Sentencia Civil Nº 269/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 269/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 894/2012 de 24 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 269/2013

Núm. Cendoj: 28079370142013100245


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA:00269/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo:RECURSO DE APELACION 894 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1037/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 894/2012, en los que aparece como parte apelante JDX TRADING, S.L., representada por la procuradora Dña. FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO, y asistida por la Letrada Dña. DIANA GONZÁLEZ ANDÚJAR, y como apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA-DEMARCACIÓN DE GUADALAJARA, representado por el procurador D. JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL Y ORUETA, y asistido por la Letrada Dña. VIRGINIA FERNÁNDEZ WEIGAND, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 5 de junio de 2012 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García San Miguel Orueta, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla la Mancha, condenando a JDX Trading S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 4.222,40 euros, con los intereses legales, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas'.

SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada JDX TRADING, S.L., al que se opuso la parte apelada COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA- DEMARCACIÓN DE GUADALAJARA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO.El Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha demarcación de Guadalajara, actuando en sustitución procesal del arquitecto don Manuel , presentó demanda contra JDX Trading S.L. en reclamación de la suma de 4.222,40 euros alegando que la hoy demandada, a través de su representante, don Valeriano , encargó al arquitecto la redacción de un proyecto para la conexión de las redes de saneamiento de las 12 viviendas colectivas que se estaban construyendo en Humanes a las generales de saneamiento y suministro de agua potable, trabajo que el Ayuntamiento había exigido acometer a la demandada para llevar adelante la construcción de las viviendas, concediéndosele, a tal efecto, al arquitecto una autorización para que pudiera actuar en nombre de la demandada ante el Ayuntamiento.

El arquitecto realizó las oportunas gestiones ante la Delegación de Guadalajara de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de Castilla y La Mancha para que la ejecución de la red pudiera atravesar la carretera autonómica CM-1004, así como contactó con un estudio topográfico para levantar los planos necesarios de la zona de la carretera. Ambos documentos fueron remitidos a la demandada así como la propuesta de honorarios por el trabajo encomendado para que diera conformidad al mismo sin que se recibiera contestación alguna.

Posteriormente se remitió a la empresa demandada la factura del estudio de ingenieros que había levantado el plano topográfico, la constatación que dio la Consejería de Ordenación del Territorio que resolvió el expediente favorablemente para los intereses de JDX Trading, cinco ejemplares del proyecto que debía firmar la empresa demandada, con la factura correspondiente y los requerimientos de la Administración Autonómica para el pago de la tasa y el ingreso de la oportuna fianza que eran necesarias para el inicio de las obras necesarias para la conexión de las redes.

Al no devolver firmados los ejemplares, ni recibir contestación alguna el arquitecto presentó el Proyecto para su visado en el Colegio de Arquitectos intentando el cobro de los honorarios sin obtener resultado alguno.

SEGUNDO.La sociedad demandada no contestó a la demanda en el plazo concedido, por lo que se declaró en rebeldía, celebrarse el acto de la audiencia previa, al que si asistió la empresa demandada y el del juicio en el que solamente se practicó la prueba testifical de don Anselmo . La magistrada de instancia dicto sentencia en la que estimó en su integridad la demanda presentada por el Colegio de Arquitectos de Castilla La Mancha al considerar que había quedado perfectamente acreditado el encargo del proyecto, por lo que, aunque posteriormente la demandada desistiese de la finalización de las viviendas, debía abonar el importe de los honorarios reclamados.

TERCERO.Contra la referida sentencia, la sociedad JDX Trading presentó el recurso del que nos debemos ocupar en este momento en el que denunció la existencia de un grave error en la valoración de la prueba ya que la relación existente entre la demandada y el arquitecto consistió, únicamente, en concederle una autorización expresa para poder consultar los planos del expediente NUM000 correspondientes a la construcción de unas viviendas en el municipio de Humanes por cuenta de la sociedad JDX Trading, en especial los referentes a la red de saneamiento general y la conexión a la red de saneamiento de agua potable. En definitiva, simplemente se le encomendó la labor de obtener una información en el Ayuntamiento de Humanes sin que existiese un encargo en firme para elaborar el proyecto que es el origen de esta reclamación.

Se han aportado una serie de faxes sin respuesta que no son más que una prueba meramente indiciaria y que no tienen el carácter de 'facta concludentia' para considerar debidamente acreditada la existencia de un encargo en firme para elaborar el proyecto, faxes que no se pudieron contestar por ausencia en ese momento de las personas encargadas de tales cometidos en la empresa demandada.

