Sentencia Civil Nº 27/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 286/2011 de 16 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 27/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100099


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00027/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0001380 /2011

RECURSO DE APELACION 286 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 352 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Belinda

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNDO

Contra: FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGANDO

SENTENCIA Nº 27

Magistrada Única:

Ilma. Sra. Dª. PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a dieciséis de Enero de Dos Mil Doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por la Sra. Magistrada expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 352/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Madrid , seguidos entre partes, de una como demandante Dª. Belinda , representada por si y de otra, como demandado- FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 20-10-2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Belinda contra "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S. L.", debo absolver y absuelvo a ésta de todos lo pedimentos dirigidos contra ella con expresa imposición de las costas procesales a la partes demandante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- Antecedentes procesales y objeto del recurso.-

1.- El 20 de octubre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid, dicta sentencia en el juicio verbal numero 352/2010 seguido ante dicho Juzgado, a instancia de Doña Belinda , contra Tanatorio Norte de Madrid, y Funeraria Nuestra Sra. De los Remedios, en reclamación de 900 euros, dirigidos contra ella con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

A modo de síntesis, la sentencia estima que el demandado es la Funeraria Nuestra Señora de los Remedios SL, y no el Tanatorio Norte de Madrid, que no existe el "litis consorcio pasivo necesario", al que alude la demandada, y se desestima porque no habiéndose aportado la póliza contratada, no se puede comprobar si los servicios abonados se encontraban o no incluidos en el riesgo asegurado, ni se prueban otros hechos alegados.

Contra dicha resolución la actora interpone formalmente recurso de apelación, Doña Belinda , realizando las manifestaciones a las que daremos respuesta concreta posteriormente, concretando que los gastos extraordinarios extras ocasionados ascendieron a 573,58 euros, más 150 aproximadamente, de desplazamiento, gasolina, restaurante, de los que no tiene factura.

El recurso es impugnado de contrario, contestando a las alegaciones y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO.-

El Primer motivo de la apelación es la afirmación de la recurrente que su madre, Doña Santiaga , tenía una Póliza de Decesos, que iba unida a ser socio de la prestación de Salud en la Asociación Ferroviaria Medico-Farmacéutica, sin que en ninguno de sus distintos apartados conste que sea obligatorio llevar a la persona fallecida al Tanatorio Norte, y que si lo hizo fue porque, el Sr. Jesús Carlos , empleado de la Funeraria Nuestra Señora de los Remedios, que se personó inmediatamente en casa de sus padres, le insistió una y otra vez que por la póliza que ellos tenían les pertenecía dicho Tanatorio, razón y circunstancia del momento por la que se firmó la hoja de encargo.

La apelada opone que dicha póliza no fue presentada, ni propuesta su posterior unión a los autos, ni aportada como prueba documental en la primera instancia, por lo tanto, es obvio que no puede ser tenida en consideración en esta instancia.

Es indudable que la recurrente al decir que firmo la hoja de encargo en las condiciones y circunstancias en que se encontraba denuncia un vicio de consentimiento, vicio fundado en la insistencia del empleado de la demandada que le aseguraba, contra lo que ella creía, que el servicio de funeraria pactado le tocaba prestarlo a dicha empresa, insistiendo en que la información de dicho empleado, al que en su actuación le supone palabras o maquinaciones, para conseguir que las prestaciones del servicio la cumpliese el Tanatorio Norte, aunque ahora se alega que se prefería el Tanatorio de la M 30, pero se firmó que lo hiciera el primero, sin que conste que se solicitará ninguna otra información. Jurídicamente no pueden ser tenidas en cuenta en esta alzada estas manifestaciones, toda que ni se probó ni intentó probar en la primera instancia que la prestación del referido servicio correspondiese por ley o contractualmente a otra empresa distinta a la que fue dirigida la hoja de encargo. Por tanto el motivo debe de ser desestimado.

En el Segundo motivo.- Se alega por la recurrente también el hecho de que la Asociación Ferroviaria Medico-Farmacéutica, adjudica, cada año, a través de un concurso, a una determinada empresa Funeraria, el cumplimiento de la Póliza de Decesos de sus asegurados, lo que no implica que tenga que ser precisamente con la que el asegurado tenga que gestionar los trámites oportunos. Manifestación que carece de importancia en el caso, toda vez que la misma recurrente reconoce y dice: " Sr. Jesús Carlos , empleado de la Funeraria Nuestra Señora de los Remedios, que se persono inmediatamente en casa de mis padres", lo que pone de manifiesto, que del fallecimiento se dio cuenta inmediatamente a la Asociación, y que esta lo hizo a la demandada, la que a su vez envió a su empleado Sr. Jesús Carlos para hablar con los familiares de la persona fallecida. Lo que viene a demostrar que la Funeraria asignada era la demandada, a quien la Asociación Ferroviaria Medico-Farmacéutica, comunicó el fallecimiento. Procediendo la desestimación del motivo.

El Tercer motivo del recurso esta referido a la afirmación en el recurso, de que la recurrente no fue debidamente asesorada sobre los distintos modelos de columbarios, que hay en el Cementerio de la Almudena, independientemente de los que le correspondiesen por la póliza, pues si lo hubiera sabido hubiera abonado la diferencia de los 300 euros aproximadamente que cuestan los de la póliza a los 900 del columbario que compro, por lo que tendría que descontar los 600 euros que es la diferencia. En principio la pretensión parece lógica, pero referida a una contratación en masa, en la que están minuciosamente previstos los numerosos y distintos supuestos, habría que estar a las condiciones pactadas, que no han sido acreditadas, por lo que el motivo no puede ser estimado.

Las reclamaciones derivadas de los gastos de gasolina, restaurante, cafetería, etc. No están acreditados ni en su cuantía, ni en su necesidad, no pudiendo ser objeto de discusión por las partes, ni de resolución, procediendo la desestimación de su petición.

Respecto del cuarto motivo de alegación, no guarda referencia directa con el objeto del procedimiento.

En definitiva se han de desestimar las pretensiones realizadas y confirmar la sentencia dictada en la primera instancia, teniendo en cuenta la exigencia legal de acompañar con la demanda los documentos, escritos y objetos relativos al fondo del asunto y de la pretensión que se ejerce y los requisitos legales para presentarlos en un momento posterior, y la preclusión definitiva de la presentación de los mismos después de la vista o juicio, ( arts 265 a 271 de la LEC ).

TERCERO.- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 de al L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso interpuesto por Dña. Belinda frente a FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S. L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid de fecha 20-10- 2010, que se mantiene integramente con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Magistrado que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

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