Última revisión
27/10/2011
Sentencia Civil Nº 269/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 421/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 269/2011
Núm. Cendoj: 11012370022011100269
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 2 6 9
ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE CADIZ
JUICIO VERBAL Nº 1032/10
ROLLO DE SALA Nº 421/2011
En Cádiz a veintisiete de octubre de dos mil once.
El Ilmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Ruiz de Velasco Linares, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, designado Ponente conforme al turno establecido, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 1032/10 referido.
Ha comparecido como apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 , Nº NUM000 , representada por el Procurador D. Antonio Cervilla Puelles y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José R. Arellano Martínez-Aedo y siendo parte apelada DON Cipriano , representado por la Procuradora Doña Mercedes Domínguez Flores y defendido por la Letrada Doña Margarita Rodríguez Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz, se dictó sentencia el 1 de julio de 2011 en el procedimiento del margen , cuyo Fallo es del tenor siguiente:
" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio Cervilla de Puelles en nombre y representación de comunidad de propietarios del edificio NUM000 del PASEO000 y debo Condenar y condeno al demandado, D. Cipriano a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (3.440,27 ?) más el interés legal; todo ello con imposición de la mitad de las costas causadas a la parte demandada.
Que desestimo parcialmente la demanda citada en cuanto a la pretensión de abono de las cuotas correspondientes a la ejecución de obras de ascensores y debo absolver y absuelvo al demandado, D. Cipriano, de la pretensión ejercitada contra el mismo por este concepto, por lo que la mitad de las costas causadas proceden de oficio."
SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por el demandante contra la Sentencia de instancia, fue emplazado para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado por diez días en los que D , Cipriano presentó escrito de oposición al recurso, tras lo cual fueron las partes emplazadas por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente, que fue notificada a las partes.
Fundamentos
PRIMERO .- El Juez de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivada de cuotas de Comunidad , absolviendo a la parte demandada en cuanto a la pretensión de abono de las cuotas correspondientes a ascensores.
La parte demandante formula recurso de apelación que lo fundamenta en que los acuerdos comunitarios eran firmes al no ser impugnados.
SEGUNDO.- El título constitutivo de la propiedad horizontal y los estatutos de la Comunidad han de ser respetados por la Junta de Propietarios, y cualquier modificación de las mismas, requieren la unanimidad de todos los copropietarios, según establece al artículo 17,1 de la Ley de Propiedad Horizontal . Y todo acuerdo de la Junta de Propietarios vulnerando este precepto de la Ley de Propiedad Horizontal es nulo , no produciendo efectos jurídicos, no pudiendo ser convalidados, ni por tanto ser ejecutivo como pretende la parte apelante.
La Junta de Propietarios el día 13 de marzo de 2009 por una reforma de ascensores ratificó una derrama extraordinaria aprobada en Junta anterior de 24 de octubre de 2008 , que se aplicaría desde agosto de 2009 hasta julio de 2014 en plazos mensuales y por los importes que se detallan en el Anexo I del acta de dicha Junta. El día 24 de octubre de 2008 se aprobó en Junta de Propietarios que se procedería a la instalación completa de cuatro nuevos aparatos y la posibilidad de acogerse a una financiación ofrecida por el Banco Santander. Estos gastos deben ser satisfechos por los copropietarios que no están excluidos de dicho pago. La parte demandada, conforme al artículo 8a de los Estatutos estaban excluidos de dicho pago. Como los acuerdos de la Junta de Propietarios vulnera los Estatutos de la Comunidad son nulas en relación con el pago de los gastos de ascensores de aquellos copropietarios que estén exonerados de dicho pago, conforme a las normas establecidas, que no han sido modificadas por unanimidad.
TERCERO .- La parte demandada se ha opuesto a la pretensión del pago de las cuotas comunitarias por ascensor, haciéndole saber a la comunidad de Propietarios en carta de fecha 24 de junio de 2009 remitida al representante legal de dicha Comunidad, haciéndole saber que la exigencia de dicho pago por cuotas derivadas de ascensor no le eran exigibles. Por todo ello , se desestima el recurso de apelación formulado, confirmándose la sentencia recurrida.
CUARTO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia, se imponen a la parte apelante , según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación formulado por el procurador Sr. Cervilla de Puelles en representación de la comunidad de Propietarios PASEO000 nº NUM000 frente a la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de primera instancia número 1 de Cádiz, y debo confirmar y confirmo la expresada resolución con imposición de las costas procesales de segunda instancia de la parte apelante.
Así por esta mi Sentencia, se pierde el depósito constituido para recurrir en apelación, dándosele el destino legal correspondiente y no siendo susceptible de recurso de casación, se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes, juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
