Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 33/2012 de 25 de Enero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 27/2013
Núm. Cendoj: 08019370152013100050
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 33/2012 3ª
Procedimiento Ordinario núm. 801/2010
Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona
SENTENCIA Núm.27/2013
Ilustrísimos Señores Magistrados:
JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN
LUIS GARRIDO ESPA
JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero dos mil trece.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario numero 801/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil Dos de Barcelona a demanda de FIBRESVAL SL contra RECICLAJES TEXTILES DEL VALLÉS SL y Sandra los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia de siete de octubre de dos mil once dictada por dicho Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'Que debía estimar la demanda formulada por FIBRESVAL SL contra RECICLAJES TEXTILES DEL VALLÉS SL y condenar a esta demandada al pago de 14.819,67 euros más los intereses calculados conforme al fundamento de derecho cuarto de esta resolución y a las costas devengadas en esta primera instancia.
Desestimo la demanda deducida frente a Sandra , todo ello con expresa imposición de costas. '
SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Magne Català Soto y asistida de la Letrado Dª Pilar Ariño Espasa y la parte demandante representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Josep Piñana Ibáñez y asistida de la Letrado Dª Rosa García Rubiella.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veinticinco de abril del año en curso.
Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia de primera instancia estimó la demanda formulada por FIBRESVAL SL contra RECICLAJES TEXTILES DEL VALLÉS SL y condenó a esta sociedad al pago de 14.819,67 euros. La demanda que la referida actora formuló contra Sandra , en su condición de administradora de RECICLAJES TEXTILES DEL VALLÉS SL, fue desestimada íntegramente.
Frente a esos pronunciamientos recurren tanto RECICLAJES TEXTILES DEL VALLES SL para interesar con su recurso la desestimación integra de la demanda deducida en su contra, como FIBRESVAL SL para interesar la estimación de la demanda de responsabilidad deducida contra la referida administradora.
La sentencia impugnada declaró como hechos controvertidos en el presente procedimiento: (i) ' el carácter defectuoso del producto vendido en las facturas'(cuyo importe reclama la parte actora); (ii) ' la existencia de un pacto de compensación de deuda mediante otro pedido de material'y (iii) la responsabilidad de la administradora demandada.
SEGUNDO. Razones sistemáticas llevan a analizar en primer lugar el recurso que formula RECICLAJES TEXTILES DEL VALLÉS SL.
Las dos primeras cuestiones (i) y (ii) que se han referido de la sentencia apelada se anudan a la deuda social reclamada y conforman los motivos del recurso que formula la parte demandada RECICLAJES TEXTILES DEL VALLÉS SL .
La materia prima suministrada, que dio lugar al libramiento de la factura (el 12 de noviembre de 2008 y con vencimiento el 10 de febrero de 2009) por importe de 12.560,94 euros que se reclama, consistía en diversas partidas de poliéster multicolor que fue recibido, salvo examen, por la sociedad Ebro Valencia SL, designada por la demandada. En el albarán de entrega de las mercancías cuyo importe se reclama y que acompañó FIBRESVAL SL con su demanda (doc. núm. 4 -f. 34-), se observa que la entrega se realizó en la sede social de Ebro Valencia SL.
En el mismo acto del juicio la parte demandada indicó que, en el año 2008, con anterioridad a este suministro, que da lugar a la factura reclamada en las presentes actuaciones, ya hubieron otros suministros defectuosos de poliéster negro de la actora a la referida sociedad Ebro Valencia SL. Como consecuencia de esos suministros defectuosos, según la parte demandada, la parte actora aceptó un cargo de 35.299,58 €, de fecha 3 de febrero de 2009, por el que quedaba compensada la factura que ahora se reclama.
La parte demandada aportó dos facturas: una (doc. núm. 2 de la contestación) librada por Ebro Valencia SL a la sociedad demandada por importe de 35.000 euros con fecha de 31 de enero 2009 y otra (doc. núm. 1 de la contestación) librada por la sociedad demandada a la parte actora por idéntico importe y concepto.
