Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 948/2012 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 948/2012
JUICIO VERBAL Nº 1689/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)
S E N T E N C I A Nº 27/2014
Ilma. Sra.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1689/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró (ant.CI-4), a instancia de D. Ángel contra D. Felicisimo y Allianz, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel , contra ALLIANZ y don Felicisimo , debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a abonar al actor la cantidad de 1.234,18 euros, intereses legales y sin hacer expresa imposición al pago de las costas causadas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Ángel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2014.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la parte actora, interesando su revocación y el dictado de resolución que estime la demanda imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada.
Ésta se opuso a la apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.
SEGUNDO.-Opone la apelante en su recurso, resumidamente, la existencia del error en la valoración de la prueba, al haber acogido la resolución apelada la valoración médica del perito de la demandada, no dando valor a su pericial, a la que se remite expresamente interesando su estimación y añadiendo que el mecanismo lesional existió.
En cuanto a los intereses del art. 20 de la L.C.S . alega que procede su aplicación, no habiendo la aseguradora comunicado la imposibilidad de cursar oferta por falta de determinación de lesiones o rechazo del pago de indemnización al negar el nexo causal, teniendo conocimiento de la existencia de las lesiones.
TERCERO.-Dado el primer motivo de apelación, a la vista de las pruebas practicadas, no puede acogerse el mismo pues no se aprecia el pretendido error en la valoración de la prueba, debiéndose expresar que tal valoración ha de ser realizada en su conjunto, correspondiendo la misma al juez de instancia, que ha dispuesto de todo el material probatorio practicado en las actuaciones y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las pruebas. La impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación por el recurrente, precisa la acreditación del error en el que fundamenta su argumentación, con referencia puntual y precisa a las pruebas de las que se infiera la existencia del mismo.
En tal sentido, ni de la exposición en la formalización del recurso interpuesto, ni del análisis de los medios de prueba practicados se desprende que la sentencia de instancia no haya efectuado una valoración ponderada, lógica y fundamentada de los hechos enjuiciados en este litigio, de forma que no existe el pretendido error en la valoración o apreciación de las pruebas, y ello pues pese a lo que opone el apelante no puede obviarse que según consta en el Informe Médico Forense, médico-legalmente no existe constancia de que en el accidente de autos sufriera ninguna lesión objetiva, añadiendo además que el apelante en la visita insistió en que se valoraran diversas enfermedades que padecía, tales como ocular, nerviosa y de la extremidad inferior derecha, que no presentan relación con el accidente. En la vista expresó que el único dato objetivo con que contaba es que refería dolor el día del accidente, en zona en la que ya tenía patología degenerativa crónica, no traumática, manteniendo también que el síndrome de latigazo cervical no es sino unos síntomas referidos por una persona.
El Dr. Remigio , también confirmó la ausencia de lesión traumática y expuso que había intentado visitar al lesionado y que se había negado.
Estas valoraciones abocan a que no pueda estimarse el presente motivo de apelación, pues no quedan desvirtuadas por el contenido del informe emitido por el perito de la apelante, Dr. Pedro Antonio , que además refirió en la vista que aquella no cursó baja laboral, que no se le aportó documentación médica previa al accidente y que antes y después del mismo venía recibiendo diversos tratamientos tendentes a la rehabilitación, concretando que los días impeditivos que aprecia en su informe resultan de criterios médico-estadísticos y de la evolución del lesionado, premisas que no presentan entidad bastante para anular las consideraciones tanto del Médico Forense, dada su clara objetividad, como las Don. Remigio .
CUARTO.-La cuestión relativa al abono de los intereses establecidos en el art. 20 de la L.C.S . sí debe prosperar. La sentencia apelada valora la pertinencia de su falta de pago por haber informado el Médico Forense la ausencia de lesiones, más no puede aceptarse tal valoración considerando que conforme al punto 8º del citado precepto no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable, y tales circunstancias no pueden apreciarse pues habiendo ocurrido el accidente el 29 de junio de 2010 y emitiéndose el dictamen del Médico Forense el 1 de febrero de 2011,constando informe de urgencias del día de la colisión, no consta que la aseguradora hubiera hecho abono o consignación de suma alguna en los términos a los que alude el artículo, por lo que procede su imposición, que además deberá imponerse de oficio a tenor del mismo.
QUINTO .-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 398.2, de la L.E.C . no procede expresa imposición de las costas ocasionadas en el recurso de apelación, al ser el mismo parcialmente estimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel contra la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en el extremo de condenar a la aseguradora Allianz al abono de los intereses del art. 20 de la L.C.S ., confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
