Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 269/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 620/2013 de 18 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 269/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100259
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
251658240
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0005890
Recurso de Apelación 620/2013
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FUENLABRADA
Apelante- demandante: DOÑA Araceli
Procuradora: DOÑA Mª TERESA ABAD SALCEDO
Apelado- demandado: DON Emilio
Procurador: DON JUAN LUIS SENSO GOMEZ
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 1446/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Araceli , representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Abad Salcedo.
De la otra, como apelado-demandado Don Emilio , representado por el Procurador Don Juan Luis Senso Gómez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-Con fecha 30 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador DÑA RAQUEL LIDIA SANTOS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DÑA Araceli , contra D. Emilio debo acordar y acuerdo:
Atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida.
Establecimiento a favor del padre del siguiente régimen de visitas: Se elimina la intervención del Punto de Encuentro que acordaba el auto de medidas y se señala un régimen de visitas en sustitución de dicha intervención que se circunscribirá a sábados y domingos alternos, de 17.00 a 20.00 horas, con la presencia de la madre. Dicho régimen se mantendrá durante los primeros cuatro fines de semana que corresponda al padre el disfrute de la compañía del menor. A partir de ese momento, regirá el régimen de visitas normalizado que establecía el auto de medidas, consistente en fines de semana alternos, desde las 10.00 horas del sábado a las 20.00 horas del domingo; así como la mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo en caso de discrepancia sobre el período a disfrutar, la madre en los años pares y el padre en los impares, efectuándose las entregas y recogidas del menor en el domicilio en que éste resida.
Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con su hijo por cualquier medio establecido al efecto, si bien sin perturbar el normal desarrollo de la vida del mismo.
Las salidas del menor al extranjero requerirán el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.
Fijación de la cantidad de 120 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos de su hijo menor, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo, pero en todo caso se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. En ningún caso la pensión alimenticia se reducirá o suspenderá a causa de vacaciones, estancias o permanencia del hijo con el padre.
No procede hacer expresa condena en costas.'
Con fecha 17 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' SE COMPLETA la sentencia de 30 de enero de dos mil trece , en los términos siguientes:
Tras los cuatro primeros fines de semana en los que las visitas del padre se efectuarán en presencia de la madre, desde ese momento y hasta que el menor cumpla los tres años, el padre podrá disfrutar de la compañía del referido menor sin la presencia de la madre en el mismo horario, es decir, sábados y domingos alternos de 17.00 a 20.00 horas, a excepción del mes de agosto que estará exclusivamente con la madre. A partir de los tres años de edad regirá el régimen de visitas que establecía el auto de medidas.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Araceli , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Emilio y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de marzo de los corrientes.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución declarando que se fijen 300 euros al mes de pensión de alimentos y alega entre otras razones que la pensión de 120 euros al mes vulnera las exigencias del artículo 146 del CC ..
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es ajustada a derecho.
Por su parte don Emilio pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que la pensión de 120 euros es razonable y proporcionada a las posibilidades del progenitor obligado al pago incluso se puede afirmar que supone un notable esfuerzo por su parte.
SEGUNDO.-Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del hijo común de 2 años de edad como nacido el NUM000 de 2011.
Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales. ....
Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión de 120 euros al mes si pensamos que el padre se encuentra en el momento de la tramitación de la causa en desempleo percibiendo desde entonces una prestación pecuniaria de 18,37 euros diarios como base reguladora , y habiendo ingresado en su momento como carnicero unos 800 euros al mes, de forma que en el momento en que se celebra la vista oral busca nuevo trabajo:
Es lo cierto que el interesado tiene además que afrontar otros pagos derivados de otras obligaciones dado que además del hijo sobre el que versa este procedimiento , tiene otros dos hijos, uno de ellos residente en Perú y al que remite 120 euros al mes y habiendo sido padre con posterioridad de otro niño fruto de una relación con su actual pareja , teniendo que pagar en orden a la cobertura de sus necesidades de alojamiento un alquiler de 300 euros al mes dado que los otros 300 euros lo pagan sus padres .
Tales son los datos y variables económicas de quien ahora es apelado , de forma que valorando ente otras circunstancias que el menor genera los gastos propios y habituales de un niño de su edad - incorporándose a los autos recibos del pago de un gasto de guardería de 176 euros , si bien la madre , quien se encuentra en desempleo convive en domicilio de la familia materna , en compañía de su familia - la Sala no encuentra razones para modificar el acertado criterio establecido en la sentencia apelada que por ello ha de ser mantenido rechazando así este motivo de apelación.
TERCERO.-De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Araceli contra la Sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada , en autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 1446/12, entre dicha litigante y Don Emilio , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN:Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844-0000-00-0620-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
