Sentencia Civil Nº 269/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 269/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 475/2010 de 27 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 269/2011

Núm. Cendoj: 08019370162011100268


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 475/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 98/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 269/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 98/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de SOLCAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., Dª Isidora , D. Leovigildo ,D. Severino , Dª Victoria , D. Pablo Jesús , Dª Delia , Dª Raimunda , D. Ezequias , Dª Belinda y la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO SITO EN C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 representados por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 y C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA representados por el procurador D. Joaquin Preckler Dieste, a cuyas actuaciones se acumularon los autos de Juicio Ordinario nº 811/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona seguidos por Dª Isidora , D. Leovigildo ,D. Severino , Dª Victoria , D. Pablo Jesús , Dª Delia , Dª Raimunda , D. Ezequias , Dª Belinda y la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO SITO EN C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 DE BARCELONA. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día ocho de marzo de dos mil diez aclarada por auto de 15 abril 2010 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por SOLCAT SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. Dª Isidora , D. Leovigildo , D. Severino , Dª Victoria , D. Pablo Jesús , Dª Delia , Dª Raimunda , D. Ezequias , Dª Belinda , Y LA SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARCAMIENTO SITO EN LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 Y DIRECCION000 NÚM. NUM000 . NUM001 de Barcelona, y en consecuencia:/ 1º.- declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 25 de octubre de 2007 y 9 de junio de 2008, y 14 de junio de 2008./ 2º.- Imponer las costas a la demandada.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "ACUERDO.- SE RECTIFICA SENTENCIA, de 8 de marzo de 2010 , en sentido de que donde se dice: se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 25 de octubre de 2007 y 9 de junio y 14 de junio de 2008, debe decir: se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 25 de octubre de 2007, 9 de junio de 2008 y 14 de octubre de 2008.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de abril de 2011.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los propietarios de los diversos pisos situados en el edificio de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de esta ciudad ejercitan una acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios del inmueble que ocupa ese edificio y el contiguo de la DIRECCION001 NUM002 - NUM004 en sendas reuniones de octubre de 2007 y junio y octubre de 2008.

La comunidad de propietarios demandada defendió la validez de los acuerdos tanto por razones formales (los demandantes fueron debidamente convocados a las reuniones indicadas y notificados de sus acuerdos) como de fondo (la configuración registral de las fincas en conflicto determina la existencia de una única propiedad horizontal, que data de la escritura de 31 de marzo de 1989).

La sentencia de primera instancia acoge la nulidad postulada por los demandantes por entender que en la convocatoria de los mismos a las juntas impugnadas no se cumplieron las exigencias legales.

La comunidad demandada se alza contra dicho pronunciamiento anulatorio.

SEGUNDO.- E l recurso de la comunidad demandada, después de formular una serie de alegaciones acerca de las razones por las que los edificios con entrada por la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 NUM004 constituyen una sola comunidad de propietarios (los demandantes no niegan la situación de "comunidad compleja" formada con los propietarios de los pisos y locales de la DIRECCION001 NUM002 - NUM004 ), en realidad no discute los presupuestos fácticos de la sentencia apelada. Esto es, que la convocatoria para las reuniones de esa comunidad de los propietarios de los elementos privativos de la escalera de DIRECCION000 no se practicaba de modo individual, sino a través de un simple anuncio colgado de la fachada exterior del inmueble y de otro también colectivo que se introducía por el buzón destinado a publicidad de la puerta del inmueble, como expusiera en juicio Arturo .

Sentado lo anterior, es evidente que la sentencia impugnada deber ser confirmada, toda vez que la comunidad de propietarios demandada vulneró las exigencias de convocatoria contempladas en el artículo 553-21.2 del Codi civil de Catalunya (CCC), lo que acarrea la nulidad de los acuerdos por imperativo del artículo 553-31.1, a/ CCC .

En efecto, aun sin necesidad de conocer la identidad de los titulares actuales de cada uno de los pisos y locales de la escalera de DIRECCION000 , la comunidad debió convocarles a las reuniones mediante aviso remitido a cada elemento privativo con una antelación de ocho días naturales. Esa comunicación individual no queda revalidada con el preceptivo anuncio colectivo a colgar en el tablón de anuncios de la comunidad o en otro lugar visible destinado al efecto, como lo evidencia el último inciso del ya mencionado artículo 553-21.2 CCC .

En este orden de cosas, no hay prueba bastante de que la convocatoria individualizada para cada uno de los propietarios de los elementos privativos de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 haya devenido imposible para los rectores de la comunidad de propietarios, ya que no consta con certeza que la entrada de estos últimos en esa escalera esté vedada por completo. Tampoco la asistencia de Maximiliano a la reunión de junio de 2008 es determinante, ya que, sobre no ostentar representación alguna del resto de propietarios de la escalera de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 (así lo expresó en juicio), se ha demostrado que fue expresamente convocado a esa reunión por los rectores de la comunidad de propietarios para tratar un tema de su exclusivo interés (posible apertura de huecos en un muro), como lo prueba que no interviniese en ninguno de los acuerdos de contenido económico adoptados en esa reunión.

TERCERO.- La confirmación de la sentencia apelada debe llevar aparejada la imposición de las costas a la comunidad recurrente por imperativo del artículo 398.1 LEC .

Vistos los articulos citados y demás de general y pertinente aplicacion.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITO EN C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 y DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, en el procedimiento del que dimana este rollo, en fecha 8 de Marzo de 2010 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, imponiendo las costas causadas en la alzada a la parte apelante, así como la perdida del depósito.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación y de infracción procesal mediante escrito a presentar ante este tribunal en los cinco días siguientes a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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