Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 269/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1024/2011 de 13 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 269/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100252
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 1024/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1194/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MANRESA
S E N T E N C I A N ú m.269
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 13 de junio de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1194/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Manresa, a instancia de Dª. Elsa y D. Donato contra PONS-PARCERISA CONSTRUCTORS I PROMOTORS, SL ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE DESESTIMANT LA DEMANDA interposada per la representació de Doña. Elsa i el Sr. Donato contra PONS- PARCERISA CONSTRUCTORS I PROMOTORS, S.L, absolc la demandada de les pretensions deduïdes i les costes s'imposen a la part demandant.
QUE ESTIMANT LA DEMANDA RECONVENCIONAL interposada per la representació de PONS- PARCERISA CONSTRUCTORS I PROMOTORS, S.L, declaro la vigència del contracte estipulat entre els litigants en data 14 de març de 2008 i condemno els demandats reconvinguts, en un termini de 60 dies, a elevar a públic el contracte de compra venda d'habitatge i a pagar al reclamant la quantitat de 276.496 euros, més IVA, pendents de pagament del preu pactat, moment en el que es lliurarà la possessió de la finca, més el 6% anual de l'interès moratori pactat des de la presentació de la demanda reconvencional, això, és 13 de gener de 2011 fins al total pagament. '. Resolución que fue subsanada por auto de fecha 16-12-11 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Subsano el error contenido en la resolución indicada en el primer antecedente de hecho de la presente resolución en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Donato y Elsa .
Se mantienen en su integridad los restantes pronunciamientos de la resolución original.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Elsa y D. Donato y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad, arras penitenciales, intereses pactados y costas, al incumplir la vendedora-demandada la obligación de entrega del inmueble objeto de compraventa suscrito por las partes en documento privado. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda, suplicando la desestimación. Así mismo formuló demanda reconvencional suplicando la declaración de vigencia del contrato privado de compraventa y la condena a su elevación a público. Con carácter subsidiario, la resolución del contrato de referencia y pérdida de las arras penitenciales. Admitida la reconvención y dado traslado a la parte reconvenida se opuso a la misma suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda y estimando la reconvención en cuanto al pronunciamiento principal. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.-Se admiten los hechos y fundamentos de la sentencia recurrida.
TERCERO.-Para la adecuada resolución del recurso es preciso centrar el debate planteado por las partes litigantes. La actora y, por consiguiente, la demanda planteó la reclamación de las cantidades entregadas a la firma del contrato privado de compraventa como arras penitenciales, por incumplimiento de la vendedora de su obligación de otorgar la escritura pública de compraventa de bien inmueble. Esto es, la demandada no cumplió la obligación contraida de la entrega del objeto de la compraventa ( arts. 1445 ; 1461 y ss.Cc .). La facultad de resolver las obligaciones recíprocas y aplicación de la sanción prevista en el pacto de arras penitenciales, requiere que se de un verdadero incumplimiento y una voluntad reiterada que ponga de manifiesto la oposición a cumplir lo pactado, de tal forma que impida las espectativas de la otra parte impidiendo el cumplimiento de lo pactado. ( art. 1124 Cc ). En el presente caso se centró el debate en el incumplimiento de la fecha de entrega del inmueble por la vendedora. Dada la fecha del contrato privado y sus cláusulas, la fecha de entrega, prevista, no concluyente, y de fijación necesaria, lo fue a 14-3-2010. La actora resolvió unilateralmente el contrato mediante burofax de 26-3-2010 (f. 9-10). Dada la fecha prevista de entrega a 14-3-2010 se considera irrelevante y fuera de contexto la resolución a 26-3-2010, sin que previamente hubiese requerimiento alguno de cumplimiento de lo pactado. Es más, dada la certificación de fin de obra (f.76) a 25-2-2010; el certificado de control de calidad (f.77) de 25-2- 2011; el acta de recepción de obra (f. 78) de 25-2-10 la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad (f. 80; 81) de 2-6-10; 9-6-10. Es clara y manifiesta la voluntad de la demandada de haber realizado todos los trámites administrativos para el cumplimiento de su obligación de entrega del bien objeto de la compraventa. Lo que lleva a la desestimación del recurso en cuanto no concurre causa de resolución contractual imputable a la demandada-vendedora. La actora-apelante, por demás, no probó ni indiciariamente su voluntad de cumplimiento de su obligación de pago del precio estipulado en el contrato de compraventa ( art. 1500 Cc ).
CUARTO.-El recurso de apelación debe ceñirse a los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, arts. 465.5 ; 461 LEC . Por lo que, en virtud del principio de congruencia, art. 218 LEC , el tribunal no entra en el examen de la demanda de reconvención estimada en la sentencia. El súplico del recurso para nada suplicó la revocación de la sentencia en cuanto estimó la demanda reconvencional.
QUINTO.-Se imponen las costas a la parte apelante arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Donato y Dª. Elsa contra la sentencia dictada el 5-julio-2011 por el Juzgado de IªInstancia nº7 de Manresa en las presentes actuaciones debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a los apelantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
