de la Frontera se dictó Sentencia el 4 de marzo de 2009 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN a la EJECUCIÓN presentada por el Procurador Sr. Garzón en representación de Mapfre, debiendo continuar por sus propios trámites, excluyendo los intereses del artículo 20 LCS , sin imposición de costas al ejecutado."

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandado contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la actora por diez días, presentando escrito de oposición el demandado Palmira ,siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se reunió la Sala al efecto en el día de hoy, conforme a lo señalado, produciéndose la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de instancia desestima la oposición a la ejecución, interponiendo recurso de apelación la parte ejecutada que fundamente su recurso de apelación en la culpa exclusiva de la víctima y en la concurrencia de culpa.

SEGUNDO.- No puede alegarse la culpa exclusiva de la víctima, cuando el propio conductor del vehículo reconoció en su propia declaración que se distrajo, que giró la cabeza hacia la derecha y se dio cuenta un poco tarde, clavando su vehículo.

Ni tampoco puede existir concurrencia de culpa, pues la mujer cruzaba la calzada en compañía de un niño por un paso de cebra, habiendo detenido su marcha los vehículos que circulaban por el lado izquierdo de la lesionada, que al oír un frenazo que venía del otro sentido de la circulación, y ante el temor que pudiera causar daños al niño y a ella, emprendió una huida acelerada hacia la acera, que terminó que cayera y que produjera unas lesiones, las cuales hoy se reclama, no pudiendo concurrir ninguna culpa en su actuación, ante la distracción y no el debido control de un vehículo ante la existencia de un paso de peatones.

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución recurrida.

TERCERO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de esta segunda instancia, se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Guillén Guillén en representación de la entidad Mapfre frente a la Sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción número uno de Chiclana de la Frontera, debemos confirmar y confirmamos la mentada resolución, con imposición de costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra la misma puedan caber, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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