Sentencia Civil Nº 27/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 27/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 650/2008 de 25 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 27/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100042

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2010

MUROS

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000650 /2008

FECHA REPARTO: 7-11-08

SENTENCIA

Nº 27/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 364/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MUROS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Jose Ignacio , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Fernández Lestón y con la dirección de la Letrada Sra. Núñez García y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Sánchez González, y de otra como DEMANDADOS APELANTES DON Carlos Ramón , DON Luis Andrés Y DON Jesus Miguel , representados en primera instancia por la Procuradora Sra. González Cerviño y con la dirección de la Letrada Sra. Rodríguez Froján y representados en esta instancia por la Procuradora Sra. Graiño Ordoñez; versando los autos sobre NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MUROS, con fecha 14-1-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador DON PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ LESTÓN en nombre y representación de DON Jose Ignacio contra DON Armando , representada por la Procuradora DOÑA CARIDAD GONZÁLEZ CERVIÑO debo condenar al demandado a cesar en el vertido y desagüe que realiza en la finca del actor mediante la retirada de los tubos que vierten en la propiedad del mismo, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, partiendo de que la gavia existente entre las propiedades de la parte demandante y demanda pertenecía al primero de ellos, estimó la demanda de alteración de la servidumbre de aguas pluviales que vierten sobre dicha franja, debido a su agravamiento por la colocación de los dos tubos litigiosos, uno en la esquina Sur-este de la azotea en que se asienta el hórreo, y el otro en el Sur-Oeste de la casa de recogida de pluviales del tejado, todo ello en atención a las pruebas y razones expresadas en la sentencia

SEGUNDO.- La parte demandada critica en su recurso la valoración de las pruebas en la sentencia y la importancia dada a testigos del demandante con tacha legal frente a los de la parte demandada, habiendo incurrido en contradicciones e incluso reconocido ciertos hechos favorables al demandado, lo que en unión de la realidad y la inclinación del terreno en pendiente hacia la gavia, y pruebas testifical, pericial y documental demostrarían la tesis defendida por la parte apelante. La parte demandante-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

TERCERO.- Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia el Tribunal llega a una conclusión parcialmente distinta de la sentenciada por el Juzgado:

a).- Se acepta el punto de partida referido a la pertenencia de la gavia, habida cuenta de los razonamientos expresados en la sentencia, siendo así que la franja litigiosa está situada en un plano inferior a la finca del demandado y en paralelo al nivel de los cubiertos del demandante y de una tercera persona, habiéndola ciudado y hormigonado éstos, existiendo prueba testifical, complementada pericialmente y documentalmente, en aquel sentido.

b).- Se acepta igualmente la sentencia en cuanto al cese de vertidos y desagüe a través del tubo Sur-Este de la azotea-hórreo que recoge las aguas de esa zona de la finca de la parte demandada vertiéndolos sobre la gavia ajena, pues resulta ciertamente dudoso que esa forma de ejercer la servidumbre de aguas la viniese efectuando pacífica e ininterrunpidamente desde hace más de 20 años, por lo que las dudas le perjudican, tratándose de una agravación de la servidumbre al acumular y verter concretamente sobre el predio sirviente un mayor caudal de pluviales caídas desde la cubierta del hórreo y la azotea.

c).- No es prudente dar fuerza probatoria decisiva a testigos con tacha legal, aunque sus manifestaciones puedan ser legítimamente valoradas con el resto de las pruebas practicadas. El Tribunal considera que la tubería litigiosa de la esquina Sur-Oeste de la cada del demandado no constituye agravamiento de la servidumbre por cuanto no se trata más que de un cambio de la preexistente, sin que el cierto giro del nuevo tubo realmente agrave la situación preexistente, pues sigue estando en la finca del demandado e igualmente las aguas llegaban a la gavia.

d).- Lo demás argumentado por una y otra parte giran alrededor de lo mismo y no alteran el resultado dicho.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso, conlleva la estimación parcial de la demanda, sin costas en ambas instancia (arts. 394 y 398 LEC ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación, revocamos parcialmente la sentencia apelada en el sentido de estimar la demanda solo en lo que atañe al cese de los vertidos y desagüe realizado sobre la finca del demandante mediante el tubo de la azotea-hórreo litigioso, desestimando las restantes pretensiones, todo ello sin hacer mención de las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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