El señor Manuel , a raíz de obtener una simple autorización para personarse en el Ayuntamiento y consultar un expediente, por su cuenta y riesgo procedió a realizar unas gestiones que no se le habían encomendado y a elaborar un proyecto que era absolutamente innecesario ya que las obras estaban paralizadas y en tal estado continúan hasta el día de hoy.

CUARTO.Consideramos que debemos confirmar la sentencia apelada ya que con la declaración testifical prestada por don Anselmo sabemos que el mismo, a petición de la sociedad demandada, puso en contacto a la misma con el arquitecto para atender al requerimiento del Ayuntamiento de Humanes que exigía que se llevase a cabo la conexión de las viviendas que se estaban construyendo con la red de saneamiento y de agua potable, por lo que en ese momento existía un claro interés de la sociedad demandada para solucionar el problema. Es más el testigo nos indica que, tanto por las manifestaciones del arquitecto don Manuel como por las del concejal de urbanismo que atendía el tema, consideró que se le había hecho un encargo en firme para solucionar el problema.

Aunque no tuviéramos en cuenta tal declaración testifical, contamos con abundante prueba documental que nos lleva a la misma meta, en primer lugar existe una autorización, que lleva fecha de 5 de mayo de 2009, de la empresa demandada al arquitecto para que pudiera examinar en el Ayuntamiento de Humanes los planos del expediente NUM000 correspondiente a la construcción de unas viviendas por cuenta de JDX Tradinng S.L., específicamente de aquellos que guardaban relación con la conexión a las red de saneamiento general y de aguas potables, autorización que nos demuestra que la demandada tenía interés en que se realizase el proyecto necesario para obtener la conexión y poder finalizar la construcción de las 12 viviendas en Humanes ya que, en otro caso, cualquier representante de la demandada podría haber examinados la documentación en el Ayuntamiento. Abundando en esta idea debemos indicar que no se nos ha explicado cual era el objeto o interés en esa consulta ni si la misma iba a quedar vacía de contenido.

A continuación, los días 20 y 21 de mayo, se ha demostrado que por fax se le comunicó a la sociedad demandada que se habían iniciado las gestiones necesarias para obtener la autorización de la Consejería de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para atravesar la carretera CM-1004, que se había contratado a un despacho de ingenieros para el levantamiento de un plano topográfico y la propuesta de honorarios que presentaba el arquitecto por el trabajo contratado, sin que se manifestara nada en contra ni se opusiera objeción alguna, y no podemos encontrar explicación a tal silencio por la supuesta ausencia demandada de las personas encargadas de tales cometidos en la empresa, ya que el representante de la misma se podría haber dirigido al arquitecto por carta, burofax o cualquier otro medio. En definitiva estos hechos nos demuestran que la demandada seguía teniendo interés en la realización del proyecto

Tras ello, el arquitecto acometió en el mes de junio del mismo año el proyecto que se le había encomendado, remitiendo a la demandada las copias y solicitando su firma, guardando de nuevo silencio absoluto aunque no devolvió lo planos ni el proyecto por lo que entendemos que debía seguir estando interesado en la obra. Debió ser a partir de ese momento cuando cambio de opinión y decidió no concluir las obras que, como nos dijo el testigo que trabajo en las labores de fontanería y de calefacción de las viviendas, estaban casi finalizadas

En definitiva, a pesar de no existir ninguna documentación por escrito, estimamos que existen actos concluyentes que nos permiten afirmar que existió un encargo en firme para que el señor Manuel elaborase el proyecto de conexión de las viviendas a la red de saneamiento y para la acometida de agua potable, pues no creemos que voluntariamente y por capricho el arquitecto asumiera los gastos para dirigirse a la Consejería del Territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha, para contratar a un estudio de topografía y para finalmente elaborar el proyecto necesario requerido por el Ayuntamiento de Humanes.

QUINTO.Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado el recurso de apelación y no apreciar la concurrencia de circunstancias especiales que aconsejen abandonar el criterio objetivo del vencimiento ( artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por JDX TRADING S.L., que viene representado ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Fabiola Jezzabel Simón Bullido, contra la sentencia dictada el día 5 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid en el procedimiento de juicio ordinario registrado con el número 1037/2010, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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