Sentencia CIVIL Nº 269/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 269/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 185/2018 de 03 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER

Nº de sentencia: 269/2018

Núm. Cendoj: 34120370012018100380

Núm. Ecli: ES:APP:2018:380

Núm. Roj: SAP P 380/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00269/2018
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS, PALACIO DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2010 0008748
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000339 /2017
Recurrente: Aurelio
Procurador: ARTURO HERRERO SANCHEZ
Abogado: VALENTIN VESGA FERNANDEZ
Recurrido: Francisca
Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO
Abogado: JOSE MANUEL ORTEGA ARTO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 269/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Juan Miguel Carreras Maraña

----------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a tres de julio de dos mil dieciocho.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre modificación
de medidas adoptadas tras divorcio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud
del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 20 de diciembre de
2017, entre partes, de un lado, como apelante, Don Aurelio , representado por el Procurador Don Arturo
Herrero Sánchez y defendido por el Letrado Don Valentín Vesga Fernández; y de otro, como apelada, Doña
Francisca , representada por la Procuradora Doña Begoña Vallejo Seco, y defendida por el Letrado Don
José Manuel Ortega Arto; siendo parte igualmente apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Don
Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

Antecedentes


PRIMERO.- Que la parte dispositiva de la sentencia recurrida, literalmente, dice: ' Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por Dª Francisca , incrementando la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio de fecha 8 de octubre de 2010 hasta la cantidad de 100 € por cada hijo, de forma que D. Aurelio pasará abonar, en la forma que hasta ahora se venía realizando, la suma de 300 € a favor de su hijo Eulogio y la suma de 250 € a favor de su hijo Gaspar , que se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, manteniéndose el resto de medidas conforme se acordó en la señalada sentencia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales '.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución presentó la representación del demandado, Don Aurelio , escrito de escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.



TERCERO.- La representación de la demandante Doña Francisca se presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, sin que por el Ministerio Fiscal se hiciese alegación alguna al considerar innecesaria su intervención al ser mayores de edad los hijos de los litigantes.

Seguidamente se han remitido los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación del demandado, Don Aurelio , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, en el que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas adoptadas en el anterior proceso de divorcio, se acuerdo elevar en 100 euros la pensión de alimentos que percibía cada uno de los hijos de los litigantes y abonada el demandado, hoy recurrente. En consecuencia, pasaría de 200 a 300 euros mensuales la pensión de alimentos abonada al hijo mayor Eulogio , hoy de 23 años y estudiante universitario, y de 150 a 250 euros la que correspondería al hijo menor Gaspar , hoy de 18 años y también estudiante.

A juicio de la Juez de instancia, la nueva situación económica del demandado, quien se encontraba desempleado al tiempo del divorcio y ahora trabaja percibiendo unos ingresos aproximados de 1.500 euros mensuales, y el incremento de las necesidades de sus hijos como consecuencia de su edad y el nivel de estudios alcanzado, justificarían sobradamente el incremento de la pensión acordada, aunque sin alcanzar la inicialmente pedida por la parte actora quien solicitaba las cantidades de 500 y 400 euros, respectivamente para cada hijo beneficiario.

Frente a este pronunciamiento se alza el recurrente, Don Aurelio , por considerar que no existe razón que justifique la modificación acordada toda vez que si bien es cierto que al reanudar su actividad laboral ha visto incrementados sus ingresos respecto de los que percibía al tiempo del divorcio (una prestación por desempleo de 950 euros) también lo es que ha tenido que pasar a residir en Miranda de Ebro, lo que le ocasiona unos gastos suplementarios de residencia en torno a 200 euros mensuales. Además, entiende que la actora, madre de los beneficiarios de la pensión de alimentos, también ha visto incrementada su capacidad económica como consecuencia de la percepción de bienes hereditarios, lo que le permitiría hacer frente sobradamente al incremento de necesidades que hayan podido experimentar los jóvenes Eulogio y Gaspar .

Sin embargo, esta Sala considera procedente la modificación acordada en la sentencia apelada pues cabe afirmar un cambio sustancial en las circunstancias laborales en las que se encontraba el hoy recurrente, cambio que justificaría, por sí solo, la elevación de la cuantía de la pensión alimenticia.

La regulación legal de esta materia se encuentra presidida por el principio de proporcionalidad al establecer que 'la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medio de quién los da y a las necesidades de quien los recibe' ( art. 146 CC); y 'se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien tiene que satisfacerlos' ( art. 147 CC), si bien 'cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo'. Tampoco ha de olvidarse que el art. 142 CC establece que 'se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica...' y que 'los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable'.

Pues bien, no cabe duda que, en este caso, existe un cambio sustancial de la capacidad económica del hoy recurrente respecto del momento del divorcio que justifica el incremento de la pensión de alimentos que abona a sus hijos, los cuales, además, es evidente que, por razón de edad y de estudios, tienen unas necesidades superiores a las que tenían en aquel año de 2010 cuando se decreta el divorcio y se estableció la cuantía de la pensión que hasta ahora han venido percibiendo.

El recurrente ha pasado de percibir una prestación por desempleo de 950 euros a un salario que, prorrateado en sus pagas, supone unos ingresos de aproximadamente 1.500 euros mensuales. Es cierto que abona unos gastos suplementarios por razón de vivienda que le suponen unos 200 euros mensuales pero, aun así, bien parece que puede hacer frente a un incremento de la inicial pensión alimenticia por importe total de 200 euros mensuales, especialmente porque según las certificaciones de las entidades Banco de Crédito Corporativo y Caja Mar, el recurrente tiene un saldo financiero claramente saneado que, sin duda, ha de producirle unos rendimientos que también le pueden permitir hacer frente al incremento de la pensión alimenticia que ha sido acordado en la sentencia de instancia.

Además, ha de tenerse en cuenta que aun cuando considerásemos que los ingresos de la actora, también obligada al pago de alimentos, se han visto incrementados como consecuencia de los bienes heredados, es evidente que tal circunstancia no impediría la modificación acordada pues la misma tiene su base en la mejora de la situación económica del recurrente respecto de su situación al tiempo del divorcio, cambio de circunstancias que, por sí mismo, justificaría el incremento de la cuantía de la pensión de alimentos.

Pero es que, además, no puede considerarse acreditado que la actora perciba unos ingresos que superen la exigencia de atender, por su parte, al incremento de las mayores necesidades de sus hijos que también ella se ve obligada a afrontar. Por ello, no puede establecerse compensación alguna que justifique la variación en la cuantía establecida en la sentencia apelada que, en consecuencia, debe ser íntegramente ratificada.



SEGUNDO.- Debe, por todo lo expuesto, desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida, sin hacer imposición de las costas causadas en aplicación de la doctrina de esta Audiencia acerca de que la especial naturaleza de la cuestión debatida justifica tal pronunciamiento de no imposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el artículo 394, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Aurelio , contra la sentencia dictada el día 20 de diciembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente la mencionada resolución; sin hacer imposición de las costas de la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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