Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 27/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8599/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 27/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100064
Encabezamiento
3
Jv09-8599
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal (Desahucio) número 2110/08
Juzgado: de Primera Instancia número 18 de Sevilla
Rollo de Apelación: 8599/09-B
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil diez.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 2110/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Carmela contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 29/04/09.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 2110/08 , se dictó Sentencia con fecha del 29/04/09 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Amelia Mejías Pérez, en nombre y representación de D. Víctor , contra Dª. Carmela , debo declarar y declaro que éste ocupa en situación de precario la vivienda sita en Sevilla, calle DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 , y debo condenar y condeno a la demandada a entregar la posesión de la misma, con su mobiliario y enseres, con apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo, con imposición a la demandado de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia decreta el desahucio por precario. No cabe la admisión de cuestión compleja tal como argumenta la demandada que aporta un documento que le habilitaría para ocupar la finca que no es hábil. Se le imponen las costas al demandado.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte vencida. Alega que el actor no es el propietario de la finca de la que solamente tiene una parte. El resto es del padre difunto del actor y de su hermano, muertos ambos por el demandante. Interesada la sucesión intestada le fue rechazada por indignidad. Según testimonio aportado desde la sección cuarta de esta Audiencia consta que los fallecidos querían que la casa fuera de la propiedad de la recurrente.
La apelada impugna el recurso.
TERCERO.- No existe un solo documento o prueba adicional que permita suponer que la recurrente es propietaria de la finca, argumento que constituye el núcleo de su razonamiento. Como bien dice la parte apelada dicha recurrente se produce en su escrito de manera errática pues desconoce y afirma a la vez la cualidad de propietario del actor. Todo ello con independencia de que las afirmaciones que realiza sobre la indignidad de suceder a sus parientes del actor aparecen sin sustento probatorio y que la carta que supuestamente dispone de la vivienda en cuestión para la demandada no tiene la virtualidad necesaria para transmitir el dominio ni como donación, ni como disposición testamentaria, amen de partir de un requisito subjetivo que no se da por vivir hoy el actor. Por lo demás, las razones dadas en la sentencia para fundar el precario y para rechazar que una cuestión compleja deba enervar la viabilidad del desahucio son ajustadas a derecho y aparecen excelentemente motivadas. Se desestima el recurso de apelación.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Dª Carmela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en los autos número 2110/08 con fecha del 29/04/09, y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