TERCERO. 1.FIBRESVAL SL reconoció haber recibido la mencionada factura librada por la demandada pero no aceptó los defectos en la materia prima por ella suministrada. Al respecto, en el acto del juicio, la parte demandante aportó un burofax, de fecha 26 de febrero de 2009 (doc. núm. 7 de la actora -f.300-), en el que pone de manifiesto su rechazo a la existencia de defecto alguno en la materia prima (poliéster negro) servida por FIBRESVAL SL a Ebro Valencia SL y que daría lugar a ese cargo facturado, añadiendo en ese burofax, que no se hacía responsable de la manipulación posterior de la materia prima servida.
2.La parte demandada aportó un informe de Leitat (doc. núm.3 -fs. 92 a 97- del escrito de contestación a la demanda), con el fin de acreditar la existencia de esos hipotéticos suministros defectuosos y en el que se analizan dos muestras de poliéster negro una de la actora y otra de una tercera sociedad (Fidios). En este análisis no se extraen conclusiones y sobre el mismo, FIBRESVAL afirma que no aportó ninguna muestra al laboratorio de Leitat y que no fue informada en ningún momento de que iba a llevarse a cabo ese análisis.
Si bien ello es cierto, también lo es que junto al escrito de contestación a la demanda se aportaron todas las facturas de devolución, por defectos de la materia prima suministrada (poliéster negro) por la parte demandante. Además, la parte demandante admitió la existencia de la referida factura de cargo, como también reveló su existencia en su declaración testifical el gestor de la demandada, Jacinto , y, asimismo, Patricio , representante legal de la sociedad Ebro Valencia SL, puso de manifiesto, en su declaración testifical, la existencia de esos defectos en las partidas de poliéster negro servido por la parte actora. Todo ello revela que, con independencia del mencionado análisis aportado junto al escrito de contestación, se debe tener por acreditado que la parte actora suministró determinado producto defectuoso y que como consecuencia de ello se libró la factura de cargo por importe de 35.299,58 euros que consta aportada como doc. núm. 1 a aquel escrito procesal.
3.Por otro lado, tanto el referido testigo Sr. Patricio como el testigo Sr. Carlos Daniel , ex empleado de la sociedad demandada, manifestaron en el acto del juicio que efectivamente mantuvieron una reunión con el representante de la actora llegando al acuerdo de ' compensar' el importe derivado del material defectuoso con el de otras facturas libradas por la parte actora. En este sentido se debe hablar más de un acuerdo de non petendoya que los hechos posteriores, como el que la parte demandada tan sólo pretenda que se desestime la demanda formulada en su contra por no existir la deuda, sin formular reconvención ni tan solo pretender la compensación judicial por la cantidad concurrente, ponen de relieve esa naturaleza.
En definitiva, se ha acreditado la existencia de defectos en suministros anteriores de la actora que justificaron un cargo de 35.299,58 euros de la parte demandada a la demandante por haber suministrado producto defectuoso, lo que unido al referido pacto resultan ser circunstancias que impiden la estimación de la demanda.
Es por todo ello que procede estimar el recurso formulado por la parte demandada y desestimar íntegramente la demanda formulada por el contrario y consecuentemente no procede entrar en el recurso de la parte demandante ya que no existe deuda social sobre la que hacer recaer la responsabilidad de la administradora demandada.
CUARTO. Atendida la desestimación de la demanda, las costas de la primera instancia se imponen a la parte actora. Respecto de las devengadas en esta instancia por el recurso promovido por la parte actora, su desestimación lleva a la imposición de costas de esta alzada ( arts. 394 y 398 de la LEC ).
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por RECICLAJES TEXTILES DEL VALLÉS SL y DESESTIMAMOS el formulado por FIBRESVAL SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número Dos de Barcelona, que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, la cual REVOCAMOS y desestimamos íntegramente la demanda formulada por FIBRESVAL SL contra RECICLAJES TEXTILES DEL VALLÉS SL y Sandra . Las costas de la primera instancia se imponen a la parte actora al haberse desestimado la demanda. Las costas devengadas en esta instancia por la desestimación del recurso formulado por FIBRESVAL SL se imponen a esta parte litigante. Con devolución del depósito constituído.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.
