Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 27/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 57/2014 de 21 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: MONERRI GUILLEN, CONCEPCION
Nº de sentencia: 27/2015
Núm. Cendoj: 30030470012015100095
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:937
Núm. Roj: SJM MU 937:2015
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74
Fax: 968231153
N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Delfina , Belarmino
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. PEDRO RIVERA BARRACHINA, PEDRO RIVERA BARRACHINA
DEMANDADO D/ña. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Murcia, a veintinueve de enero del año dos mil quince.
Vistos por Concepción Monerri Guillén, Juez Sustituta en sustitución natural del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia los presentes autos de Juicio VERBAL seguidos ante este Juzgado con el número 57/2014 a instancias de Delfina y Belarmino , dirigidos por el Letrado Sr. Rivera Borrachina, contra la entidad IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A, dirgida por el Letrado cuyo nombre no consta, dicto la presente resolución, en base a los siguientes,
Antecedentes
En la tramitación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Alegan como hechos en los que fundamentan su pretensión básicamente que el 27 de noviembre de 2012 contrataron billete de ida y vuelta Madrid-San Juan de Puerto Rico con salida el
Para el caso de cancelación el artículo 5 del Reglamento, que lleva por rúbrica precisamente 'cancelación de vuelos' previene en la letra C) de su primer apartado que en caso de cancelación de un vuelo 'los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo de efectuar el vuelo conforme al art. 7', salvo que se les informe de la cancelación con la antelación y en las condiciones que el mismo precepto reseña.
Ahora bien, como excepción a la obligación de compensar por parte del transportista aéreo en caso de cancelación del vuelo, el mismo artículo 5 en su tercer apartado le exonera de tal obligación 'si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables'.
Postulado probatorio que en el caso que nos ocupa no se entiende cumplido con la respuesta dada por la compañía IBERIA LAE S.A. en el acto de la vista. En consecuencia, y no probándose la pretendida causa de exoneración de responsabilidad existiendo una inversión de la carga de la prueba ha de concluirse con la obligación de la demandada de compensar en los términos del tantas veces repetido artículo 5.
En cuanto al daño moral se solicita la cuantía de 350 euros por cada pasajero y siendo los daños morales aquellos daños que afectan a bienes o derechos referentes a la esfera más íntima de la persona, ya que la reparación de las lesiones, consecuencia del atentado a la integridad física, comprende tanto los perjuicios económicos como el pretium doloris, (O'CALLAGHAN MUÑOZ, X.: 'Los presupuestos de la obligación nacida del acto licito: La objetivación de la llamada responsabilidad extracontractual'. Actualidad Civil, Sección Doctrina, 1987, Ref. 1, tomo 1, Editorial La Ley), se considera adecuada la cantidad de 150 euros por cada pasajero pues se dice en la demanda que los actores iban a celebrar su aniversario de boda cuando lo cierto es que se casaron el día 15 de mayo de 1965 y que la aflicción alegada es de menor dimensión a la que podría parecer en un primer momento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda promovida por
Delfina y
Belarmino contra la entidad IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, SA, conde
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION que se presentará por escrito ante este Juzgado en plazo de 20 DIAS para ante la Audiencia Provincial de Murcia con los requisitos de la LO 1/2009 .
Así por esta mi Sentencia, lo mando y firmo.
