Sentencia Civil Nº 27/200...ro de 2009

Última revisión
23/01/2009

Sentencia Civil Nº 27/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 244/2008 de 23 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL

Nº de sentencia: 27/2009

Núm. Cendoj: 33024370072009100273

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00027/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2008

SENTENCIA NÚM. 27/09

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En GIJON, a veintitrés de Enero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Impugnación Tasación de Costas Nº 37/08, Rollo núm. 244/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón; entre partes, como apelantes DON Leonardo y DOÑA Tarsila representados por el Procurador DON GONZALO ROCES MONTERO bajo la dirección letrada de DON MARCELINO ABRAIRA PIÑERO, como apelada la entidad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL CANTÁBRICO, S.L., representada por el Procurador DON JOAQUÍN MORILLA OTERO bajo la dirección letrada de DON ESTEBAN APARICIO BAUSILI.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha seis de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se estima la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Morilla Otero, en nombre y representación de la entidad CSC, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL CATÁBRICO, S.L., contra la tasación de costas practicada en autos de Ejecución de Laudo Arbitral nº 947/01, y toda vez que la misma solo incluye honorarios de Letrado y derechos de Procurador referidos a dicho procedimiento ejecutivo, se declara la improcedencia de la misma, sin especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Leonardo y DOÑA Tarsila se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de enero de dos mil nueve.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

Fundamentos

PRIMERO.- Versa la impugnación contra la sentencia de instancia que estima la oposición y declara indebidos los honorarios de letrado y derechos de procurador en la presente demanda ejecutiva de laudo arbitral al que se refiere la tasación de costas, acerca de la interpretación que ha de darse a lo dispuesto en el artículo 539 1º Ley de Enjuiciamiento Civil al sostener la parte que siendo el laudo una resolución que posee eficacia de cosa juzgada cual una sentencia, no es equiparable a los títulos no judiciales, precisando su ejecución la de asistencia y representación que obliga a declarar debidas las partidas de la tasación.

SEGUNDO.- Al resolver la presente controversia es menester destacar que el artículo 539 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara que el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. En el caso enjuiciado el título ejecutivo dimana de la ejecución de un laudo arbitral de equidad regido por la Ley de arbitraje de 1988 cuyo artículo 21 3º Ley 36/1988 manifiesta que "Las partes podrán actuar por sí mismas o valerse de abogado en ejercicio". De este modo ha de resolverse el recurso en el mismo tenor que el Auto apelado ya que el artículo 539 no establece excepción alguna en la clase de procedimientos y el argumento de la parte según el cual el título ejecutivo que nos ocupa al producir eficacia de cosa juzgada hace necesaria la intervención preceptiva de profesionales no es correcto desde el momento que hay sentencia que no la requieren, en concreto las de los procedimientos del artículo 21 Ley de Enjuiciamiento Civil y las de los juicios monitorios en cuantía no superior a 900 euros, tal y como señala el párrafo siguiente del artículo 539 número 1 Ley de Enjuiciamiento Civil , máxime al tratarse el presente de un arbitraje de equidad y no de derecho y toda vez que la tramitación de dicho procedimiento arbitral, de equidad según la ley de 1988 , hasta su resolución, no exigía la intervención de profesionales, sólo aplicable para el recurso de anulación, según el artículo 51 de la Ley de Arbitraje la ejecución (supuesto al que se refería la resolución de la AP de Burgos citada por el apelante en su recurso), tampoco los requisitos de ejecución del laudo arbitral, debiendo en consecuencia confirmarse la sentencia apelada.

TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen las costas al apelante (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Leonardo y DOÑA Tarsila contra la Sentencia de fecha seis de febrero de dos mil ocho dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón , en Autos Impugnación de Tasación de Costas Nº 37/08 de los que procede este Rollo de Apelación, que se confirma íntegramente, imponiéndose las costas causadas en esta alzada la parte apelante

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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