Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 259/2010 de 20 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 27/2011
Núm. Cendoj: 33044370012011100026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00027/2011
SENTENCIA nº 27/11
ROLLO: 259/10
ILTRMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ
MAGISTRADOS
DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a veinte de enero de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 597/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 259/2010, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Custodia , representada por la Procurador de los Tribunales, DOÑA MYRIAM SUAREZ GRANDA, asistido por el Letrado DON CELESTINO GARCIA CARREÑO, y como parte apelada, DON Carlos Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUZ LLORENTE GARCIA, asistido por el Letrado DOÑA MARIA DOLORES RUBIO GONZALEZ; siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de febrero de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por don Carlos Manuel , contra Doña Custodia , y en su virtud, se modifican las medidas fijadas en la sentencia de 10.5.06 , dictada en los autos nº 1028/05, en los siguientes términos: 1). Don Carlos Manuel podrá tener en su compañía a su hijos todos los jueves desde las 16,00 h. hasta el domingo a las 20,00 h.; un mes en el verano y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo a la madre la elección en los años pares y al pagos en los años impares. La entrega y restitución del menor, Argimiro , se hará en el Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.), sito en la calle La Cámara 54, 1º, debiendo oficiarse a dicho centro a fin de que remita informes periódicos acerca del grado de cumplimiento de lo aquí resuelto. Ambos progenitores, ante cualquier discrepancia que surja en el cumplimiento de este régimen de visitas, deberán acatar la decisión que adopten al respecto los técnicos o especialistas del P.E.F.- 2). Se reduce la pensión de alimentos a cargo del actor y que, apartir de este momento, será de 150 euros al mes.- 3). En todo lo demás ha de respetarse la aludida sentencia de 10.5.06 , sin que haya lugar a un pronunciamiento especial en materia de costas.-".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2011, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la apelante Doña Custodia contra la Sentencia de fecha 15 febrero 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas 597/2009 , exponiendo en el recurso su disconformidad con el pronunciamiento por el que se acuerda la reducción de la pensión de alimentos a que venía obligado el demandante Don Carlos Manuel a la suma de 150 euros al mes, alegando para ello que la situación de paro que le afecta en la actualidad lo es de modo temporal, por lo que solicita que la repetida reducción se establezca únicamente durante el período de tiempo que dure la situación de desempleo y no con carácter permanente.
SEGUNDO : De lo actuado en la litis encontramos que mediante Sentencia de fecha 10 mayo 2006 se acordó atribuir a Doña Custodia la guarda y custodia del hijo menor habido en su relación con Don Carlos Manuel así como fijar una pensión alimenticia a cargo de este último para su hijo por importe de 250 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, constando asimismo que en aquel momento el citado Don Carlos Manuel disponía de los ingresos que le proporcionaba su trabajo como camarero. Frente a tal estado de cosas encontramos que en la actualidad el demandante se encuentra en desempleo desde el 10 marzo 2009, percibiendo una prestación por tal concepto de 700 euros al mes cuyo devengo cesó en el mes de septiembre 2010. A la vista de tales datos habremos de admitir que efectivamente la situación así descrita puede calificarse como una alteración de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su día al adoptar la medida que ahora se modifica, alteración que además reúne las características de ser sustancial y con visos de una cierta permanencia en el tiempo. Es por ello que el pronunciamiento recurrido aparece correctamente formulado por el juzgador de primera instancia al acordar simplemente la reducción de la pensión alimenticia, sin que proceda atender al pedimento de la apelante encaminado a que dicha reducción se establezca con el límite temporal referido a la duración de la situación de desempleo pues ni tal limitación encuentra soporte en el texto legal (art. 775 LEC ), ni tampoco resulta posible aventurar cuáles serán las condiciones económicas del nuevo trabajo al que pueda acceder en el futuro Don Carlos Manuel . El importe de la obligación alimenticia queda por tanto establecido conforme los términos que ahora se fijan, quedando siempre a salvo la facultad de que dispone la apelante Doña Custodia de acudir en su día a la vía judicial para solicitar nuevamente su revisión en el caso de que las circunstancias del obligado alimentista vuelvan a experimentar alguna modificación, consideraciones todas ellas que conducen al rechazo del recurso.
TERCERO : De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC y vistas las especialidades de la cuestión enjuiciada, no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Custodia contra la Sentencia de fecha 15 febrero 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas 597/2009 , debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
