Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 269/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 299/2014 de 15 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 269/2014
Núm. Cendoj: 15030370032014100269
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2208
Núm. Roj: SAP C 2208/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00269/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 299/2014-
SENTENCIA
NÚM..
En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil catorce.
Visto por el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR , como Tribunal
Unipersonal de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registro
en esta Sección bajo el Rollo RPL Nº299/2014 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 21-03.2014
en el Procedimiento Verbal Nº 500/2012 , procedente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de FERROL, en
los que aparece como parte APELANTE/DDA: -DÑA. Teresa - , con DNI Nº NUM000 , y domicilio en el
lugar Margarida-Cundis- Cabana de Bergantiños, representada por la Procuradora designada de oficio Sra.
RODRÍGUEZ SIABA y bajo la dirección del Letrado Sr/a. SÁNCHEZ-CENDAL ABELEDO; y como APELADA/
DTE: -NEUMÁTICOS SOLEDAD S.L.-, con CIF. B-03260684, con domicilio en c/Partida de Carrus. Parcl.
41 Elche, representada por el Procurador/a Sr./a DÍAZ GALLEGO y bajo la dirección del Letrado Sr./a DEL
OLMO FERNÁNDEZ, sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 21-03-2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ESTIMA la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Neumáticos Soledad, S.L., representada por la Procuradora Sra. Díaz Gallego frente a Dña. Teresa , representada por la procuradora Sra. Rodríguez Seijas, y se CONDENA a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.130 euros, así como el pago de las costas procesales'.PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dª Teresa , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora designada de oficio Sra. Rodríguez Seijas.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 27-6-14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Sr./a MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Sr/a Rodríguez Seijas, en nombre y representación de D/Dª. Teresa , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Díaz Gallego, en nombre y representación de la mercantil Neumáticos Soledad S.L., en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO.- Se alza la parte demandada frente a la sentencia estimatoria en la instancia invocando error en la apreciación de la prueba. Pues bien; un examen de la documental aportada, y testifical del acto del juicio, no hacen más que ratificar el ponderado criterio de la magistrada de instancia.
Quiérase o no existe una serie documental de la actora, no solo de la emisión de las facturas a nombre de la demandada y con un NIF concreto, con devoluciones y conocimiento por parte de la demandante de la cuenta de la demandada, inexplicables de no haber existido relación comercial. No se comparte en modo alguno el análisis que se efectúen de los documentos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 (obrantes a los folios 97 y siguientes de los autos). El primero una factura de fecha anterior a las hoy reclamadas, y las otras dos devoluciones bancarias, y un extracto contable.
La omisión de la factura 108225/2001 de 31.7.2011, no tenía porqué mencionarse en dicho extracto contable que va del 15.11.2011, a 20.I.2012, al margen de lo intranscendente del mismo, pues no fue dicha factura reclamada. Por lo demás las devoluciones bancarias, sí se corresponden con las facturas Nº 2 y Nº 3 de la demanda.
El documento Nº 2 aportado en el acto de la vista, se corresponde con los documentos Nº 2 y Nº 3 de la demanda (abono de 350,48 # y factura por importe de 1.425,68 #, un total de 1.110,20 #, devuelto por el BBVA), y el documento Nº 3 aportado en la vista, se corresponde con el vencimiento de la factura acompañada con el documento Nº 1 de la demanda y otra no reclamada.
Pocas veces existe una prueba tan clara de un suministro de mercancía y su impago. Ampararse en que los albaranes los recogía un tercero, D. Pio -desgraciadamente fallecido- no es de recibo, estaba en el lugar y era quien recogía la mercancía, aparentemente trabajaba para la demandada y uno de los testigos declaró que era socio de la misma.
Si una mercancía se entrega en un local, conociéndose de la deudora todos los datos, no hay razón alguna para suponer la inexistencia del contrato, haya o no cumplido la demandada con sus deberes fiscales.
Además como con acierto se resalta por la apelada, la actuación de D. Pio siempre vincularía a la demandada, en su apariencia jurídica como factor mercantil o notorio. La testifical además parece clara, lo que conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado.
SEGUNDO.- Las costas se imponen al recurrente a tenor del art. 398 Nº 1 de la L.E.C .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Ferrol, de 21.3.2014 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Sr./a MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

