Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 148/2013 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100047
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00027/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL
N26200
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
N.I.G. 13071 41 1 2010 0005426
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2013-J.
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO.
Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000843 /2010.
Apelante: Juan Pablo . Procuradora: M EULALIA COLMENERO TOSINA. Abogada: MARIA DEL MAR YEBENES HERAS.
Apelada: GESTIONES ARTISTICAS DE PROMOCION SL. Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT. Abogada: ANA MARIA SANCHEZ COBO.
SENTENCIA nº.: 27/2.014.
Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dª. CARMEN PILAR CATGALAN MARTIN DE BERNARDO.
En Ciudad-Real a doce de Febrero de dos mil catorce.
VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 843/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 148/2013, en los que aparece como parte apelante Juan Pablo , representado por la Procuradora de los tribunales M EULALIA COLMENERO TOSINA, asistido por la Letrado MARIA DEL MAR YEBENES HERAS, y como parte apelada 'GESTIONES ARTISTICAS DE PROMOCION S.L.', representada por el Procurador de los tribunales GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistida por la Letrado ANA MARIA SANCHEZ COBO, siendo la Magistrada Ponente -constituido como órgano unipersonal- la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATGALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, se dictó sentencia con fecha 29 de Julio de 2.011 , en el procedimiento de Juicio Verbal 843-2.010 del que dimana este recurso.
SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gestiones Artísticas de Promoción, S.L., contra D. Juan Pablo y debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la parte actora la cantidad de mil seiscientos sesenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (1669,24 euros) mas el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, que ha sido recurrido por la parte Juan Pablo , habiéndose alegado por la contraria .
TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del presente recurso el DIA DOCE DE FEBRERO DE 2.014.
Fundamentos
PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Juan Pablo , se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de incongruencia extra petita, con infracción de lo dispuesto en el art. 218.1 de la LECivil y 818.1 del mismo texto legal , solicitando en base a ello, la revocación parcial de la sentencia.
Por la representación de GESTIONES ARTISTICAS DE PROMOCIÓN S.L, se presentó escrito de oposición al mencionado recurso y a su vez en el suplico del mismo se solicitaba la condena al pago de 3649, 26 euros.
SEGUNDO: El recurso interpuesto por la representación de D. Juan Pablo , por lo que consta documentalmente acreditado ha de ser estimado en su integridad. Del examen de las actuaciones se derivan las siguientes afirmaciones: presentada por la mercantil GESTIONES ARTISTICAS DE PROMOCIÓN S.L, demanda de juicio monitorio en reclamación de 3. 649,26 euros, tras dictarse providencia de fecha 8 de junio del año 2010 (folio 42), la mercantil antes reseñada presentó escrito denominado 'ampliación de la demanda de juicio monitorio, por la que reclamaba, además de la cantidad anteriormente reseñada, la de 1.669,24 euros, dictándose providencia de fecha 28 de junio del año 2010 (folio 53) por la que se acordaba ' no haber lugar a lo solicitado, y no solo por causas procesales, sino porque la documentación aportada no justificaba ni acreditaba la deuda reclamada en dicha ampliación, es a la postre un proveído que inadmite a tramite la solicitud de ampliación, y debemos insistir que en dicho proveído, no se hace solo y exclusivamente mención a motivos formales, (prohibición de ampliación) sino a motivos de FONDO, como lo es, no justificar la deuda. Dicho proveído, frente al que se pudo interponer recurso de reposición, fue aceptado por la mercantil demandante, de ahí que las actuaciones posteriores, como lo son, la diligencia de notificación y requerimiento ( folio 55) que lo fue por la cantidad exclusivamente de 3.649, 26 euros (nada se dice ni se menciona del resto), y derivado de dicha notificación y requerimiento, el escrito de oposición a la acción monitoria (folios 57 y siguientes), con exclusiva referencia a la solicitud inicial, y sobre todo y como colofón, el Decreto de fecha 15 de marzo del año 2011 (folios 77 y siguientes) por el que se admite la demanda, se hace constar en el Único Antecedente de Hecho que el Juicio Verbal dimanante del monitorio 882/2009 lo es, y se transcribe literalmente, en reclamación de 3.649, 26 euros, decreto que es consecuente con la inadmisión a tramite de la ampliación. No obstante esta INADMISIÓN A TRAMITE de la ampliación al proceso monitorio, no obstante haberse seguido el mismo por la cantidad inicial de 3.649,26 euros, y no obstante haberse seguido el Juicio Verbal dimanante del monitorio por dicha cantidad, la sentencia se pronuncia sobre una reclamación que había sido inadmitida por el órgano judicial y que quedaba por ello fuera del objeto del presente procedimiento, lo que constituye sin duda una incongruencia extra petita que fundamenta la revocación de dicho pronunciamiento, por lo que, sin entrar al fondo de la deuda reclamada en la denominada ampliación, de 1669,24 euros, al no constituir el objeto de este procedimiento, dejando por ello a salvo el derecho de poder reclamarla en el oportuno, se revoca la sentencia de instancia en este extremo, es decir, y para mejor compresión, tanto en la fundamentación jurídica que afecta a la reclamación de 1669,24 euros, como al fallo condenatorio de dicha cantidad.
TERCERO: El resto de la sentencia dictada, destinada al estudio de lo que realmente es el objeto de este procedimiento, reclamación de 3.649,26 euros, desestima la demanda, por considerar que el demandado a la fecha de disponer de dicha cantidad actuaba como administrador de la mercantil. En el escrito de oposición al recurso principal, antes considerado, la mercantil demandante, de forma no adecuada procesalmente, ya que en dicho escrito solo menciona oposición al recurso y no impugnación de la sentencia, solicita se revoque parcialmente la misma, en el sentido de solicitar la condena al pago de los 3.649, 26 euros, y lo contradictorio de dicha parte, es que solicita dicho pago por considerar, así lo expuso en su demanda de proceso monitorio, que el demandado a la fecha de disponer de dicha cantidad no era administrador de la mercantil, y en cambio le reconoce dicha cualidad cuando le reclama y solicita se confirme la sentencia en lo referente a la segunda de las cantidades, préstamo del año 2010, por considerar que en dicha fecha el cese de dicho administrador no era efectivo. Ambas posturas son incompatibles e indefendibles a la vez, por lo que su recurso ha de ser desestimado, aceptándose en su integridad la fundamentación jurídica respecto a este extremo que se contiene en la sentencia y máxime cuando como consta en autos, la renuncia del demandado como administrador, no fue aceptada por el otro administrador, lo que así consta al folio 66 de las actuaciones.
CUARTO: Al estimarse el recurso principal, no se hace expresa imposición de las costas causadas por el mismo, y al desestimarse la impugnación deducida por la representación de GESTIONES ARTISTICAS DE PROMOCIÓN S.L., se imponen las costas derivadas de dicha impugnación a dicha parte.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Pablo y desestimando la impugnación deducida por la representación de GESTIONES ARTISTICAS DED PROMOCION, S.L.', se revoca íntegramente la fundamentación Juridica y el fallo de dicha sentencia en lo que afecta a la reclamación de 1.669,24 euros, por incongruencia extra petita, cuya condena se deja sin efecto, confirmándose el resto de la fundamentación Juridica y desestimación sobre la cantidad de 3.649,26 euros, con el pronunciamiento que sobre las costas de esta alzada se contiene en el fundamento de derecho CUARTO de esta resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.
