Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 269/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 164/2011 de 20 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 269/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100266
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00269/2011
NOIA Nº 2
ROLLO 164/11
S E N T E N C I A
Nº 269/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a veinte de junio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NO IA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Bartolomé , representado en primera instancia por el Procurador Sr. MOLEDO GÜETO y representado en esta instancia por el Procurador Sr. ELENA MIRANDA OSSET, asistido por el Letrado D. MANUELA DOMINGUEZ ARUFE, y como parte demandada-apelada, REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representado en primera instancia por el Procurador SR. MANEIRO CES, asistido por el Letrado D. EDUARDO MAQUIEIRA RODRÍGUEZ sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE NOIA de fecha 5-1-2011 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador SR. MOLEDO GÜETO en nombre y representación de DON Bartolomé contra la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, S.A., absolviendo a la entidad aseguradora de las pretensiones formuladas contra ella.
Con expresa imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, desestimatoria de la demanda formulada por D. Bartolomé , en reclamación de 6.010,10 euros a la entidad aseguradora demandada, por el fallecimiento de su padre el día de 18 de enero de 2009, y en virtud del contrato de seguro contratado en su día del tractor agrícola W-.... , entre cuyas coberturas se incluía la muerte del conductor, interpone recurso de apelación la representación de la parte actora, suplicando la estimación integra de la demanda
SEGUNDO.- Nos encontramos ante un contrato de seguro, y en la condición general tercera de la póliza se define la delimitación del riesgo, "Se considerará como accidente, a efectos de este contrato, todo hecho fortuito, externo, violento, súbito e independiente de la voluntad del Asegurado, que produzca a las personas que ocupen el vehículo, que entren o salgan del mismo o que se encuentren fuera con ocasión de avería en ruta, las consecuencias descritas en el apartado 1 de la condición anterior". Que refiere literalmente "Mediante el contrato se garantizan las indemnizaciones previstas en las condiciones doce, trece y catorce, cuando las personas aseguradas resulten con lesiones corporales, invalidez permanente o fallezcan a consecuencia de accidente ocupando el vehículo automóvil descrito en las Condiciones Particulares". Y en éstas últimas entre las garantías contratadas se encuentra "muerte conductor 6010,12 euros".
Así las cosas, acreditado el fallecimiento del padre del actor el día 18 de enero de 2009, sin que conste la razón de la caída de aquél, una vez visionada por el tribunal la prueba practicada en juicio, donde los testigos que declaran reconocen no ser presenciales del mismo, y afirman que cuando llegaron al lugar no se encontraba en funcionamiento el tractor, que refieren otra persona fue la que apaga el motor del tractor, sin que hubiese sido identificado. Lo cierto es, que el lugar donde se produjo el accidente fue en el interior de una cuadra, teniendo el tractor enganchado un remolque con paja, destinado para alimento de animales, y por el lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida de D. Maximino , padre del actor, se aportan fotografías al atestado levantado por la Guardia Civil, no cabe deducir otra cosa, que en ese momento concreto D. Maximino se encontraba subido al remolque, el que no consta asegurado en la entidad demandada, por lo que no se encontraba a los mandos del tractor, que es la garantía cubierta por el seguro para la reclamación de la indemnización "muerte conductor". Tal como concluye con acierto la Juez "a quo" no pudo acreditarse el hecho constitutivo, en cuanto se niega de contrario, y no contamos con prueba bastante que el accidente que causó el fallecimiento de D. Maximino fue producido por causa cubierta en las garantías comprendidas del seguro contratado, más bien por un hecho distinto a la circulación. Y sobre la base de lo antes razonado la demanda no puede ser estimada, procediendo pues la desestimación del recurso.
TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en costas de esta alzada de la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bartolomé , contra la sentencia dictada en fecha 5 de enero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Noia , en los autos de juicio ordinario número 284/10 de los que dimana el presente rollo, CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Esta sentencia es firme en Derecho, dado que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
