Sentencia Civil Nº 27/201...ro de 2010

Última revisión
15/01/2010

Sentencia Civil Nº 27/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 9/2009 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 27/2010

Núm. Cendoj: 28079370092010100024

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1365


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00027/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 9/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a quince de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº. 498/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 43 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo nº. 9/2009 , en el que aparecen como partes: de una, como demandante-impugnante y hoy apelante DON Benigno , representado por la Procuradora Sra. Dª. Pilar Pérez González; y de otra, como demandadas-impugnadas y hoy apeladas DOÑA Coro , DOÑA Gracia y DOÑA Ofelia , todas ellas representadas por la Procuradora Sra. Dª. Concepción Giménez Gómez; sobre costas indebidas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 43 de Madrid, en fecha siete de octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo el incidente de impugnación de la tasación de costas promovido por la representación procesal de D. Benigno , debiendo rechazarse las correcciones aritméticas propuestas. Las costas del presente incidente se imponen a la parte que lo promovió.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-impugnante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de enero del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo.- La sentencia apelada desestimó la impugnación de la tasación de costas, señalando que, frente a la impugnación planteada por la parte a cuyo favor se practicó (el demandante), basada en que la cuantía del proceso era de un total de 421.211,16 euros, la realidad es que la cuantía de la reconvención era indeterminada, como ya había decidido esta Sección Novena en sentencia de 18 de septiembre de 2008 .

Tercero.- La cuestión objeto del recurso se centra, por un lado, en la cuantía del proceso; por otro, en el hecho de que la tasación de costas comprende las costas causadas por la demanda y las causadas por la reconvención.

Es cierto que el impugnante sostuvo en primera instancia que la cuantía del proceso era de un total de 421.211,16 euros, de los que 18.030,36 euros correspondían a la demanda y 403.180,80 euros a la reconvención. En su recurso, sin embargo, se aquieta a considerar que tanto la demanda como la reconvención son de cuantía indeterminada, debido a que así lo decidió esta Sección, al parecer al resolver sobre las costas de segunda instancia. Tal modificación es admisible, dado que, pedido lo más, debe entenderse pedido lo menos, y el conformarse con una cuantía del proceso inferior no impide considerar su otra alegación.

Ésta es que la secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid sólo ha tasado las costas causadas por la demanda, de ahí que fije la minuta de honorarios del letrado en 6.000 euros, pero no ha tasado las costas de la reconvención, que deben ser igualmente de 6.000 euros por ser su cuantía - como se ha dicho- también indeterminada.

Como se apuntó, resuelto por esta Sala y admitido por las partes que tanto demanda como reconvención son de cuantía indeterminada, ambas costas han de ser tasadas. Respecto de la demanda nada hay que objetar, pues no versa sobre ella el recurso. Pero es claro que la tasación de costas de primera instancia no tuvo en cuenta las costas derivadas de la reconvención, lo que impone que tanto los honorarios del letrado importen igual cantidad que por la demanda (6.000 euros, vista la tasación y lo dispuesto en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) como que los derechos del procurador por la reconvención sean igualmente tasados.

Cada una de las minutas deberá ser incrementada en el 16% de IVA por imperativo legal, luego los honorarios del abogado derivados de la demanda ascienden a un total de 6.960 euros y los honorarios del abogado derivados de la reconvención ascienden igualmente a 6.960 euros.

En cuanto a los derechos de la procuradora, deberán ser tasados los derivados de la reconvención, previa subsanación de los errores materiales que parece afectan al cálculo de esos derechos derivados de la demanda.

Cuarto.- Conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer imposición de las costas de esta alzada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado por D. Benigno contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid con fecha siete de octubre de dos mil ocho , revocando la misma y acordando en su lugar estimar en parte la impugnación de la tasación de costas presentada por D. Benigno , incluyendo en la misma honorarios del letrado por importe de 6.960 euros por la demanda, IVA incluido, y 6.960 euros por la reconvención, IVA incluido.

Rectifíquense en la tasación de costas practicada por el Juzgado con fecha 16-04-2008 posibles errores materiales en el cálculo de los derechos de la procuradora y tásense los derechos de la procuradora derivados de la reconvención, partiendo de que ésta es, como la demanda, de cuantía indeterminada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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