Sentencia Civil Nº 269/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 269/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 120/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 269/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100339


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 269

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 120/2011

JUICIO Nº 2132/2009

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de mayo de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Justo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ MIRASOL. Es parte recurrida NUM000 , Rodolfo (REBELDE), MONTERO ALQUILER S.L., MAPFRE FAMILIAR SA y REALE SEGUROS GENERALES S.A. que está representado por el Procurador D. FELIPE TORRES CHANETA y ADOLFO MARQUEZ BARRA y defendido por el Letrado D. JESUS GOMEZ CAMUÑEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/7/10, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Justo , representado por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli, contra don Juan Ramón , mercantil Montero Alquiler, S.A., y Mapfre Familiar, S.A., representados por el Procurador don Felipe Torres Chaneta, don Rodolfo , en situación procesal de rebeldía, y entidad Reale Seguros Generales, S.A., representadapor el Procurador don Adolfo Márquez Barra, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en los siguientes términos:

A) Condena de los demandados don Juan Ramón , mercantil Montero Alquiler, S.A., y entidad de seguros Mapfre Familiar, S.A., a indemnizar al actor con la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (1.575.- Euros), más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

B) Condena de los demandados don Rodolfo y entidad de seguros Reale Seguros Generales, S.A., a indemnizar al actor con la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175.- Euros), Efrain con la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (159Ž37), más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas por esta segunda demanda".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16/5/11, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la parte apelante se solicita que se le de el valor de reparación, comprometiéndose a acreditarlo en ejecución de sentencia. Subsidiariamente, que se le indemnice en el valor de reparación (1.750 euros) mas un incremento entre el 30% y el 50% por valor de afección. Mas los intereses moratorios.

SEGUNDO .- De lo actuado se deduce que el vehículo del actor fue colisionado por los vehículos de los demandados estableciendo el juzgado las cuotas de responsabilidad (90 % y 10%) que no se discuten.

El turismo del actor tuvo daños tasados en 4.055,93 euros. El valor venal fue tasado en 1.500 euros. Consta que el actor adquirió el vehículo ocho meses antes en 2.000 euros.

TERCERO .- En el caso de autos concurre una circunstancia esencial, cual es que pretende el recurrente una indemnización que no se corresponde ni tan siquiera con el valor del vehículo en el momento de su compra solo ocho meses antes.

Es decir, no solo es un problema de valor venal sino de valor en compra, por lo que no se le produce perjuicio alguno con la indemnización concedida y sin embargo de prosperar su tesis se provocaría un enriquecimiento injusto del demandante (arts. 1103 y 1106 del Código civil ).

Por lo tanto, procede desestimar el recurso en cuanto a la elevación de la indemnización.

CUARTO .- En lo relativo a la indemnización no consta propuesta de indemnización alguna por MAPFRE , cuando se ha evidenciado que su asegurado fue el principal causante del siniestro, por lo que, al no concurrir causa justificada, procede condenarla al pago de los intereses moratorios fijados en el artº 20 de la LCS .

No procede condena a REALE por los intereses moratorios dado que la ausencia de consignación tenía su fundamento en la escasísima responsabilidad de su asegurado.

QUINTO .- Estimado parcialmente el recurso, no procede imposición de costas en la segunda instancia (artº 398 LEC ).

Conforme establece la Disposicion Adicional Decimoquinta L.O. 1/2009, punto 8 , "Si se estimare total o parcialmente el recurso o la revision o recision de sentencia, en la misma resolucion se dispondra la devolucion de la totalidad del deposito".

Vistos los preceptos citados.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por d. Justo , representado por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, contra sentencia de 9 de julio de 2010 del JPI nº 18 de Málaga, dictada en los autos de referencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida, en el sentido de condenar a MAPFRE al pago de los intereses moratorios del artº 20 de la LCS .

Se mantiene la resolución recurrida en los demás extremos.

Procédase a la devolución del depósito para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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