Sentencia Civil Nº 27/201...ro de 2015

Última revisión
07/12/2015

Sentencia Civil Nº 27/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 57/2014 de 21 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: MONERRI GUILLEN, CONCEPCION

Nº de sentencia: 27/2015

Núm. Cendoj: 30030470012015100095

Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:937

Núm. Roj: SJM MU 937:2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2015

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74

Fax: 968231153

N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2014 0000107

JUICIO VERBAL 0000057 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Delfina , Belarmino

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. PEDRO RIVERA BARRACHINA, PEDRO RIVERA BARRACHINA

DEMANDADO D/ña. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº27/2015

En Murcia, a veintinueve de enero del año dos mil quince.

Vistos por Concepción Monerri Guillén, Juez Sustituta en sustitución natural del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia los presentes autos de Juicio VERBAL seguidos ante este Juzgado con el número 57/2014 a instancias de Delfina y Belarmino , dirigidos por el Letrado Sr. Rivera Borrachina, contra la entidad IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A, dirgida por el Letrado cuyo nombre no consta, dicto la presente resolución, en base a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Que por la representación procesal de los actores se presentó demanda promoviendo juicio VERBAL contra la mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia de conformidad con la pretensión deducida en el suplico.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda se señaló día y hora para la celebración del oportuno juicio, que tuvo lugar en el día señalado al efecto, con la asistencia de ambas partes, quienes ratificaron sus pretensiones y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose todas las propuestas y quedando seguidamente las actuaciones conclusas para sentencia.

En la tramitación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En la presente litis los actores ejercitan una acción de reclamación de cantidad, en concepto de compensación y daño por incumplimiento defectuoso de contrato de transporte aéreo, contra IBERIA líneas aéreas de España S.A.

Alegan como hechos en los que fundamentan su pretensión básicamente que el 27 de noviembre de 2012 contrataron billete de ida y vuelta Madrid-San Juan de Puerto Rico con salida el 7 de mayo de 2013a las 16.50 y llegada sobre las 19.10 horas y vuelta el 19 de mayo. Iberia les confirma la reserva. En Puerto Rico se había reservado hotel y crucero. El 5 de mayo de 2013 los actores afirman haber contactado con Iberia via telefónica confirmando esta que el vuelo fue cancelado por lo que contrataron vuelo alternativo con la misma operadora en las mismas fechas si bien de mayor duración y con escalas (Lo anterior se deduce de la documental aportada por la actora).

SEGUNDO.-Frente a dicha reclamación la demandada se ha opuesto aportando un 'pantallaza' de internet sobre cancelación de vuelos así como las 'cabeceras' de diversos correos electrónicos en lo que no consta el contenido y no se acredita la recepción de los mismos por parte de los actores.

TERCERO.-Sentada en los anteriores términos la cuestión suscitada y no discutiéndose por las partes que el controvertido vuelo, el NUM000 , fue cancelado, resulta de aplicación al caso el Reglamento número 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, que deroga el Reglamento número 295/91, y cuya entrada en vigor aconteció el 17 de Febrero de 2005 y cuyo objeto es poner fin a algunas prácticas abusivas de las compañías aéreas relacionadas con la sobreventa de plazas (overbooking) y también la de establecer unas cuantías indemnizatorias para viajeros en los supuestos de denegación de embarque, cancelación o gran retraso en los vuelos.

Para el caso de cancelación el artículo 5 del Reglamento, que lleva por rúbrica precisamente 'cancelación de vuelos' previene en la letra C) de su primer apartado que en caso de cancelación de un vuelo 'los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo de efectuar el vuelo conforme al art. 7', salvo que se les informe de la cancelación con la antelación y en las condiciones que el mismo precepto reseña.

Ahora bien, como excepción a la obligación de compensar por parte del transportista aéreo en caso de cancelación del vuelo, el mismo artículo 5 en su tercer apartado le exonera de tal obligación 'si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables'.

Postulado probatorio que en el caso que nos ocupa no se entiende cumplido con la respuesta dada por la compañía IBERIA LAE S.A. en el acto de la vista. En consecuencia, y no probándose la pretendida causa de exoneración de responsabilidad existiendo una inversión de la carga de la prueba ha de concluirse con la obligación de la demandada de compensar en los términos del tantas veces repetido artículo 5.

CUARTO.-En cuanto al concreto 'quantum' indemnizatorio y dado que se reclaman 600 euros por pasajero, importe mínimo que como derecho a compensación reconoce el Reglamento de continua referencia a los pasajeros en su artículo 7, teniendo en cuenta la distancia del lugar de destino es por lo que procede estimar la cantidad solicitada.

En cuanto al daño moral se solicita la cuantía de 350 euros por cada pasajero y siendo los daños morales aquellos daños que afectan a bienes o derechos referentes a la esfera más íntima de la persona, ya que la reparación de las lesiones, consecuencia del atentado a la integridad física, comprende tanto los perjuicios económicos como el pretium doloris, (O'CALLAGHAN MUÑOZ, X.: 'Los presupuestos de la obligación nacida del acto licito: La objetivación de la llamada responsabilidad extracontractual'. Actualidad Civil, Sección Doctrina, 1987, Ref. 1, tomo 1, Editorial La Ley), se considera adecuada la cantidad de 150 euros por cada pasajero pues se dice en la demanda que los actores iban a celebrar su aniversario de boda cuando lo cierto es que se casaron el día 15 de mayo de 1965 y que la aflicción alegada es de menor dimensión a la que podría parecer en un primer momento.

QUINTO.-En materia de intereses es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.100 y 1.108 del Código Civil , por lo que habrá de condenar a la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial (25/06/2013) hasta el completo pago de la deuda incrementándose en la forma que determina el artículo 576 de la LEC

SEXTO.-En cuanto a las costas es de aplicar lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC , cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad al tratarse de una estimación parcial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Delfina y Belarmino contra la entidad IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, SA, conde noa ésta a abonar a la actora la suma de 600 euros por pasajero, mas 150 euros por pasajero, en total 1.500 € con los intereses legales que se determinan en el fundamento quinto de la presente resolución sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION que se presentará por escrito ante este Juzgado en plazo de 20 DIAS para ante la Audiencia Provincial de Murcia con los requisitos de la LO 1/2009 .

Así por esta mi Sentencia, lo mando y firmo.

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