Sentencia Civil Nº 269/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 269/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 90/2012 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO

Nº de sentencia: 269/2012

Núm. Cendoj: 38038370042012100254


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 90/12.

Autos núm. 47/08.

Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Valverde.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. UNO de Valverde, en los autos núm. 47/08, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Reivindicación de la propiedad y negatoria de servidumbre de luces y vistas y promovidos, como demandante, por dona Hortensia , representada por la Procuradora dona Irma Amaya Correa y dirigida por el Letrado don Carlos Alberto Marrero Cano, contra dona Mariana y don Bruno , representados por el Procurador don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y dirigidos por el Letrad don José Francisco Lorenzo Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez dona Reyes Margarita Quintero Fernández, dictó sentencia el veintiuno de diciembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO ACUERDO: Debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio Ordinario sobre Acción Reivindicatoria de la propiedad y negatoria de servidumbre y luces y vistas seguidos ante este Juzgado con el núm.- 47/2008 a instancias de Dna. Hortensia representada por el Procurador de los Tribunales Dna. Irma Amaya Correa asistido por el Letrado D. Manuel Adrián Rosales contra D. Bruno y Dna. Mariana representados por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano Padrón Pérez y asistido por el Letrado D. José Francisco Lorenzo Rodríguez. Se condena expresamente al actor al pago de las costas procesales. ».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, dona Hortensia , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de las partes demandadas, dona Mariana y don Bruno , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día veinte de junio del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007 y 14 de Abril de 2.009 , amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87 , 24/96 y 115/96 ), que "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".

SEGUNDO.- Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia, sin que esta Sala tenga mucho más que anadir

Si bien en la segunda instancia es factible realizar un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, no puede olvidarse que en aquellos casos en que el objeto del recurso se limita a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal "a quo", el juez, que ha gozado de la facultad de practicar esas pruebas con total inmediación, tiene elementos más reales y fundados -privilegiados- para su mejor apreciación y valoración.

Así, en el presente caso, el análisis del material probatorio efectuado por el tribunal de primera instancia no sólo es amplio y detallado, sino acertado en sus conclusiones, en el sentido de que de la prueba practicada resulta, con un grado de certeza suficiente, que la demandada carece de titulo que justifique un derecho de propiedad sobre el trozo de terreno reivindicado.

El único motivo del recurso hace referencia a que la escalera de los demandados está construida sobre el muro de piedra que constituye el lindero entre ambas fincas, pero esa no es la conclusión a que llega el tribunal de primera instancia (y este tribunal) una vez examinada la prueba documental unida a autos.

En todo caso, como quiera que la actora no aportó título alguno que justifique el derecho de propiedad sobre la finca, no es posible dar crédito a la descripción que hace de la misma, sin que sea suficiente en este sentido la certificación del catastro, documento que por sí solo carece de fuerza probatoria para justificar el derecho de propiedad y la identificación de la finca a que se refiere.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones impugnatorias.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Hortensia se confirma la sentencia dictada en primera instancia y se condena a la parte apelante a pagar las costas del mismo.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrán ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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