Sentencia Civil Nº 27/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 27/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 11/2010 de 21 de Enero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 27/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100015


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00027/2010

SENTENCIA núm. 27/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de enero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 433/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 11/2010, en los que aparece como parte apelante-demandado "OLMOS URBAN S.L.", representada por el procurador D. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SERRANO CROS; y como parte apelada-demandante D. Pedro Enrique , representado por el procurador D. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ y asistido por el Letrado D. ALVARO LASALA LOBERA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de septiembre de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda DEBO CONDENAR Y CONDENO a "OLMOS URBAN, S.L." a pagar a D. Pedro Enrique la cantidad de 16.050 euros. No procede especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2010

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución impugnada en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO.- Poco puede ser añadido a los razonamientos expresados en la sentencia de primer grado para su confirmación.

Actor, D. Pedro Enrique , como comprador y la demandada, OLMOS URBÁN SL, como vendedora, concertaron un contrato de compraventa una vivienda mediante documento privado de fecha 4-8-2006 en el que se incluía como cláusula 5ª la que sigue:

"PENALIZACIONES: ambas parte quedan sujetas a contrato de compraventa con arras penitenciales, según artículo 1.124 y 1504 CC "

Asimismo, en la estipulación primera dice en contrato:

"PRECION Y CONDICIONES DE PAGO: El precio de la citada casa es de 246.415 € más el IVA correspondiente, de dicha cantidad se entregará 12.000 € a la firma de este contrato en concepto de reserva y posteriormente se hará un ingreso en la cuenta nº de 1.000 € más el IVA cada mes, desde septiembre de 2006, entre el día 1º y 4º hasta la entrega de llaves, en la que habrá de entregarse 12.000 € más el IVA. Quedando la cantidad restante para poder subrogarse a la Hipoteca .... o su pago por transferencia. Se incorpora al presente contrato un calendario de pagos"

En el indicado cuadro se destaca convenientemente, diferenciándola del resto de las entregas, el primer pago de 12.000 € más IVA, al que se da denominación específica de entrega señal.

El comprador hizo uso de la facultad que le otorgaba la estipulación quinta, que ambas consideran como de arras penitenciales del art. 1454 CC , se aquieta a la pérdida de la entrega inicial y solicita del vendedor la devolución del resto de las cantidades entregadas a cuenta del precio, petición a la que se opone éste último afirmando que la totalidad de lo entregado lo fue en concepto de arras.

SEGUNDO.- Así planteado el litigio, y transcritas las cláusulas en cuestión, no cabe sino entender con el juzgador de primer grado, que la única suma que merece el calificativo de arras a los efectos del art. 1454 CC en la primea entrega, pues un tratamiento plenamente diferenciado de las demás, y es calificada en el contrato específicamente de reserva y de señal, mientras que las otros pagos no reciben tal tratamiento, por lo que han de ser entendidos tan sólo en concepto de precio, como resulta de las reglas de interpretación de los contratos establecidas en los arts. 1281 CC y ss, el primero de los cuales recoge como primer criterio de interpretación el literal de las cláusulas.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 17-9-2009 dictada por el Ilmo. Sr. Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 12 en los autos nº 433/2009.

Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.