Sentencia Civil Nº 269/20...re de 2016

Última revisión
09/01/2017

Sentencia Civil Nº 269/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 142/2015 de 09 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 269/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100252

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4521

Núm. Roj: SJM Z 4521:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00269/2016

SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN

142/2015- F

EQUIPOS DE RENDIMIENTO SOLAR, SL.

SENTENCIA núm 269/2016

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 142/2015-F, seguido a instancia de SOLUCIONES CONCURSALES ZARAGOZA, SLP, administración concursal de la entidad mercantil EQUIPOS DE RENDIMIENTO SOLAR, SL, contra la concursada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Cortes Carbonel y asistida por el letrado Sr. Ríos Ramírez, contra Fructuoso , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Cortes Carbonel y asistido por el mismo y contra Julián , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Garcés Nogués y asistido por el letrado Sr. Moreno García, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Que abierta la pieza de calificación, se mandó conceder el plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable, personándose Julián solicitando la declaración de culpabilidad del concurso. Por la administración concursal se presentó informe razonado y documentado proponiendo se calificara el concurso de EQUIPOS DE RENDIMIENTO SOLAR, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación: el administrador único en la actualidad Fructuoso y quien fuera administrador solidario desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 28 de julio de 2014, Julián . Dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, igualmente calificó el concurso de la entidad mercantil EQUIPOS DE RENDIMIENTO SOLAR, SL como culpable e identificando a las personas afectadas por la calificación, los dos socios que constituyeron la sociedad: Fructuoso (actual administrador) y Julián (quien fuera administrador solidario desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 28 de julio de 2014).

SEGUNDO.-Del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Fiscal se dio traslado por diez días a la concursada y a las personas afectadas por la calificación, quienes formularon oposición a la calificación del concurso como culpable.

TERCERO.-Se mandó convocar a las partes a vista para el día 7 de noviembre de 2016. En fecha 31 de octubre de 2016, tuvo entrada escrito de la administración concursal en el que, atendiendo al contenido de las periciales aportadas por las partes -peritos Rubén y Jose Pedro -, modificó la calificación del concurso al entender que este debía de calificarse como fortuito; dado traslado al Ministerio Fiscal mediante escrito, con entrada en este Juzgado el día 7 de noviembre de 2016, ha solicitado asimismo la calificación de fortuito.

Celebrada la vista que desarrolló con el resultado que consta en la grabación, han quedado los autos para resolver.

CUARTO.-Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que 'El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso'. El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación, el artículo 172.2 prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de los administradores para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años y 'la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados'. Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación 'la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial del déficit' ( artículo 172 bis LC ).

SEGUNDO.-Aplicado lo que antecede al supuesto enjuiciado, tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal fundamentaron la calificación del concurso como culpable en las irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera ( artículo 164.2.1º LC ), en el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores ( artículo 164.2.4ª), en la salida fraudulenta de bienes y derechos durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso ( artículo 164.2.5º LC ) y en la simulación de una situación patrimonial ficticia ( artículo 164.2.6º LC ). Si bien otro acreedor, que al mismo tiempo es persona afectada por la calificación de culpabilidad solicita la calificación de culpabilidad con efectos más extensos en cuanto a sus consecuencias jurídicas que las de la administración concursal y el Ministerio Fiscal entiendo, conforme a la regulación legal vigente, que el informe de este acreedor ha sido considerado, en primer lugar, por la administración concursal, previo a la presentación ante el juzgado de su informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución ( artículo 169.1 LC ) y, en segundo lugar, por el Ministerio Fiscal, dado el traslado, 'una vez unido el informe de la administración concursal' ex artículo 169.2 LC para que emita su dictamen. Por ello ha de estarse a los pronunciamientos solicitados por la administración concursal y el Ministerio Fiscal pues sólo así se llega a entender el contenido del artículo 170.1 de la LC y el iter procedimental en ella regulado. Ello no obstante, el propio Julián pone de manifiesto la existencia de dos procedimientos judiciales penales: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1444/2015 del Juzgado de Instrucción número Doce de Zaragoza y Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 2598/2015 (dimanantes de Diligencias Indeterminadas nº 41/2015 del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza.

Tras el escrito de la administración concursal en el que, atendiendo al contenido de las periciales aportadas por las partes -peritos Rubén y Jose Pedro -, esta modificó la calificación del concurso al entender que este debía de calificarse como fortuito así como el Ministerio Fiscal. Por su parte, la concursada y el administrador societario se opusieron a la calificación culpable argumentando en contra de las causas alegadas mostrando conformidad con las nuevas alegaciones de no culpabilidad de la administración concursal y el Ministerio Fiscal, razón que conlleva la calificación del concurso de la entidad mercantil EQUIPOS DE RENDIMIENTO SOLAR, SL como fortuito.

TERCERO.-En cuanto a las costas, a tenor de los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no apreciándose mala fe, no es procedente hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por la administración concursal y el Ministerio Fiscal contra la entidad concursada EQUIPOS DE RENDIMIENTO SOLAR, SL, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Cortes Carbonel, contra Fructuoso , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Cortes Carbonel y contra Julián , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Garcés Nogués, absuelvo a estos de los pedimentos de contrario y, en consecuencia, se declara el concurso de EQUIPOS DE RENDIMIENTO SOLAR, SL como fortuito. Sin condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

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