Sentencia Civil Nº 27/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 27/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 865/2006 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 27/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100011

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí sobre impugnación de tasación de costas por indebidas respecto a los honorarios del abogado y los derechos del procurador. La Sala considera que la Ley de Enjuiciamiento Civil no deja lugar a duda en cuanto al derecho de la parte que reside fuera del partido judicial en el que se va a celebrar el juicio, de servirse de abogado y procurador, y por tanto, en el caso de obtener un pronunciamiento en costas a su favor, de incluir el coste de estos profesionales en la tasación de costas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 865/2006

INCIDENTE DE CIVIL NÚM. 184/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 27/08

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de civil, número 184/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Rubí, a instancia de D. Gregorio , contra HANNOVER INTERNACIONAL; Darío y Laura ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimándose la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en los autos de juicio verbal 450/04 de fecha 17 de febero de 2006, presentada por la Procuradora Sra. Valero Hernández actuando en representación que consta en autos, se acuerda no haber lugar a la modificación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en los autos indicados, considerándose indebidas las partidas correspondientes a los honorarios de Abogado y Derecho de Procurador y todo con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante de la tasación de costas ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora impugnó la tasación de costas por indebidas tanto respecto a los honorarios del Letrado como a los derechos del Procurador, basándose en que la cuantía del pleito principal era inferior a 900 euros y, por tanto, no era precisa su intervención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LEC . El Juzgado con unos razonamientos precisos y certeros, desestimó el incidente de impugnación al amparo del artículo 32 del mismo cuerpo legal; por lo cual, la actora apela su decisión insistiendo en la improcedencia de la tasación de costas por indebidas porque considera de prioritaria aplicación los artículos 21 y 23 de la LEC ya que la cuantía del proceso era de 211,53 euros y la entidad Hannover Internacional, aunque tiene su sede social en Madrid, tiene representación (procurador) en el partido judicial de Tarrasa y Rubí al igual que la defensa letrada.

SEGUNDO.- En el escrito de apelación, no se dan argumentos suficientes que desvirtúen los acertados de la sentencia de primera instancia que hace un análisis comparativo entre la nueva regulación, contenida en el artículo 32 LEC y la legislación de la antigua LEC (art. 11 ) que finalmente fue objeto de un acuerdo por parte de esta Audiencia Provincial en cuanto a su interpretación, en el sentido de hacer extensivo a abogado y procurador el derecho del litigante cuyo domicilio radica fuera el partido judicial del tribunal ante quien se sigue el juicio en los casos en que por la cuantía no se precisaba necesariamente la intervención de tales profesionales.

Actualmente la redacción del artículo 35.5 no deja lugar a duda en cuanto al derecho de la parte que reside fuera del partido judicial en el que se va a celebrar el juicio de servirse de abogado y procurador y, por tanto, en caso de vencer o de obtener un pronunciamiento sobre costas a su favor, de incluir el coste de tales profesionales en la tasación de costas. Este precepto no distingue entre personas físicas o jurídicas ni si tratándose de sociedades, éstas puedan tener o no un equipo de defensa y representación jurídica habitual en todos o gran parte de los partidos judiciales; por ello, ubi lex non distingue distinguere non debemos, pues de lo contrario, quebraría el principio de igualdad ante la Ley. Esta cuestión está más clara tras la nueva LEC (art. 32 ) en la que se ha suprimido la posibilidad de conferir representación al Letrado o al Factor mercantil, sólo se contempla expresamente la posibilidad de otorgar representación procesal al Procurador.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, las costas de la apelación serán de cargo de la parte apelante, conforme al artículo 398.1 LEC .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Gregorio , contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí , la cual CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE.

Imponemos las costas de la apelación a la parte apelante.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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